Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4190 dirigida a Ayuntamiento de Monachil (Granada)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta nuestra resolución y está llevando a cabo un seguimiento de los trabajos necesarios para dotar de las necesarias infraestructuras de depuración que eviten el vertido de aguas residuales sin depurar al río Monachil.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Ideal de Granada, 2 de Septiembre de 2014), la contaminación a la que, diariamente, se ven sometidas las aguas del río Monachil, derivada de los vertidos directos, sin depurar, de aguas fecales procedentes de un municipio que, a los efectos que aquí nos ocupan, posee una importante entidad de población (más de 5.000 habitantes) y que, siempre según estas noticias, vierten directamente a los “darros” y de allí al río Monachil todo tipo de sustancias sin depuración alguna.
26-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigida a conocer, de ser ciertos los hechos, los motivos por los que se vierten aguas sin depurar al río Monachil, en la provincia de Granada.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación (Ideal de Granada, 2 de Septiembre de 2014), la contaminación a la que, diariamente, se ven sometidas las aguas del río Monachil, derivada de los vertidos directos, sin depurar, de aguas fecales procedentes de un municipio que, a los efectos que aquí nos ocupan, posee una importante entidad de población (más de 5.000 habitantes) y que, siempre según estas noticias, vierten directamente a los “darros” y de allí al río Monachil todo tipo de sustancias sin depuración alguna.
En vista de tales hechos hemos abierto esta actuación de oficio toda vez que, sin perjuicio de los problemas que se pueden derivar tanto desde el punto de vista del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), como del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), la Directiva Europea 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, obliga a que se garantice el ciclo urbano del agua de forma que, en la fecha límite de 2015, las aguas de los estados miembros tengan garantizado el “buen estado”.
De acuerdo con ello y si se confirman las noticias aparecidas en prensa, con esta fecha nos hemos dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Monachil para conocer los motivos por los que este municipio no procede a depurar sus aguas, ya sea contando con una infraestructura propia o enviándolas a través del oportuno colector y la infraestructura que sea necesaria a una Estación Depuradora de Aguas Residuales, previa firma del convenio que, en su caso, sea necesario.
En principio, se trata de una situación, insistimos de confirmarse los hechos, que es completamente insostenible dado el extraordinario tiempo que ha transcurrido desde que se conoció la obligación de depurar tales vertidos. Además, el incumplimiento de esta obligación puede traer consigo distintas sanciones, hecho éste, aunque asimismo nos parece preocupante, teniendo en cuenta, además, la gran cantidad de ciudadanos que pueden estar abonando el canon de mejora precisamente para que estas infraestructuras estén terminadas en la mencionada fecha.
Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Monachil con objeto de que nos informe sobre los motivos por los que se realizan vertidos en ese municipio que no son objeto de depuración, así como de las medidas que se hayan adoptado, o se tienen previsto adoptar, para dar cumplimiento al objetivo del “vertido cero” impuesto por la mencionada Directiva. Además, también queremos conocer si en el recibo por el abastecimiento de agua que se abona por los vecinos de ese municipio se incluye el denominado canon de mejora.
03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta nuestra resolución y está llevando a cabo un seguimiento de los trabajos necesarios para dotar de las necesarias infraestructuras de depuración que eviten el vertido de aguas residuales sin depurar al río Monachil.
En esta actuación, iniciada de oficio, al conocer, en su momento, que se estaban produciendo vertidos de aguas sin depurar en el río Monachil, en el municipio del mismo nombre, se formuló resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que le recordábamos el deber legal de afrontar el compromiso adquirido conforme a las previsiones de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de Octubre de 2000, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de Octubre de 2010, recomendándole que se hiciera un seguimiento de los trabajos a los que se comprometió EMASAGRA y, a la mayor urgencia posible, que se cumpliera la ejecución de estas obras que, en todo caso, iban a suponer un incumplimiento del plazo previsto para su ejecución y cumplimiento del objetivo del “vertido cero” para 2015.
Como respuesta, la Consejería nos comunico que, aceptando nuestra resolución, estaban llevando a cabo un seguimiento de los trabajos para resolver lo antes posible el problema de depuración de las aguas y, por ello, nos informaban que habían mantenido reuniones con EMASAGRA, Aguasvira y Aqualia y, tras ello, también se habían puesto en contacto con el Ayuntamiento de Granada.
Por tanto, hemos dado por concluida nuestra intervención en esta actuación de oficio, en la confianza de que la colaboración iniciada entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Granada, junto con las empresas EMASAGRA, Aguasvira, Aqualia y los Consorcios implicados, dé los resultados pretendidos de que las aguas residuales sean depuradas antes de ser vertidas al río Monachil, contribuyendo con ello a la consecución del objetivo del “vertido cero”, que desde esta Institución se está impulsando con los medios y competencias legales que tiene.
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