Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6189 dirigida a Ayuntamiento de Granada
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Granada para que se adopte alguna de las medidas propuestas por esta Institución con objeto de flexibilizar el excesivo rigor normativo y permitir la aplicación de bonificaciones en la tarifa del ciclo integral de agua a consumidores vulnerables.
ANTECEDENTES
I. D. (...) acudía a esta Institución exponiendo que, encontrándose en situación de desempleo y con dos menores a su cargo, solicitó a Emasagra la aplicación de una bonificación, pero le fue denegada al no ser el titular del suministro de agua.
El interesado reside en la vivienda en régimen de alquiler y se le ha indicado la necesidad de que realice el correspondiente cambio de titularidad, cuyo único coste sería el de la fianza, sugiriéndole la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales municipales para facilitar este pago.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Granada, así como de Emasagra, la evacuación de informe a los efectos de conocer las circunstancias concurrentes en el presente supuesto.
En concreto, conociendo que los hechos descritos se amparaban en la normativa de aplicación, se solicitó la valoración de la posibilidad de aplicar las bonificaciones previstas en la Ordenanza reguladora de las tarifas del ciclo integral del agua de Granada a personas que, encontrándose en las situaciones descritas en la misma, por circunstancias excepcionales no pudieran acceder a la titularidad del servicio.
Asimismo, se solicitó un pronunciamiento específico relativo a la posibilidad de aplicar la bonificación para desempleados a la parte promotora de la queja, atendiendo al espíritu de la norma, cuya intención entendemos que no es otra que favorecer económicamente a aquellas personas que presentan dificultades económicas para el pago de su recibo de agua.
III. En respuesta a nuestra petición, el Director Gerente de Emasagra remitía informe reiterándose en la información proporcionada al interesado, esto es, que la normativa de aplicación exige que el interesado sea titular del suministro para tener derecho a la bonificación.
En cualquier caso, añadía que “para favorecer económicamente a las personas que presenten dificultades, los Servicios Sociales de los Ayuntamientos son los encargados de emitir informes sobre la situación económico-familiar así como la cuota idónea a ingresar mensualmente, pero igualmente deberá ser titular del suministro para formalizar compromiso de pago formalizado”.
IV. A la vista de esta respuesta, el interesado traslada a esta Institución que, aunque el importe de la fianza se haya rebajado, 30 euros le suponen un desembolso importante ante su situación económica. Téngase en cuenta que ha tenido incluso que recurrir a la beneficencia para satisfacer necesidades básicas, pues su prestación de desempleo no le alcanza para todas sus obligaciones económicas.
Destaca que en otras ocasiones que ha vivido de alquiler se ha hecho cargo de la fianza pero, en estos momentos, con sus escasos ingresos no puede.
Por otra parte, manifiesta que ha acudido a los Servicios Sociales donde le han explicado que sólo abonan facturas y para personas que estén cobrando el salario social pero él no resultaría beneficiario de tales ayudas pues cuenta con una prestación de desempleo.
Ante su situación económica, y dado que no puede ser objeto de ayudas, le urge una respuesta distinta de la Administración dado que la aplicación de la bonificación puede suponer una importante rebaja en sus facturas de agua.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- De la prestación de servicios de interés general a personas vulnerables.
Desde esta Institución venimos reclamando que se adopten medidas para solucionar determinadas situaciones familiares, en las que los ingresos no resultan suficientes para atender el pago de servicios esenciales como puede ser el abastecimiento domiciliario de agua.
En esta situación se encuentran muchas familias no sólo por la falta total de recursos sino también porque puestos éstos en relación con los gastos necesarios para atender las necesidades esenciales de la vida (alojamiento, vestido, alimentación, suministros), resultan insuficientes.
En este sentido aplaudimos las iniciativas municipales que permiten aplicar bonificaciones en las tarifas de agua a personas y/o familias en circunstancias económicas desfavorecidas. Igualmente, la creación de fondos de solidaridad que permitan la financiación de facturas o incluso su condonación en los casos más graves y adecuadamente justificados de falta de recursos económicos.
