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Subsanado el error para la inspección técnica de un edificio: no era en 2016, sino en 2020

Queja número 17/2020

El Ayuntamiento de Huelva reconoce que a un inmueble no le corresponde pasar la Inspección Técnica de Edificios hasta 2020, cuando se le había requerido que lo hiciera en 2016.

El interesado, presidente de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en Huelva, nos indicaba que en Septiembre de 2016 recibieron el Decreto del Ayuntamiento de Huelva en el que la Alcaldía les notificaba la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) esgrimiendo que el edificio no la había pasado anteriormente. La comunidad respondió, en Octubre de 2016, que realizaron la Inspección Técnica del Edificio en Mayo de 2010, presentando la misma en la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento.

En Marzo de 2017 recibieron un nuevo Decreto de Alcaldía en el que, según el interesado, en resumen se indicaba lo siguiente: “Que tras comprobar sus archivos es cierto y consta que la comunidad de propietarios realizó y presentó la ITE en el Ayuntamiento en la fecha indicada (año 2010). Que al tratarse de una ITE anterior al 2014 y según los artículos 5 y 6 de la antigua Ordenanza del 2002 ésta debería renovarse según lo estipulado en la misma, en el plazo de 5 años, desde la última inspección motivo por lo que se requiere a la Comunidad para que proceda a realizar la Inspección en el plazo improrrogable de dos meses con el apercibimiento de multas coercitivas”.

Para el interesado, el Decreto “Modifica y resuelve desestimando sobre cuestiones no expuestas y tratadas anteriormente por la Administración, antes lo fue por no haber pasado la ITE y ahora no haberlo realizado en el plazo de cinco años. El Decreto indica y se basa para exigir el requerimiento en una Ordenanza que fue expresamente derogada (del año 2002) con la nueva entrada en vigor de la Ordenanza del año 2014 que en su Disposición Derogatoria Única establece, textualmente: «Queda derogada la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2002». En el Decreto se denota cuanto menos manifiesto olvido de la norma de aplicación y actualmente en vigor, dicho esto en estrictos términos de defensa, de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Única, en su punto 4º, de la Ordenanza ITE del año 2014, que establece, textual: «La renovación de los informes de Inspección de la Edificación elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se llevarán a cabo conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza»”.

Por tanto, ambos Decretos presentaban graves incongruencias por lo que entendían que no era obligación de la comunidad de propietarios presentar la ITE hasta 2021.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó que, conforme a lo pretendido por la Comunidad de Propietarios reclamante, se había dictado Decreto por el que se acordaba el archivo del expediente tramitado sobre requerimiento del informe ITE del inmueble hasta su fecha de renovación, a partir de 9 de Diciembre de 2020.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación del escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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