Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5629 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
Solicitamos un régimen de horarios que permita atender las demandas de los Registros Civiles de El Ejido y Roquetas.
En diversas ocasiones, con motivo de la tramitación de varias quejas, hemos tenido la oportunidad de atender el funcionamiento de determinadas oficinas de los Registros Civiles en Andalucía.
Podemos recordar la queja 14/2467, queja 14/2631 o queja 14/474 referidas al funcionamiento de estas dependencias y provocadas por retrasos, falta de atención o deficiencias en la respuesta demandada de servicios por los ciudadanos.
A la vista de los resultados de estos expedientes, podríamos discernir dos situaciones. Una referida a motivos individualizados de protesta por el servicio ofrecido al ciudadano que aducía una causa específica y puntual referida al caso, que, con la medida correctiva oportuna, quedaba resuelto.
Pero, en otras ocasiones, el motivo que generaba la queja se hacía depender de una circunstancia más estructural o funcional en el régimen de funcionamiento del Registro afectado. Eran causas que describían una importante carga de trabajo en estas singulares dependencias que, entre sus cometidos, intervienen en la acreditación y tramitación del régimen de extranjería que afecta a ciudadanos nacionales de otros países.
Precisamente, llama la atención que una parte de quejas sobre el funcionamiento de esos Registros proviene de las oficinas de localidades con una especial presencia de personas extranjeras que demandan servicios y trámites a tales Oficinas incrementando sus cargas de trabajo de manera destacada. Hablamos de los Registros de Algeciras, o de las zonas receptoras de esta población en la provincia de Almería como son, precisamente, Roquetas de Mar y El Ejido.
Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia de Juzgados de los que dependen los Registros Civiles. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de retrasos en la llevanza de los asuntos y trámites, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.
Con motivo de la queja 14/487, referida la Registro de Algeciras, la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar nos informaba de que se producían importantex retrasos en los trámites debido a la creciente demanda y la aparición de importantes colas para ser atendidos. El informe, de Mayo de 2014, aludía a que la situación había mejorado gracias a la ordenación de turnos de atención mediante números y, sobre todo, al incremento del horario de atención al público ampliándolo a las tardes.
El informe de la Fiscalía concluye añadiendo:
“Sin embargo desde hace 18 meses aproximadamente la política de recorte de gasto llevada a cabo por la Junta de Andalucía ha eliminado la apertura del Registro por las tardes con lo que el problema de las colas y las quejas de los ciudadanos han vuelto a presentarse, algo que ni el Ministerio Público ni incluso la Magistrada o la Secretaria del propio órgano judicial que atienden al registro pueden corregir. En mi opinión se trata de un problema que sólo con una ampliación de los horarios de atención al público podría volver a encauzarse”.
En el caso de Roquetas y El Ejido, la situación parece ser análoga. Es decir una importante carga de trabajo que, con la disponibilidad horaria concentrada en jornada única de mañana, no es posible descongestionar, con el consiguiente malestar de los usuarios y del propio personal del Registro, según recientes informaciones expresadas en los medios de comunicación.
Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, respeto a los Registros de Roquetas y El Ejido.
Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.
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