Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4019 dirigida a Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva)
Dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resulta plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que un plazo de tiempo no muy largo la interesada tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa, sin título legítimo, junto a su hija menor, consideramos que es el Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el ejercicio de la competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesita la interesada.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de que por parte de los servicios sociales se realice un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa de forma irregular, se le pueda ofrecer una alternativa habitacional digna. Asimismo se propone que desde los servicios sociales se actué en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.
Nos ponemos de nuevo en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja arriba indicado, iniciado a instancia de Dª. … .
ANTECEDENTES
Recientemente ha tenido entrada en esta Institución el informe solicitado de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Huelva, quien en relación con el asunto que afecta a la interesada tiene a bien informar los siguiente:
“(...) Con fecha 27/06/2017 se dicta acuerdo de la Dirección General de Infraestructura de la Consejería de Fomento y Vivienda por el que se inicia la recuperación de oficio de las viviendas indebidamente ocupadas en la carretera A-493 de ..., encontrándose la ocupada por Dª ... y su hija entre las incluidas en el mismo.
(…) Con fecha 7 de julio de 2017, por esta Delegación Territorial se ha procedido a practicar la notificación del referido acuerdo, concediéndosele trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente a la interesada, la cual ha presentado alegaciones dentro del plazo reglamentario.
Sobre si (…) la interesada pueda regularizar su situación en relación con los suministros básicos de la luz y agua, especialmente en atención a la menor afectada, actualmente no cabe esa posibilidad por los siguientes motivos:
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Únicamente en el caso de que a una persona se le haya propuesto por el órgano administrativo competente como adjudicataria de una vivienda del parque público residencial de titularidad de esta Consejería y, en tanto se ultiman los trámites administrativos que se perfeccionan con la firma de un contrato de arrendamiento, está contemplada la posibilidad de autorizar al adjudicatario provisional a contratar los suministros de agua y luz a su nombre. No cabe esta posibilidad por cuanto la vivienda no es de parque público residencial, sino que tiene la condición de dominio público viario afecto a un servicio público, esto es, a los servicios de conservación de carreteras dependientes de la Junta de Andalucía, con destino a casa – habitación de los camineros y personal operario del servicio de la conservación de carreteras. De tal modo, que la Sra. ... y su hija ocupan la vivienda sin título suficiente y sin cumplir los requisitos para obtenerlo.
(…)
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El alta en el suministro eléctrico (…) en tanto que la vivienda tiene más de 30 años, requeriría la emisión de un boletín que autentificara que la instalación cumple con la normativa vigente (…), lo que no está previsto solicitar actualmente, por cuanto la antigüedad y el estado de conservación de las viviendas precisarían de obras de acondicionamiento previo, antes de volver a ofrecerlas a un nuevo adjudicatario que cumpliera los requisitos para ello.
La reclamante debe utilizar los cauces legales vigente para solicitar la adjudicación de una vivienda protegida, ya sea de titularidad pública o privada, en venta o arrendamiento, para lo cual es trámite indispensable su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de su municipio, lo cual no consta hasta la fecha, así como reunir los requisitos del art.5 de la Ley 1/2010. de 8 de marzo, Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Para lo cual, puede solicitar el asesoramiento preciso de los servicios municipales correspondientes (…).”
CONSIDERACIONES
A la vista de cuanto antecede, dado que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructura resulta plenamente ajustada a derecho, y siendo previsible que un plazo de tiempo no muy largo la interesada tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa junto a su hija menor, consideramos que es ese Ayuntamiento, en el ejercicio de la competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, quién debería prestar el apoyo que necesita la interesada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que por parte de los servicios sociales se realice un seguimiento del caso de la interesada, para que llegado el momento en el que tenga que abandonar la vivienda que en estos momentos ocupa de forma irregular, se le pueda ofrecer una alternativa habitacional digna.
Asimismo se propone que desde los servicios sociales se actué en coordinación con la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda con la intención de causar el menor perjuicio a la interesada, y muy especialmente a su hija menor.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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