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Sugerimos a la FAMP que informe a los municipios andaluces de la normativa para la protección de los animales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6895 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

30-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de aninmales de compañía y, por ello, ha sugerido a la FAMP que remita comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conozcan la legislación sobre la materia, así como para que refuercen, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre esta materia.

Durante los últimos años, esta Institución viene recibiendo regularmente, tanto de ciudadanos y ciudadanas a título particular como, especialmente, de asociaciones proteccionistas de animales de ámbito autonómico y estatal, un considerable número de quejas relativas a la inaplicabilidad en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la que contamos, desde el año 2003, con la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y la normativa de desarrollo de la misma.

La Exposición de Motivos de esta Ley señala en su primer párrafo que “En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”. Además, se recuerda que esa evolución social “ha dado origen a una nueva línea legislativa nacional e internacional en materia de protección de los animales”, de tal forma que “son numerosos los textos que hacen referencia a estos principios proteccionistas. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el ámbito de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam”.

En clave autonómica, hay que tener presente que el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2002, de 19 de marzo, establece en su artículo 205, primer inciso, que «Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en particular por aquellas especies en peligro de extinción».

En línea con este sentimiento de protección, como se ha indicado antes, tanto la ciudadanía como el movimiento asociativo en pro de la defensa y protección de los animales de compañía, viene utilizando los recursos legales habilitados tanto ante la Administración de la Junta de Andalucía, como ante los municipios. En muchos casos, en situaciones de inactividad o silencio, o bien en el caso de una actividad considerada insuficiente o insatisfactoria, acuden ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a través de la presentación de la correspondiente queja

Pues bien, de la práctica totalidad de quejas que recibimos se desprenden varias circunstancias que, con independencia de la particularidad que cada caso presente y lo que exija de cada Administración, nos han hecho reflexionar y articular la presente actuación de oficio de esta Defensoría para, con la colaboración de esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), poner de manifiesto lo que, a nuestro juicio, y de quienes acuden a esta Institución, parece estar produciéndose: 1) que en muchos municipios se desconoce la propia existencia de una normativa autonómica de protección de los animales (la ya citada Ley 11/2003), tanto por parte de la Policía Local como por parte de responsables de tramitar expedientes administrativos; y 2) que en muchos casos se desconoce que el propio municipio ostenta competencias en materia de protección de animales y que incluso puede contar con Ordenanza propia en la materia.

Así, a título meramente ilustrativo, podemos recordar lo que en septiembre de 2015 nos decía el representante de una entidad sin ánimo de lucro dedicada al rescate, recuperación y puesta en adopción de galgos españoles por toda Europa, en relación con las gestiones realizadas ante un Ayuntamiento de más de 70.000 habitantes:

En la mayoría de los casos de maltrato, la Policía Local desconoce el procedimiento para casos de maltrato animal, la Ley 11/2003, sus propias competencias, etc. y se limitan a enviarnos a la Guardia Civil. La Guardia Civil nos remite al SEPRONA, que a su vez nos remite a la Policía Local si es dentro de un municipio y la Policía Local desconoce qué hacer; en otros casos nos disuaden de denunciar, y nos dicen que actuarán de oficio siempre que pongamos los casos en su conocimiento (falso, hasta ahora y desde hace dos años no lo han hecho). Los Ayuntamientos son los primeros en incumplir las obligaciones que la Ley 11/2003 les atribuye en materia de inspección, vigilancia, tramitación de expedientes, etc. Además de no tener concertados los servicios de recogida de animales abandonados a los que están obligados. (…) Estamos desesperados por que la Administración propone unos mecanismos que llegado el momento no se aplican y mientras la burocracia nos lleva de un lado a otro para acabar con expedientes archivados, cientos de animales mueren delante de nosotros a manos de personas que actúan con la más absoluta impunidad”.

Esta misma percepción que se ha plasmado con el texto transcrito, la hemos tenido con otras quejas relativas a la protección de animales de compañía con las que la ciudadanía o entidades proteccionistas de animales, nos han trasladado la dificultad de lograr que los municipios apliquen la Ley 11/2003. Esta realidad demanda que las autoridades y responsables de cada Ayuntamiento conozcan suficientemente las competencias locales en la materia, el contenido de la propia ley y, sobre todo, sean conscientes de que, con independencia de que haya asuntos que puedan considerarse de mayor interés o enjundia, la protección de los animales es también una obligación legal con la que hay que cumplir y que la ciudadanía tiene derecho a exigir. En este sentido, como al principio se ha referido, no se puede desconocer ese “sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”, del que habla la Exposición de Motivos de la Ley 11/2003.

