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Se reducirán los elevados niveles de ruido de dos establecimientos en los bajos de su vivienda

Queja número 18/6719

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Lugros, Granada, ordena ejecutar obras de aislamiento de un establecimiento hostelero situados en los bajos de una vivienda, así como facilitar al denunciante la entrega de una copia del expediente administrativo de dicho establecimiento, previa la eliminación de los datos protegidos.

En su escrito de queja, el interesado exponía que era propietario de una vivienda en el municipio granadino de Lugros, en cuyos bajos se ubibacan dos establecimientos hosteleros que regentaba la misma persona. En relación con estos dos establecimientos se habían practicado diversos ensayos acústicos por parte de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto, eran tres los ensayos de los que, por la documentación que el propio interesado nos envió, tuvimos conocimiento, con sus correspondientes informes:

a) Ensayo del 21 al 22 de junio de 2018, sobre muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de ruido ambiental, con un resultado desfavorable en cuanto a inmisiones de ruidos transmitidos al interior de recintos colindantes.

b) Ensayo del 27 de junio de 2018, sobre medida y valoración del nivel de aislamiento acústico al ruido aéreo entre locales, con un resultado desfavorable en cuanto a aislamiento acústico a ruido aéreo.

c) Ensayo del 27 de junio de 2018, sobre medida y valoración del aislamiento acústico a ruido de impactos entre locales, con un resultado igualmente desfavorable en todos los casos y condiciones.

Conforme a estos resultados desfavorables, el Ayuntamiento había incoado expediente administrativo sancionador mediante Resolución de Alcaldía de septiembre de 2018, comprensiva de los dos establecimientos, en la que se se calificaban los hechos denunciados como infracción muy grave y se ordenaba a los presuntos responsables “instalar con carácter urgente un limitador de sonido para el televisor y proceder a la insonorización del local, al objeto de reducir y garantizar el nivel de aislamiento acústico del local. Y así deberán acreditarlo mediante la realización de los correspondientes ensayos, cuyo resultado deberán aportar a este Ayuntamiento”.

Sin embargo, siempre según el escrito del interesado, “tras más de un mes desde la resolución del ayuntamiento, el dueño de los locales no ha iniciado ningún tipo de reforma en materia de aislamiento, por lo que el pasado 25 de octubre, nuevamente me dirijo al ayuntamiento mediante escrito para comunicarle, que por parte del dueño no se ha llevado a cabo obra o instalación alguna en materia de aislamiento e instando al ayuntamiento a que tome cualquier otra medida cautelar más restrictiva de las existentes en la legislación, que de alguna forma impida la continuación de la infracción, y por supuesto conlleve a la protección de mis derechos”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento de Lugros, éste nos comunicó que uno de los establecimientos llevaba más de dos años sin actividad, circunstancia que había sido verificada por los servicios técnicos municipales; respecto del otro establecimiento, se había emitido informe según el cual se estaban llevando a cabo, en aquellos momentos, obras de aislamiento para tratar de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica y, en concreto, “para dotarlo de un cielorraso de doble panel de yeso laminado con aislante térmico en su interior y banda perimetral para atenuación de ruido y vibraciones. De todo lo cual se desprende que actualmente se están tomando las medidas correctoras que se citan en la Resolución (...)”.

Asimismo, por parte del instructor del expediente administrativo incoado tras las denuncias del interesado, se había procedido a pasar a formato digital el expediente con objeto de remitirle copia del mismo al propio interesado, aunque en aquellos momentos quedaba pendiente “ocultar los datos de carácter personal que contienen los documentos”.

Entendimos, por tanto, que se había atendido a la pretensión del interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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