Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2508 dirigida a Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. EMASESA
Solicitamos a EMASESA una modificación de su normativa reguladora para modular la facturación excesiva en casos de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, cuando ésta sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.
ANTECEDENTES
La parte promotora de queja acudía ante esta Institución ante la excesiva facturación girada por Emasesa a raíz de una fuga de agua en las instalaciones interiores de la vivienda de su madre.
Sin entrar en el detalle del relato fáctico de los hechos denunciados sobre los que no pretendemos ahondar, nos interesa señalar que el perjudicial resultado se produce por aplicación estricta de la regulación de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.
CONSIDERACIONES
En la respuesta ofrecida por Emasesa se apela al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía cuando establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).
Hemos comprobado que en el mismo sentido se pronuncia la Normativa Reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas: «Todo titular de un contrato de suministro de agua y/o saneamiento (vertido y/depuración) está obligado a abonar el importe de los consumos efectuados con arreglo a los precios vigentes en cada momento, aun cuando el consumo se haya efectuado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores, así como los demás conceptos recogidos en las presentes normas, en la cuantía y plazos que en este mismo texto se fijan» (art. 3.2).
En consecuencia, actuaba correctamente Emasesa cuando denegó la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de la factura. Ello sin perjuicio de que se ofreciera como alternativa el fraccionamiento de pago.
Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.
En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.
Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.
Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.
Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.
Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo. No se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.
Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.
Dado que la solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa, y considerando oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población abastecida por Emasesa, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que la Normativa Reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios que presta recoja medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
He tenido una averia en una tuberia oculta de agua de emasesa en mi vivienda por un importe de 4505 euros , lo hemos arreglado cuando tuvimos constancia de la factura, ya que nunca hubo salidero ninguno que pudieramos ver hasta recibir al abultada factura.
hemos ido a emasesa para decirle que nos refacture ya que la averia era oculta y ya esta solucionada y ahora nos dicen que tuvimos una averia en el 2018 octubre de 300 euros de valor y nos que tienen que pasar 3 años, para hacer otra refacturacion y al ser una cosa que una cosa tan grave de este importe no podemos pagar , queria saber si hay alguna solucion.
Hola Juan Manuel. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 para poder hablar contigo y nos puedas exponer el problema con más detalles. Gracias y un saludo