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Se le debe aprobar el recurso adecuado a la Gran Dependencia de la afectada, propuesto en su programa individualizado de atención

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0048 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz para que se apruebe el recurso adecuado a la Gran Dependencia de la persona afectada, propuesto en su programa individualizado de atención.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso correspondiente a su situación de Gran Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de diciembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó la demora en la aprobación del recurso que le correspondía conforme a su situación de Gran Dependencia, Grado III, reconocida esta última por Resolución de 29 de mayo de 2017.

Destacaba la afectada que la referida demora en la tramitación del expediente vulnera la normativa de aplicación, lesiona sus derechos como dependiente y, en todo caso, la legitima para exigir su resarcimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz, que en su respuesta del mes de febrero de 2018, explicó que la interesada había iniciado el expediente de dependencia por solicitud de 30 de enero de 2017, siendo valorada como Gran Dependiente y encontrándose a la espera de ser citada para la realización de su programa individualizado de atención, como también lo estaban otros usuarios. Concretaba también el informe las dificultades que soporta el Ayuntamiento para atender los expedientes de dependencia, concluyendo que la demora se encuentra en torno a dos o tres meses de retraso sobre el plazo normativo y, en lo que aquí nos interesa, cumplía con el deber de ofrecer información sobre su expediente a la persona afectada, aclarando que la entrevista para la propuesta de recurso tendría lugar el 5 de febrero.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, confirma ésta que la entrevista tuvo lugar en la fecha señalada, aunque con el hijo de la dependiente, al encontrarse la misma ingresada en la Residencia para personas mayores ..., considerando que el recurso idóneo ha de ser el residencial y mostrando su preferencia por la permanencia de su madre en el Centro en el que ya se encuentra ocupando plaza privada. Insistió igualmente el escrito de alegaciones en la procedencia de incoar expediente de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios ocasionados por la vulneración de los plazos de resolución del expediente.

4. Estando formulada la propuesta de PIA, acordamos recabar el pronunciamiento de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, de abril de 2018, aludía a un cambio de residencia de la dependiente, que había motivado el traslado de su expediente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), para la elaboración de la antedicha propuesta.

5. Finalmente, la promotora de la queja concluyó que dicho cambio de residencia había sido aclarado con la Administración, que nunca se había producido otra cosa que un señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones, reiterando sus peticiones iniciales.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de Gran Dependencia de la afectada propuesto en el PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se apruebe el recurso adecuado a la Gran Dependencia de la afectada, propuesto en su programa individualizado de atención.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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