Por su parte, la Comunidad Autónoma andaluza también habría volcado sus esfuerzos para atender, al menos puntualmente, las necesidades de estas familias mediante la aportación de fondos a los Ayuntamientos que permitan el pago de determinadas facturas a través del Programa extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
Todos estos esfuerzos creemos pueden caer en saco roto si el excesivo rigor en la aplicación de las normas impide la aplicación de tales beneficios a personas que podrían tener derecho a los mismos, pero a las que no se les otorga en la práctica por no tener la condición de titulares del suministro correspondiente.
Las situaciones por las que se produce esta situación pueden ser muy variadas, incluyendo supuestos que podrían estar justificados por la propia duración de la estancia en la vivienda o, como en el caso que nos ocupa, de dificultad económica para asumir los gastos derivados de los trámites administrativos necesarios.
Bien es verdad que, de acuerdo con el Reglamento de suministro domiciliario de agua en Andalucía, todas las relaciones de derechos y deberes de la entidad suministradora se entienden con el “abonado”, que se define como titular del derecho de uso de la finca que tiene contratado el suministro de agua potable.
No obstante, entendemos que la adecuada protección administrativa en el consumo de un bien esencial como el agua debe motivar una respuesta administrativa acorde con las circunstancias socio-económicas de cada momento.
Y es un hecho cierto que la crisis económica ha situado al borde de la exclusión social a una buena parte de nuestra sociedad, existiendo datos muy preocupantes sobre el elevado número de hogares y familias que deben afrontar situaciones dramáticas ante la interrupción en el suministro de servicios esenciales como la luz o el agua.
Estos datos tienen su necesaria traducción en las quejas que recibe esta Institución, ante las que no podemos más que intensificar nuestra petición a las Administraciones competentes para que adopten las medidas necesarias para solucionar este grave problema.
Concretado en las tarifas del ciclo integral de agua vigentes en Granada, y centrándonos en las bonificaciones reguladas en la correspondiente Ordenanza municipal, entendemos que resulta necesario flexibilizar su aplicación para permitir la incorporación de situaciones que serían merecedoras de especial protección y que actualmente quedan fuera por falta de un requisito formal.
Las bonificaciones reguladas permiten importantes descuentos a pensionistas, familias numerosas y personas desempleadas, pero entendemos que cae fuera de toda lógica que se pueda impedir el logro de sus fines en los casos que existan motivos justificados por los que resulta imposible acceder a la titularidad del suministro. Máxime si la imposibilidad radica precisamente en las circunstancias económicas personales y/o familiares.
Consideramos que deberían analizarse los supuestos en que sería aconsejable aplicar las mismas bonificaciones y los motivos por los que no sea posible acceder a la titularidad del suministro, constituyendo a tal efecto, como mecanismo más oportuno, una Comisión de Valoración en el seno de Emasagra que pudiese ir elaborando criterios interpretativos.
De este modo los distintos puntos de atención al cliente podrían ir contando con medidas y criterios de flexibilidad necesarios para estudiar las solicitudes de bonificación que presente la ciudadanía en supuestos que no puedan acceder a la titularidad del suministro.
De manera complementaria o supletoria con la anterior propuesta, se podría estudiar la posibilidad de exención del pago de la fianza y/o de los derechos de contratación cuando la falta de disponibilidad económica sea el inconveniente que impida acceder a la titularidad del suministro.
En defecto de la anterior medida, podría acordarse el pago fraccionado de las cantidades adeudadas por tales conceptos como medida para permitir el acceso a la titularidad del suministro a personas con dificultades económicas.
Incluso cabría estudiar la posibilidad de incorporar este tipo de facturas a las ayudas económicas que se prestan desde los Servicios Sociales municipales, ya que parece que la información facilitada por el interesado contrasta a este respecto con la trasladada por Emasagra. Parece que en la práctica sólo se estaría ayudando en el pago de facturas a personas que cobren el salario social. Sin embargo, las bonificaciones a desempleados se aplican cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el doble del IPREM y, del mismo modo, podría valorarse la oportunidad de proveerles los medios y/o facilidades necesarios para acceder a tales beneficios.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que por parte del Ayuntamiento de Granada se adopte alguna de las propuestas de esta Institución con objeto de flexibilizar el excesivo rigor normativo y permitir la aplicación de bonificaciones en la tarifa del ciclo integral de agua a consumidores vulnerables.
Ver Asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios