Queja número 17/6142
El marido de la interesada, reconocido como dependiente en Grado II nivel 1, estaba padeciendo la demora en la revisión del Programa Individual de Atención y asignación de plaza en centro residencial.
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba en el sentido de que se adoptasen las medidas técnicas y jurídicas que permitieran la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.
En su respuesta, el citado organismo nos informó que con fecha 11 de abril de 2018 se procedió a dictar resolución aprobando el Programa Individual de Atención y reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Atención Residencial, en una Residencia para Personas Mayores de la provincia de Córdoba.
Con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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