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Sigue en espera de una plaza de residencia y pide una revisión de su PIA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0107 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ante la falta de resolución administrativa del procedimiento de revisión del PIA instado en junio de 2016, vulnerando la normativa vigente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hermano, D. ..., en relación con el acceso al recurso residencial del Sistema de la Dependencia adecuado al mismo.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 10 de enero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expresaba que su hermano tiene un trastorno de conducta, siendo por ello muy agresivo y que, a pesar de que había sido reconocida su situación de dependencia y aprobado en el PIA como recurso, el de plaza en centro de día, era necesario que accediera a un centro residencial cerrado, a causa de su conducta auto y hetero lesiva .

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, recibida en marzo de de 2017, recogía lo siguiente: “Actualmente se está a la espera de concederle una plaza en el centro residencial para psicodeficientes ya que está en función de las disponibilidades de plazas en centros de estas características”.

3. Trasladado dicho informe a la promotora de la queja y efectuadas por la misma las oportunas alegaciones, consistentes en reiterar la necesidad de ofrecer el recurso idóneo a un dependiente agresivo a cargo de unos padres mayores y atemorizados, esta Defensoría dirigió a la Delegación Territorial la Recomendación consistente en instarla a terminar el procedimiento de revisión del PIA de la persona afectada, mediante la aprobación del recurso propuesto como idóneo y, en todo caso, informar debidamente a los interesados de la fecha previsible en que tendría lugar la referida aprobación.

4. Ni lo uno ni lo otro fue realizado por la Delegación Territorial, que en su respuesta de agosto de 2017 refirió únicamente haber enviado el expediente a los servicios centrales de la Agencia de Dependencia y aludió a las dificultades en la resolución de expedientes con propuestas de atención residencial para personas con discapacidad en sus distintas modalidades.

5. A la vista de lo expuesto y de la insistencia de la promotora de la queja en la peligrosidad de la situación en el domicilio familiar, acordamos solicitar un nuevo informe, en esta ocasión, dirigido a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En el mes de febrero de 2018 manifestó la misma que al dependiente le había sido prescrito el acceso a Centro de Día para discapacitados por Resolución de abril de 2016 y que en el siguiente mes de junio se solicitó la revisión del PIA, con fundamento en “la necesidad de acceder a un centro de atención residencial en la modalidad adecuada a sus necesidades de atención”. Revisión en la que se había efectuado la propuesta de servicio de atención residencial para personas psicodeficientes por los Servicios Sociales, encontrándose el procedimiento pendiente de resolución, “a la espera de plaza vacante en el servicio de atención residencial en la modalidad indicada”.

Es decir, efectuadas todas las gestiones y actuaciones posibles con la Administración competente, el derecho del dependiente continúa en el mismo estado inicial, sin efectividad, por causas imputables a lo falta de recursos administrativos disponibles (inexistencia de plaza vacante).

CONSIDERACIONES

La falta de resolución administrativa del procedimiento de revisión del PIA instado en junio de 2016, vulnera las normas siguientes:

  • Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

  • Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

ANTONIO BALLESTEROS (no verificado) | Agosto 14, 2022

Hola hemos pedido una revisión del grado 1 de mi madre para que tenga derecho a una residencia, en la realidad necesita asistencia las 24 hora, cadera rota, enferma etc. la hemos llevado a una residencia, pero es insostenible, yo cobro una pensión por incapacidad permanente total y mi hermano esta enfermo y no cobra nada, lo solicitamos en abril del 2001 cuando quedo impedida, y aún nada, que puedo hacer, pues habiendo pagado la residencia por adelantado todos los meses, este mes a día 5 dicen nos hemos retrasado y nos han dicho que no las tenemos que llevar, es justo que la revisión no se haya hecho, es normal lo de la residencia. Un saludo, mi email es xxxxxxxxxxxxxxxxx

El DPA responde | Agosto 16, 2022

Buenos días Antonio. Leído tu comentario, te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos el problema de la dilación en respuesta a la petición de revisión del grado de discapacidad de tu madre y adjuntando la documentación que creas de interés, para poder dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, en este enlace (El Defensor en un clic) te informamos de todas las vías de comunicación que ponemos a dispocición de la ciudadanía. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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