Además de quejas directa y expresamente relacionadas con esta materia, también se han recibido quejas de personas afectadas por ruidos, malos olores, proliferación de parásitos en su entorno u otras circunstancias, derivadas de la tenencia de animales de compañía en situaciones precarias o inadecuadas, las cuales, además de generar molestias en esos términos, pueden constituir alguna de las infracciones previstas en la referida Ley 11/2003 sobre protección y bienestar.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.14.b) que constituye competencia propia de los municipios andaluces «La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro municipal».

Por su parte, más específicamente la Ley 11/2003 en su artículo 32, en materia de vigilancia e inspección, determina que corresponde a los Ayuntamientos:

«a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.

b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.

c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.

d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.

e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.

f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley».

Entre esas otras competencias del anterior apartado f) puede citarse el artículo 16 de la misma Ley, según el cual «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; el artículo 27.3, que señala que «Los Ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles»; o el artículo 33.1, por su parte, establece que «Los Ayuntamientos, por medio de sus agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador». Esto último debe conectarse con la previsión del artículo 31.1 de la misma (Ley 11/2003), en cuya virtud «Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley».

Finalmente, el artículo 44.1.c) de la Ley 11/2003 fija que para imponer las sanciones a las infracciones previstas en su articulado, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca y que los Ayuntamientos serán competentes «para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía».

El conocimiento obligado de estas competencias municipales exige para su adecuado ejercicio y desarrollo, el conocimiento previo de cuáles son las obligaciones que todo poseedor de un animal de compañía tiene, al objeto de la protección del propio animal, y cuáles son las prohibiciones que establece la Ley, de conformidad con los artículos 3, 4 y concordantes de la referida Ley 11/2003, con especial referencia a condiciones higiénico-sanitarias, alojamiento, alimentación, atención veterinaria, transporte, etc.

El desconocimiento de esas competencias y del régimen normativo de protección de animales de compañía que rige en nuestra Comunidad Autónoma, es el que determina la necesidad de recordar a los municipios andaluces la conveniencia de tener presente dicho régimen, a los efectos de su aplicación en los municipios andaluces, haciendo partícipe con ello a los Ayuntamientos de esa evolución social, cada vez más extendida, sensible a la protección de animales y, singularmente, de animales de compañía que, como se ha referido, se ha convertido “en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía” (Exposición de Motivos de la Ley 11/2003).

Ante la constatación de esa necesidad, según los relatos de quejas recibidas en esta Institución en materia de protección animal durante los últimos años, es por lo que hemos considerado conveniente incoar de oficio la presente actuación y, a tal efecto, hemos interesado la colaboración de la FAMP al objeto de que, en cumplimiento de sus fines, traslade a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía (a estas últimas en el ámbito de sus competencias respecto de municipios), la necesidad de tener presente y observar el cumplimiento de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, así como Sugerencia para que desde la FAMP se remita comunicación a todos los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Andalucía recordando la obligación de observar las previsiones normativas contenidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y en su caso la Ordenanza Municipal en la materia en los municipios donde se haya aprobado, a cuyo efecto es conveniente tener presente en todo momento las competencias municipales y el régimen jurídico de obligaciones de propietarios de animales de compañía, resultando esencial que conozcan tales competencias y régimen jurídico todo el personal al servicio de estas entidades, especialmente la Policía Local y los responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos.

También hemos sugerido que, adicionalmente, en dicha comunicación que se remita a Ayuntamientos y Diputaciones se indique la conveniencia de reforzar desde el ámbito local y de oficio las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionatorias que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre bienestar y protección animal.

Ello, con la finalidad de lograr el cumplimiento efectivo de las previsiones normativas en materia de protección y bienestar de animales de compañía, en consonancia con el creciente interés y preocupación social que se viene constatando en los últimos años.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Presidencia de la FAMP, aceptando nuestra resolución, remite el contenido de la misma a todos los Gobiernos Locales de Andalucía.

Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.

Ello no obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se dice en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces lo que antes se ha transcrito.

CONCLUSIÓN

 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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