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Su madre enferma del alzheimer con dependencia severa obtuvo la plaza.

Queja número 17/5270

La compareciente nos manifestaba que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se le reconoció a su madre una dependencia GRADO II de Dependencia Severa y que en agosto de 2016 se le modificó el PIA, proponiéndosele una subvención por parte de la Junta de Andalucía para sufragar los gastos derivados de su estancia en el centro de mayores, debido a la enfermedad de Alzheimer que padecía y en el que desde esa fecha ocupaba plaza privada, habiéndosele agotado ya a su madre todos los ahorros en cubrir su coste.

Que les indicaron que se le haría efectiva la prestación en siete u ocho meses, por lo que ante la tardanza reclamaron por escrito al Centro de Valoración de la Dependencia de Cádiz, solicitando que se le informara del número de personas que iban delante de su madre y que la respuesta que recibió el día 15 de mayo 2017 era que no se habían podido tramitar con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento, y a falta de disponibilidad presupuestaria.

Que a fecha del escrito presentado ante esta Institución, aún no sabían decirles cuando podría ocupar su madre una plaza subvencionada en dicha residencia y la única opción que le ofertaron era cambiarla a otro centro, sin importarles su empeoramiento o la repercusión que esto hubiera podido conllevar, y contra todo consejo médico y psicológico.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos dice que el PIA se encontraba pendiente de ser aprobado. A fecha de la recepción del informe solicitado, nos informaban de que no existía plaza concertada de la que se pudiera disponer, por lo que la dependiente se encontraba en lista de espera. En cuanto a la prestación vinculada se encontraba en lista de espera, según la disponibilidad presupuestaria.

Dado traslado de alegaciones de esta información a la interesada, se nos participó que les era imposible hacer un seguimiento de cuando les correspondería la prestación vinculada que a su progenitora le correspondía por Ley y no por presupuesto, y tampoco podían conocer cuando le correspondería la plaza, al depender de muchas variables (traslados, urgencias, etc.), solo conocían que desde Navidades lamentablemente habían fallecido 14 residentes y que sí quedaban plazas vacantes concertadas.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedió a dictar recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, en el sentido de que se impulsara la solicitud de revisión de programa individualizado de atención, dictaran la correspondiente resolución y dieran efectividad al recurso correspondiente.

Con posterioridad, recibimos comunicado por parte de la interesada en el que nos hacía saber que se le había autorizado a su madre la plaza concertada en la residencia donde residía.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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