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Se impulsa el procedimiento de resolución de PIA con la emisión de la propuesta correspondiente

Queja número 15/5422

Se impulsa el procedimiento de resolución de PIA con la emisión de la propuesta correspondiente.

El hijo de la afectada nos trasladaba la dilación producida en la conclusión del expediente de dependencia de su madre. Para ello, el compareciente expuso que con fecha de 13 de mayo de 2014 su madre solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, a través de los correspondientes Servicios Sociales Comunitarios, debido a que aquélla tenía reconocida una discapacidad física y psíquica del 65%, estando precisada por sus patologías de la supervisión y asistencia por un tercero para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Durante el mes de mayo de 2015 sufrió, además, una caída que le produjo la rotura de la cadera, quedando incapacitada para valerse por sí misma. Circunstancia que, nos dijo el interesado, había sido comunicada a la Delegación Territorial. Aunque la afectada había llegado a ser valorada en el mes de febrero de 2015, no le había sido notificada la Resolución de grado correspondiente y, por tanto, tampoco aprobado ningún recurso.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, quien se pronunció en el sentido de que por Resolución de 3 de diciembre de 2015 se había reconocido la Gran Dependencia de la afectada y que se procedería a notificar la misma a la persona interesada y a remitir el expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

Producido con ello el impulso del expediente, esta Institución acordó en febrero de 2016 el archivo de las actuaciones, por considerar que con ello se adoptaban los medios dirigidos a dar satisfacción a la pretensión. No obstante lo cual, en el mes de septiembre siguiente se dirigió nuevamente a nosotros el promotor, instando la realización de las actuaciones oportunas, con reapertura de la queja, por haber transcurrido ocho meses desde lo manifestado por la Administración, sin que siquiera se hubiera efectuado la propuesta de recurso.

La información que sobre el estado actual del procedimiento de dependencia de su madre nos había facilitado el interesado, hacía innecesario volver a dirigirnos a las Administraciones implicadas en la demora, por lo que con fecha 10 de octubre de 2016, formulamos Resolución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que impulsase la tramitación del procedimiento de dependencia de la afectada, procediendo a elaborar y a remitir a la Delegación Territorial la oportuna propuesta de recurso en su programa individualizado de atención; y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que aprobase la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, haciendo efectivo el recurso a favor de la dependiente.

Esta última nos comunicó que remitida la Resolución del reconocimiento de la dependencia de la interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, la propuesta del correspondiente PIA, de fecha 6 de octubre de 2016, fue recibida en dicha Delegación Territorial con fecha 25 de octubre de 2016. En la misma se proponían como recursos más adecuados a la situación de dependencia de la interesada el servicio de teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento de Sevilla.

A la fecha de emisión del informe recibido, se estaba estudiando la documentación recibida para posteriormente realizar el copago, todo ello atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

Por parte del Ayuntamiento se nos indicó que en el momento en que le fuese notificada desde la Delegación Territorial la aprobación del recurso, procedería de inmediato a prestarlo con la mayor celeridad posible.

Entendiendo aceptadas las Recomendaciones formuladas por esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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