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Solicitamos a Endesa que anule la deuda reclamada que excede del plazo de un año

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2224 dirigida a Iberdrola

Solicitamos a Endesa que condicione la facturación por fraude a la constatación de su existencia por parte de la Administración y que anule la deuda reclamada que excede del plazo de un año. Asimismo, solicitamos la posible indemnización por incumplimiento de calidad individual, al haberse suspendido el suministro del promotor de queja.

ANTECEDENTES

En el informe se nos explica la valoración de recuperación de energía realizada por Endesa Distribución Eléctrica para el contrato ATR nº ..., tras detectarse manipulación del contador en la inspección realizada en diciembre de 2014.

De acuerdo con lo anterior, se reclama al Sr. (...) una energía no facturada de 19.272kWh durante el período 13/12/2013-12/12/2014, mediante aplicación del criterio establecido por el art. 87 R.D. 1955/2000 (potencia contratada -8,8kW- por 6 horas de utilización diarias durante un año).

Asimismo, se habría realizado una facturación complementaria de 4.013kWh para el período comprendido entre la detección de la anomalía y la normalización del suministro (13/12/2014 a 26/02/2015), de acuerdo con el criterio anterior.

En cuanto a los cortes registrados durante el proceso de gestión del expediente, se nos informa que han sido realizados por la distribuidora dentro del proceso habitual.

A este respecto se añade que, en la primera comunicación remitida al cliente (de fecha 12 de diciembre de 2014), se le indica la posibilidad de que sea cortado el suministro a solicitud de la comercializadora si no se abonan las facturas resultantes de la facturación de fraude.

Dicha solicitud de corte se habría formulado con fecha 25/04/2016, por lo que se procedió a la suspensión del suministro hasta su reposición el 19/05/2016, tras confirmar la comercializadora el abono de las facturas.

Finalmente, en cuanto a la reclamación relacionada con la elevada facturación girada desde que se sustituyera el equipo de medida, se nos indica que con fecha 13/10/2016 se revisó el mismo y se tomó lectura que normalizó la facturación.

CONSIDERACIONES

Habiendo analizado la documentación e información facilitada, consideramos preciso formularle Resolución basada en las siguientes consideraciones.

En primer lugar, debemos recordar que la parte promotora de queja denunciaba que sólo fueron informados de que se había cometido un fraude pero nadie les habría explicado en qué consistía y cómo fue cometido. Asimismo, que se vieron obligados al pago de la facturación, por importe total de 2.252,34 euros, pese a no estar conformes.

Dos son las cuestiones que se ponía de manifiesto en dicha queja, por un lado, la falta de información recibida durante el expediente de anomalía y, de otro, la compulsión al pago de la deuda correspondiente como única alternativa para contar con suministro eléctrico en la vivienda.

Se aporta ahora a esta Institución acta de la inspección realizada con fecha 4/12/2014, donde constan las siguientes observaciones: “CONTADOR CON CARGA, NO GIRA, NO INTEGRA. PRECINTOS DE INDUSTRIA MANIPULADOS. CONTADOR MANIPULADO INTERIORMENTE, NO CONTABILIZANDO. (ilegible) ELECTRIFICACIÓN BÁSICA. CLIENTE NO PRESENTE, SE DEJA ACTA EN BUZÓN. ESTABA PRECINTADO POR S/A MARCAR /1883934 Y QUEDA PRECINTADO TAPA BORNAS Y PRECINTOS DE INDUSTRIA EN ROJO POR 91917/937307-04-35”

El acta aparece firmada por el operario de la empresa colaboradora, identificándose sólo con un número. No constan firmas de testigo. Se adjuntan al acta las fotografías realizadas durante la inspección, aunque no nos es posible identificar técnicamente la manipulación detectada.

En relación con el procedimiento de inspección, como ya conoce esa empresa, desde esta Institución defendemos la conveniencia de que se realice en presencia del abonado y, en caso de no poderse localizar al abonado o negarse el mismo a colaborar, consideramos que sería necesario dejar constancia de ello en el acta y procurar la presencia de otros testigos, incluso de otro empleado de la empresa distribuidora o de la empresa subcontratada como último recurso.

La falta de firma de testigo no puede resultar invalidante de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, pero lo cierto es que entendemos que merma los derechos y garantías de las personas consumidoras.

Por otra parte, el acta de inspección consideramos debe acompañarse de documentación gráfica suficiente en la que se pueda apreciar claramente el contador manipulado por su número de identificación o el elemento en que consiste la manipulación ubicado en la instalación correspondiente al punto de suministro.

Como hemos señalado, no nos resulta posible técnicamente valorar la prueba gráfica aportada, estimando que dicha valoración deberá realizarse en sede administrativa como garantía en favor del promotor de queja a los efectos de determinar la adecuada acreditación de la manipulación que fundamenta la recuperación de energía reclamada.

Precisamente desde esta Institución se recomendó a la parte promotora de la queja que formulara su reclamación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, desconociendo si así lo ha efectuado y, en su caso, el resultado de su tramitación.

Igualmente entendemos necesaria la notificación fehaciente del resultado de las actuaciones practicadas con copia de las mismas (acta de inspección y prueba documental o gráfica), junto con la información relacionada con la liquidación en concepto de recuperación de energía eléctrica suficientemente explicativa de los criterios empleados para su cálculo y de su amparo normativo, incluyendo la valoración de su importe económico.

Recordemos que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), en su artículo 40.2.d) establece que las distribuidoras tienen obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida.

Sin embargo, esta información parece que no se habría aportado al promotor de queja, de acuerdo con los términos de la misma y la falta de acreditación de la circunstancia contraria.

