Queja número 17/3031
El interesado manifestaba que el 9 de junio de 2017 y a través de los servicios sociales de su localidad presentó en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento aportando los informes médicos oportunos.
No entendía como en la última revisión de oficio del grado de discapacidad se le rebajó del 68 al 42%, por lo que consideraba que habría habido algún error en el cómputo y la valoración de las enfermedades y patologías que sufría, pues no había tenido mejoría alguna, todo lo contrario, habían ido empeorando e incluso apareciendo nuevas.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos participó que según resolución de 22 de mayo de 2017 se pasó la valoración de un 68% de discapacidad a un 42% al no constar tratamiento ni seguimiento por uno de los diagnósticos que presentaba, por lo que le fue aplicado la norma n.° 1 del Capítulo 1 del Real Decreto 1971/1999. Tras la nueva solicitud con la nueva documentación aportada procedía una revisión a Instancia de parte por empeoramiento, informando del día y hora en que había sido citado el interesado para valoración.
Considerando aceptada la pretensión formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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