Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4858 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada
Por estar en desacuerdo con la Resolución por la que se acordaba su traslado de centro residencial y con el procedimiento seguido (le denegaron el acceso a su expediente), puesto que un cambio de centro residencial le perjudicaría manifiestamente, al alejarse de sus hermanos, únicas personas con las que mantenía un contacto permanente, el interesado interpuso recurso de alzada y manifestaba su preocupación por que se hiciera efectivo el traslado con anterioridad a la resolución del mismo. Además, desconocía por cual de las tres causas que contenía la Resolución se había decidido su traslado de centro residencial.
En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, en el sentido de que se retrotraiga el expediente de traslado al momento de su incoación y se tramite el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre y en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Nos referimos de nuevo a la queja que se tramita en esta institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/4858.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 11/08/2016 recibimos escrito de queja cuyo promotor, persona mayor dependiente residente en la Residencia para Personas Mayores ..., exponía que le había sido notificada una Resolución por la que se acordaba su traslado de centro residencial.
Señalaba en la misma su desacuerdo con el procedimiento seguido y su preocupación por un cambio de centro residencial que le perjudicaba manifiestamente, pues le alejaba de sus hermanos, únicas personas con las que mantiene un contacto permanente.
Indicaba una serie de irregularidades con respecto a la entrega de la correspondencia, sobre las que no vamos a realizar valoración alguna, puesto que hemos tenido conocimiento de la presentación de denuncia por el interesado en el Juzgado de Guardia de Granada, que al parecer ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas ... por el Juzgado de Instrucción nº ....
Por otro lado, señalaba que al recibir la comunicación de la incoación del expediente de traslado solicitó que le facilitaran copia del expediente para poder realizar unas más completas alegaciones, acceso al expediente que no le ha sido concedido, pese a ser reiterada dicha solicitud con posterioridad por sus hermanos, que se trasladaron a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada.
Añadía finalmente que aún cuando la comunicación del acuerdo de inicio del procedimiento de traslado de centro lo era por la causa prevista en el apartado b) del artículo 10 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, es decir “b) Existencia de un centro más idóneo para la persona usuaria”, en la Resolución de traslado se adicionan otros supuestos distintos, como son los apartados c) o d) que hacen referencia a “c) No superar el periodo de adaptación al centro, conforme a lo establecido en el artículo 7” y “d) Perjuicio efectivo o peligro cierto que afecte a la vida o integridad física o psíquica de la persona usuaria o del resto de personas usuarias del centro”, sin que se concretase en cual de estas tres causas se basa la Resolución de traslado.
2. Tras admitir a trámite la queja, con fecha 24/08/2016 remitimos solicitud de informe la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, acerca de las cuestiones expresadas por el interesado en su queja. Con fecha 10/10/2016 hemos recibido el informe, emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“El 9 de mayo de 2016 se recibe solicitud de traslado de centro de D. ..., según el Decreto 388/2010 de 19 de octubre que regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia. En el informe que se adjunta de la Comisión Técnica del centro se establecen como motivos para iniciar dicha solicitud de traslado: "Fumar fuera de las áreas destinadas a tal fin; alterar de forma habitual las reglas de convivencia del centro; inobservancia de las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno". En informe social complementario se señala: "El usuario ingresó en el centro, superando el periodo de adaptación, debido a que en tal fecha el residente no salía del centro (debido a su estado de salud), pero es cuando mejora y comienza a salir del centro cuando surgen las incidencias, ya que regresa a la residencia ebrio, alterando de forma habitual las reglas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro, además de fumar fuera de las áreas designadas a tal fin y además de no respetar la normas recogidas en el reglamento de régimen interno, eludiendo las reiteradas advertencias por parte del centro".
La unidad administrativa de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Granada, en reunión de 1 de junio de 2016 estima procedente la solicitud del centro, por lo que se acuerda dar inicio al procedimiento de traslado de oficio.
El 7 de junio de 2016 se acuerda el inicio del procedimiento. Ante este acuerdo, D. ... presenta escrito de alegaciones en el que expresa que no cree que el centro asignado sea más idóneo que donde está, porque se encuentra más alejado de sus familiares. Además solicita que se cambie el domicilio a efectos de comunicaciones al domicilio de una de sus hermanas en Granada.
El 14 de julio de 2016 se dicta resolución de traslado de centro de oficio al centro ... de … .
(...)
El 2 de julio, D. ... presenta recurso de alzada, pendiente de resolución. Este acto no supone suspensión en la efectividad del traslado, por lo que D. ... deberá incorporarse a su nuevo centro.
(...)
En breve se resolverá la baja del centro ... y el decaimiento del derecho de recurso residencial por no incorporación al mismo, ya que se ha superado el plazo establecido de 15 dial para su traslado.”
3. Tras dar traslado del informe al interesado, para que realizase las alegaciones que estimase oportunas, con fecha 17/10/2016 hemos recibido escrito del mismo, en el que se ratifica en las cuestiones expuestas en su queja y nos aporta copia del recurso de alzada que ha interpuesto con fecha 3 de agosto, a la vez que manifiesta su preocupación por que se haga efectivo el traslado con anterioridad a la resolución del mismo.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 35, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el pasado 2 de octubre y, por tanto, vigente en el momento en que se ha tramitado el expediente de traslado del interesado, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
En este sentido reiteramos que el interesado en esta queja solicitó el acceso al expediente, sin que éste le fuera autorizado. Sobre esta cuestión además no se ha pronunciado el informe que nos han remitido.
Si el interesado hubiera tenido acceso al expediente habría podido conocer que los hechos que han motivado la incoación del procedimiento de traslado eran "Fumar fuera de las áreas destinadas a tal fin; alterar de forma habitual las reglas de convivencia del centro; inobservancia de las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno" y habría podido alegar en consecuencia.
Sin embargo se le comunicó que el expediente se había incoado por la existencia de un centro más idóneo para la persona usuaria, lo cual ha imposibilitado que formule alegaciones contra los hechos enumerados en el párrafo anterior.
Por otro lado, el artículo 14.2 del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, recoge de forma expresa la práctica del trámite de audiencia en estos procedimientos, trámite que no nos consta que se haya llevado a cabo.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.3 en relación con el artículo 54 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución de este procedimiento debió ser motivada, lo que no se ha producido suficientemente en este supuesto, pues el interesado desconoce por cual de las tres causas que contiene la Resolución se ha decidido su traslado de centro residencial, lo cual además dificulta innecesariamente la formulación del correspondiente recurso.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que retrotraiga el expediente de traslado al momento de su incoación y se tramite el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre y en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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