En cuanto a la valoración de la recuperación de energía en casos de manipulación del equipo de medida, debemos señalar que el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece una fórmula de cálculo de no existir criterio objetivo para girar la facturación.

Dicha fórmula viene referida a un año que, en el caso objeto de queja, se habría concretado en el período previo a la inspección (de 13/12/2013 a 12/12/2014).

Una vez verificada la acreditación de la manipulación efectuada, ningún reparo podemos hacer a la facturación reclamada.

Sin embargo, no encontramos fundamento normativo en la facturación complementaria correspondiente al período transcurrido desde que se detecta la manipulación en inspección de 4/12/2014 hasta la normalización del equipo de medida mediante su sustitución, lo cual habría tenido lugar con fecha 26/02/2015.

Dicha normalización corre a cargo de la distribuidora, por lo que el retraso en su ejecución no puede resultar en perjuicio del consumidor, considerando improcedente que se le reclamen 4.013kWh adicionales.

La Administración autonómica competente en materia de energía viene resolviendo en este sentido sus expedientes de reclamación por disconformidad con la facturación de anomalía, entendiendo que la limitación anual que establece el artículo 87 RD 1955/2000 lo es a todos los efectos.

Finalmente, en cuanto a la interrupción del suministro del promotor de queja, que la distribuidora justifica en el impago de la facturación correspondiente al expediente de anomalía de acuerdo con el artículo 87 R.D. 1955/2000.

Esta Institución ya ha trasladado a Endesa su disconformidad con tal interpretación normativa ya que, a nuestro juicio, el citado precepto habilita para el corte de suministro cuando se detecta la manipulación pero no por el impago de las facturas que pudieran derivarse de la valoración de recuperación de energía.

No alcanzamos a comprender que no se proceda al corte de suministro cuando se detecta la manipulación y se haga por el impago de unas facturas que, además, están reclamadas.

A nuestro juicio se debió paralizar el proceso de cobro de las facturas al estar reclamadas y, consecuentemente, no procedía la suspensión del suministro por impago, máxime si no se produjo de forma inmediata a la detección de la anomalía.

El supuesto entendemos que puede quedar amparado por el artículo 103.2.f) R.D. 1955/2000, que contempla la ejecución indebida de corte por impago como indicador de calidad en la atención al consumidor, cuyo incumplimiento lleva aparejado el deber de indemnización (art. 105.6 R.D. 1955/2000).

Por otra parte, hemos señalado que el artículo 52.6 LSE autoriza a la distribuidora la desconexión inmediata en el caso de enganches directos, en situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas y en los casos que se determinen reglamentariamente.

Aunque el artículo 87 RD 1955/2000 permite la interrupción del suministro cuando se manipule el equipo de medida, debemos considerar que la norma es previa a la aprobación de la vigente ley. En consecuencia, y entretanto no existe desarrollo reglamentario posterior a la LSE, defendemos que los supuestos de corte inmediato deberían quedar limitados a los expresamente previstos por ley (enganches directos o situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas).

RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, hemos considerado oportuno trasladar a esa entidad una Resolución consistente en que se valore la procedencia de anular la deuda exigida al Sr. ... correspondiente al período 13/12/2014 a 26/02/2015.

Asimismo, consideramos oportuno condicionar la facturación por recuperación de energía correspondiente al período 13/12/2013-12/12/2014 a la constatación de la acreditación de la anomalía que la justifica por parte de la Administración autonómica.

Finalmente consideramos oportuno requerirle la valoración de la posible aplicación de indemnización por incumplimiento de calidad individual, al haberse suspendido el suministro del Sr. ... por impago de una facturación que se encontraba recurrida y cuyo fundamento normativo no comparte esta Institución.

La presente Resolución se dicta al amparo de lo acordado en la Estipulación Segunda del convenio de colaboración vigente entre Endesa y esta Institución en el que se señala lo siguiente:

«Una vez reunida la información necesaria, el Defensor del Pueblo Andaluz emitirá un pronunciamiento sobre la cuestión sometida a su valoración, del que dará debida cuenta a las partes afectadas.

En el supuesto en que a juicio de la citada Institución la actuación de ENDESA resultase susceptible de mejora, formulará una Resolución trasladando a la compañía su valoración sobre las circunstancias puestas de manifiesto y proponiéndole alguna posible solución.

Recibida la citada Resolución, ENDESA manifestará si acoge o no los criterios expresados por el Defensor del Pueblo Andaluz, ofreciendo a tal efecto los argumentos que considere convenientes.»

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Isabel Morillo ... (no verificado) | Julio 17, 2023

Llevo un año reclamando mis facturas a Endesa. Me indican "Tu facturación se ha visto afectada por una incidencia puntual en nuestros sistemas que impide que recibas tus facturas con la periodicidad habitual", Las distribuidora si me ha enviado todas las lecturas del contador pero Endesa no me hace las facturas. No voy a poder pagar una factura tan elevada. Sobre todo por que elperiodo es en el que más alto ha estado el precio del KW. No se que hacer porque reclamo casi cada mes pero no me atienden. Puedo pedir daños y perjuicios? Realmente me está causando estrés de pensar la facturas que me vendrán y que no.podre hacer frente.
Gracias

El DPA responde | Julio 18, 2023

Hola Isabel,

Para poder ayudarte, te recomendamos que nos traslades tu situación en un escrito firmado para que podamos estudiiar nuestras posibilidades de intervención. Al mismo debes adjuntar cuanta documentación poseas sobre este asunto. En tucaso, sería importante que adjuntases las reclamaciones presentadas a la Compañía así como las respuestas recibidas por su parte. En este enlace, te facilitamos los medios por los que puedes dirigir tu escrito a esta Institución.

Saludos

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