Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2782 dirigida a Sevillana Endesa de Electricidad
El Defensor del Pueblo Andaluz solicita a Endesa la posibilidad de aplicar el bono social eléctrico a los trabajadores eventuales agrarios mediante la acreditación de su situación de desempleo a través del SAE.
ANTECEDENTES
Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por D. (...) relativa a la denegación del bono social.
Según la información que amablemente nos ha facilitado, el interesado no cumpliría los requisitos exigidos en la D.T.2ª del Real Decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
En concreto se nos indicó que el suministro del cliente no está acogido a la tarifa de último recurso sino TLE2D-NOCTURNA 2.0DHA. Además Endesa no dispondría de documentación de la TGSS que acredite que todos los miembros de la unidad familiar están en situación de desempleo.
Trasladada esta respuesta al Sr. (...), éste manifiesta que es la misma que ya le ofreció Endesa. Para subsanar la incidencia, con fecha 28/05/2015, remitió por correo electrónico (bonosocial@endesa.es) certificado del Ayuntamiento de Jaén donde consta que reside solo, por lo que ningún otro miembro de su familia cabe dentro de su solicitud. Asimismo, adjuntó acreditación del SAE donde constaba la inscripción de su demanda en alta de desempleo.
Igualmente, manifiesta que con fecha 12/05/2015 remitió al mismo correo electrónico la autorización firmada para que el suministro estuviese contratado en una comercializadora de último recurso.
CONSIDERACIONES
El problema, insiste el interesado, únicamente se debería a que la TGSS no lo considera en situación de desempleo por estar cotizando en el Sistema Agrario aunque no estén en activo, tal como le trasladábamos en nuestra petición inicial de 29 de junio de 2015.
Al parecer se trataría de un problema que afectaría a muchas personas en idéntica situación.
Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, hemos considerado oportuno trasladar a esa entidad una Resolución basada en las siguientes consideraciones.
La norma citada por la que se regula quienes tienen derecho al bono social se refiere a la situación de desempleo, debiendo entender por tal a quien no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
La Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, establece que la comercializadora de último recurso hará llegar, por medios telemáticos o electrónicos, las solicitudes a la TGSS para que le acredite la situación de desempleo.
No obstante entendemos que esta situación también puede acreditarse mediante certificación del Servicio Autonómico de Empleo (en Andalucía SAE).
RESOLUCIÓN
En consecuencia hemos valorado que, sin que ello suponga incumplimiento normativo, pudiera darse respuesta al asunto planteado si pudieran articularse las solicitudes de información correspondientes a través del SAE.
Consideramos que de este modo se ajustaría la respuesta de Endesa al espíritu de la norma por la que se regula el bono social sin necesidad de incidir en la consideración que, a efectos del régimen de Seguridad Social, puedan tener los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.
La presente Resolución se dicta al amparo de lo acordado en la Estipulación Segunda del convenio de colaboración vigente entre Endesa y esta Institución en el que se señala lo siguiente:
«Una vez reunida la información necesaria, el Defensor del Pueblo Andaluz emitirá un pronunciamiento sobre la cuestión sometida a su valoración, del que dará debida cuenta a las partes afectadas.
En el supuesto en que a juicio de la citada Institución la actuación de ENDESA resultase susceptible de mejora, formulará una Resolución trasladando a la compañía su valoración sobre las circunstancias puestas de manifiesto y proponiéndole alguna posible solución.
Recibida la citada Resolución, ENDESA manifestará si acoge o no los criterios expresados por el Defensor del Pueblo Andaluz, ofreciendo a tal efecto los argumentos que considere convenientes.»
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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