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Sin más demora, demandamos que se apruebe el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5558 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda

Ante el retraso de la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, se formula a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, Recomendación en el sentido de que, ante la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a su aprobación definitiva y tras ello, se aprueben las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que dicho Plan contempla.

ANTECEDENTES

Esta institución, especialmente preocupada por el excesivo retraso que preside la aprobación definitiva del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y las consecuencias negativas que esta dilación está proyectando hacia aquellas personas más vulnerables, teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y estatutarios implicados, arts. 9.3, y 47 de la CE y arts. 25, 37.22 y 56.1 del EA, ha decidido promover la presente actuación de oficio, al amparo de la posibilidad que le otorga el artículo 10.1 de su Ley reguladora.

CONSIDERACIONES

Como cuestión previa, y como comentario al Borrador del Decreto por el que se regula el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, hemos de decir que el objetivo que persigue dicho plan, tal y como se plasma en su exposición de motivos, es garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, dentro de un marco absolutamente dramático y desolador producido tras la crisis económica, en el que el acceso a la vivienda encuentra serias dificultades entre la población.

Pues bien, continuando con la declaración de intenciones que se contiene en la exposición de motivos, el nuevo Plan se propone ofrecer soluciones a las necesidades de los ciudadanos que carecen absolutamente de medios para poder acceder a una vivienda. Situación ésta que, lamentablemente, cada vez afecta a más familias, que viven situaciones verdaderamente dramáticas, en las que existen menores, mayores y discapacitados afectados.

En este contexto, hemos de significar que cada vez son más numerosas, las quejas que se reciben en esta Defensoría, en la que los ciudadanos demandan desesperados, una solución a la precaria situación que padecen: familias sin techo donde cobijarse, o que viven hacinados en una vivienda de muy pocos metros y, sin posibilidad de que se le adjudique una vivienda al ser éstas insuficientes para atender dicha demanda; personas discapacitadas condenadas a permanecer inmóviles en sus casas, al carecer el edificio donde se ubica de un ascensor y encontrarse en suspenso el pago de la ayuda que para su instalación fue concedida; personas desahuciadas de sus domicilios al no haber podido cobrar la ayuda al alquiler que le había sido reconocida.

Ante esta situación el nuevo Plan de Vivienda, como ya hemos tenido ocasión de comentar, define unas líneas de actuación y unos programas destinados a dar una respuesta eficaz y eficiente a esta dramática situación que, en relación con el acceso a una vivienda digna, lamentablemente vive un sector muy numeroso de la población andaluza. Y muy especialmente, en los supuestos de emergencia habitacional, favoreciendo a las familias con menos recursos y en riesgo de exclusión social.

En este sentido, podemos concluir que el espíritu que persigue el legislador al elaborar este nuevo Plan de Vivienda Andaluz, así como los objetivos, actuaciones y programas diseñados resultan de todo punto plausibles, y no dudamos que aportarán una luz en este enorme y oscuro túnel en el que muchas familias se encuentran atrapadas, en la búsqueda sin solución, a su problema de vivienda.

No, en cambio, podemos decir lo mismo respecto a la dilación que caracteriza su aprobación, y que esta Institución, como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, en este caso del derecho a disfrutar de una vivienda digna, viene denunciando insistentemente, por ser el instrumento necesario para dar satisfacción al mentado Derecho Constitucional. De manera que, cualquier declaración de buenas intenciones a los fines expresados, cae en saco roto, si no contamos con dicho Plan.

Al hilo de lo expuesto, procede traer a colación la exigencia que marca el artículo 12.5 de la Ley 1/2010 de 8 de Marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que OBLIGA a la Administración de la Junta de Andalucía, a elaborar el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, que será el instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al respecto, merece ser destacado que el pasado 22 de Noviembre de 2013, hace ya más de un año, finalizó el plazo de presentación de aportaciones al nuevo Plan, desconociendo los motivos por los que un año después, los trámites para su aprobación definitiva se encuentran en punto muerto.

En efecto, como Vd. recordará, y centrándonos en la actuaciones llevadas a cabo desde esta Defensoría con el propósito de conseguir la aprobación, sin más demora, del nuevo Plan de Vivienda Andaluz, procede mencionar la comunicación que le dirigimos con fecha 25/03/14, al hilo de la tramitación del expediente de queja 14/416, interesando de ese organismo, la oportuna información sobre el momento de la aprobación y publicación del nuevo Plan de Vivienda, así como la entrada en vigor de los distintos Programas de Vivienda, que el mismo contemplase.

La respuesta de esa Consejería tuvo entrada en esta Defensoría con fecha 5/05/14, y en la misma se justificaba el retraso en la aprobación de dicho Plan en que “es necesario esperar que se publiquen las órdenes de desarrollo del Ministerio de Fomento y Vivienda que concreten y permitan la aplicación en esta Comunidad Autónoma de estas líneas de ayuda, así mismo se está a la espera, desde que al final de 2013 esta Dirección General envió toda la documentación e información requerida, de la suscripción del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbana, 2013-2016; ya que es el instrumento que establece la financiación de los diferentes programas que se contienen en el borrador de nuestro plan de vivienda, y por tanto la viabilidad de los mismos”.

Posteriormente, habiendo tenido conocimiento esta Institución que el día 15 de Septiembre, se firmó el convenio entre la Consejería de Fomento y el Ministerio de Fomento, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013/2016, y dado que esa Consejería hacía depender la aprobación del Plan Andaluz, entre otras cuestiones, a la firma del mentado convenio de colaboración, nos vimos obligados a dirigirnos nuevamente a ese Centro Directivo, al objeto de que, a la vista de esta nueva circunstancia producida, se nos diera cuenta del estado de tramitación en el que se encontraba en esos momentos el nuevo Plan de Vivienda Andaluz.

A este respecto, hemos de hacer constar, por ser un dato relevante en el asunto que tratamos, que el pasado día 3 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden 2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de apoyo previstas en el real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013/2016.

Sin embargo, la respuesta recibida a la que venimos aludiendo, reproducía la respuesta inconcreta dada en otras ocasiones: ”el Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía está en la actualidad en fase de tramitación administrativa, estando prevista su aprobación en los próximos meses”.

En efecto, la información obtenida no nos aportaba nada nuevo al interrogante que esta Institución, al igual que mucho/as ciudadanos/as, se planteaban, y que no era otro, que conocer la fecha concreta en el que el nuevo Plan Andaluz de Vivienda vería la luz.

Finalmente, no encontrando esta Institución una respuesta que venga a aportar alguna justificación al retraso, ya excesivo, que viene afectando a la aprobación del nuevo Plan de Vivienda de Andalucía y siendo éste, como ya hemos tenido ocasión de destacar en el cuerpo de este escrito, instrumento necesario para poner en práctica las nuevas políticas de vivienda, diseñadas en su borrador y, siendo ésta una exigencia legal, de conformidad con el artículo 12.5 de la Ley 1/2010 de 8 de Marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en íntima conexión con el derecho constitucional a una vivienda digna, recogido en nuestra Carta Magna, nos vemos en la obligación, de conformidad con la facultad que nos concede el artículo 29. 1 de la Ley Reguladora de esta Institución, de formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que sin más demora, y con la urgencia que dicha actuación demanda, se proceda a la aprobación definitiva del Nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, poniéndose en práctica, tras su aprobación, con la celeridad exigida, las medidas que resulten necesarias en aras a la aprobación de las órdenes de desarrollo precisas para la materialización de las políticas de vivienda que el mismo contempla.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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