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Se facilita información sobre los trámites para disponer de abastecimiento de agua potable en una urbanización

Queja número 18/6987

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Carmona a nuestra petición de informe inicial, se formula Resolución al objeto de que se indique la situación urbanística del inmueble en cuestión, las causas que impiden la prestación en el mismo del servicio de suministro de agua potable como el que disponen, al parecer y según indicaba la afectada, otros inmuebles de la zona y, por último, las actuaciones que debería realizar, en su caso, para poder disfrutar del citado suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

La respuesta consistió en lo siguiente:

1.- Situación urbanística de la Urbanización ... de Carmona:

Se trata de un Suelo clasificado urbanísticamente como SUELO URBANO CONSOLIDADO según las Normas Subsidiarias adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Plano “2” del documento de adaptación de NNSS a la LOUA.

Si bien, de acuerdo a sentencia dictada el 7 de octubre de 2013 por la sección 2ª del TSJA, se declara la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carmona por el que se recepcionaban las obras de urbanización pertenecientes a la tercera fase de la Unidad de Ejecución … . La sentencia del TSJA establece retrotraer el expediente administrativo al momento anterior al informe sobre la terminación de las obras. Dando cumplimiento a dicha sentencia, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2014, no se dan por finalizadas las obras de urbanización, por lo que se entiende que estamos ante un SUELO URBANO NO CONSOLIDADO hasta tanto no se produzca la recepción de las obras de urbanización.

Fruto de todo lo anterior, se aprueba definitivamente el Plan de Etapas de obras de la urbanización de la unidad de ejecución ..., mediante acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2019. Dicho documento puede consultarse en: http://www.carmona.org/planeamiento/plan_publ19.php

2.- En cuanto a la prestación de servicios por las compañías suministradoras, tal y como se puede ver en los documentos aportados por la interesada, en el año 2005 cuando se realizaron las obras de urbanización relativas al abastecimiento y saneamiento, el alcalde en su momento mandó esa carta al Consorcio del Huesna autorizando el suministro de agua a las parcelas que aparecían en el listado.

Esa forma de proceder no estaba de acuerdo con el artículo 175 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que las empresas suministradoras exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

Todas aquellas parcelas que no realizaron el suministro en aquel momento o no estaban en ese listado, deben proceder conforme a la normativa vigente, obteniendo licencia de ocupación o declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Dado que la vivienda de la interesada nunca ha tenido licencia de obras, debía proceder a su legalización mediante la correspondiente licencia de obras para la posterior obtención de la licencia de ocupación, o bien, proceder a la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación, según la vivienda cumpla o no con la normativa urbanística vigente en la urbanización.

3.- En la situación actual, hay que tener en cuenta el reciente Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el cual pretende facilitar la regularización de las viviendas irregulares.

Según el mencionado decreto, las personas titulares de estas viviendas pueden tramitar el procedimiento correspondiente para declararlas en régimen de asimilado a fuera de ordenación, o bien, le puede ser de aplicación el artículo 2 del mencionado Decreto-ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.

Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a las mismas.”

En cualquiera de los casos, la interesada ha de contratar un técnico externo para el estudio de la situación urbanística de su vivienda, el cual determinará qué procedimiento debe iniciar. Ambos llevan aparejados el correspondiente pago de tasas e impuestos, en su caso; si bien no se puede determinar la cantidad exacta hasta que no se presente la documentación pertinente con el presupuesto de ejecución material en aplicación de las ordenanzas fiscales vigentes.”

De la respuesta municipal recibida entendimos que se aclaraban todas las cuestiones planteadas de forma pormenorizada por lo que, considerando atendida nuestra Recomendación y expuestos los pasos a dar por parte de la interesada para poder disponer de agua potable en su inmueble, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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