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Se celebra el XXXI Cross Torremolinos en condiciones adversas por alerta naranja. ¿Por qué?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6907 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de por qué se celebró el XXXI Cross Torremolinos en condiciones adversas por alerta naranja.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, a través de diversos medios de comunicación digital y las redes sociales, de las adversas condiciones meteorológicas por alerta naranja en las que se celebró el pasado domingo 18 de noviembre el XXXI Cross de Torremolinos, prueba deportiva organizada por el Patronato Municipal de Deportes en la zona conocida como Pinar de los Manantiales, y en la que participaron adultos y menores en sus distintas categorías (Prebenjamín, Benjamín, Infantil, Cadete y Juvenil).

En dichas publicaciones y videos (https://youtu.be/KxOwaDtSr_U) se puede apreciar el estado en el que se encontraba el terreno y la gran tromba de agua que tuvieron que soportar los corredores.

Así en los titulares de los medios de comunicación podíamos leer “Las lluvias provocan sesenta incidentes en Málaga” y “La lluvia y el fuerte viento dejan un reguero de incidentes en los pueblos de la Costa”. Aunque sin la virulencia registrada en la capital, la intensa lluvia caída durante la madrugada del sábado al domingo en la provincia dejó múltiples incidentes en la costa, recomendándose por los distintos Ayuntamientos extremar las precauciones en los desplazamientos y salidas. En el caso de Torremolinos, con más de 54 litros por metro cuadrado y donde el viento alcanzo en la zona los 70 km/hora, hubo varios incidentes como la caída de un muro por el reblandecimiento del terreno, balsas de agua y caída de árboles.

Según dichos medios -tal y como muestra la anterior imagen-, las anegaciones, las acumulaciones y balsas de agua y el desborde de los arroyos constituye uno de los principales problemas de los municipios de la Costal del Sol Occidental cuando se registran lluvias, como ya ha quedado patente en los últimos meses.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Ante tal situación la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular como elemento integrador, pero todo ello con el cumplimiento de unas garantías mínimas de seguridad que ampare la participación de los deportistas con objeto de que no se produzca un eventual siniestro o una falta de estas medidas de seguridad. A tal efecto, podemos destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios. Y de la misma forma «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía» (Exp. Mot. VII).

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación y, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Torremolinos se nos informe sobre los siguientes extremos:

  1. Proyecto presentado por los promotores para la celebración de la prueba ante las autoridades municipales.

  2. Trámites y estudios realizados por los servicios municipales, así como condiciones que han de concurrir para acordar la celebración de un evento de estas características.

  3. Título o autorización administrativa otorgando la conformidad para la celebración de la prueba indicando la autoridad actuante y los términos y condiciones de su autorización.

  4. Incorporación y evaluación, en su caso, de las previsiones y anuncios de alerta naranja por agua y viento decretada y publicitada previamente.

  5. Medidas que fueron tomadas al efecto en la celebración del evento a tenor de la situación meteorológica que se produjo conforme a las predicciones.

26-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En fecha reciente hemos recibido el informe solicitado al que se adjunta la siguiente documentación:

  1. Informe sobre el Proyecto de la actividad.

  2. Informe de Trámites y estudios realizados por los servicios municipales.

  3. Informe sobre Autorización de la prueba.

  4. Informe de Protección Civil en relación a las alertas meteorológicas.

  5. Informe de Protección Civil en relación a las medidas de seguridad.

En relación a los dos últimos puntos, procedemos a reseñar lo informado por el Coordinador de Protección Civil, Policía Local y Bomberos:

Que en los oficinas de protección civil nos notifican desde la sala del 112.

Como puede verse en los documentos que nos manda el 112 la alerta NO es naranja sino amarilla ya que después del documento 444/61 no tenemos ninguna notificación más ni el 17 ni el 18 de noviembre del 2018 día de la prueba:

  • Sábado 17 de noviembre a las 11:52 que para la zona indicada existen una alarte NARANJA ROJA con nº de boletín 101/61 ANR.

  • Sábado 17 de noviembre a las 13:02 que para la zona indicada existen una alerta AMARILLA con nº de boletín 444/61 ANR.

  • Sábado 17 de noviembre a las 13:06 la información que en la zona indicada existen un alerta AMARILLA con nº de boletín 444/61 ANR.

se hace constar que los efectivos de la Policía Local presentes en el evento en ningún momento vieron peligrar la integridad de los participantes.

se hace constar que los efectivos de Bomberos el día 18 de noviembre estaban compuesto por la dotación establecida, que entro una alerta amarilla por fenómenos atmosféricos, y los requieren para tres servicios no relevantes.

como Coordinador de protección civil en todo momento de la prueba estuve presente así ocmo en contacto con la organización y con los servicios de policía local así como cuerpo de bomberos y que durante los momentos en los cuales llovió un poco más intensamente mantuvimos contactos constantes para ver el seguimiento de la prueba con el patronato de deportes y sus representantes en dicha prueba”.

A la vista de la información recibida, importa recordar que, según los arts. 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/83, de 1 de diciembre, por la que nos regimos, nuestra competencia se ciñe a la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del estatuto de Autonomía, para lo cual esta Institución puede supervisar las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta de ello al Parlamento.

Desde esa obligada perspectiva, y una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que exista una infracción de alguno de los mencionados derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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