Queja número 15/2450
Formulada Resolución a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ésta nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.
El motivo de nuestra actuación es conocer y analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar al colectivo personal con carácter temporal para cubrir puestos vacantes de la organización (del respectivo ámbito competencial) y, en cualquier caso, la necesidad de efectuar contrataciones temporales de personal a través del cupo de reserva para discapacitados.
Igualmente estamos interesados en conocer los datos numéricos sobre contrataciones efectuadas a dicho colectivo y su incidencia sobre el total de contrataciones realizadas, en los últimos doce meses, y con el mayor desglose que le sea posible (tipo discapacidad, grupo profesional, categoría laboral, sexo, edad, etc.).
Asimismo, recabamos información sobre los criterios establecidos respecto a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad o, en su caso, si aplica lo dispuesto por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de junio de 2006 (BOE núm. 140, de 13.06.2006).
Y, todo ello, con el fin de analizar y valorar adecuadamente las cuestiones planteadas y, en definitiva, el tratamiento de la cuota de reserva de discapacidad, en las Bolsas de Empleo público temporal.
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