El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Sugerimos al Ayuntamiento de Málaga un mayor control del uso de los contenedores en una calle de la ciudad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3958 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Málaga que, en coordinación con LIMASA y Policía Local, haga un seguimiento a la situación de los contenedores de la calle Victoria para impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores y de los horarios permitidos, así como para que, si la problemática persiste, se valore la idoneidad de la ubicación de estos contenedores y se estudie, dentro de los parámetros normativos, otra posible localización.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, por las redes sociales, el malestar vecinal ante el estado de suciedad y malos olores provenientes de los contenedores situados en la calle Victoria de Málaga.

Tras dirigirnos a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Málaga, ésta nos indicó, en su respuesta, que el pasado 30 de agosto de 2015 se procedió al lavado interior y exterior de los contenedores situados a la altura del número 94 de la citada calle, así como que la propia calle Victoria fue baldeada con hidro y detergente en ese tramo concreto. Adicionalmente, nos decía que, de nuevo, en la mañana del 9 de octubre se volvió a actuar en dicha zona, realizando trabajos de lavado de los contenedores y su entorno con minihidrolimpiadora y detergente.

También nos decían que, según indicaban los coordinadores del turno de noche de LIMASA, el problema que existía en la calle Victoria era que antes había 4 contenedores para la basura de los bloques y de c/ Agua se trasladaron 2 contenedores unos metros más adelante, dejando 2 posturas de 2, “pero los vecinos de c/ Agua no se desplazan unos metros cuando los contenedores están llenos, dejando la basura en el suelo en la acera junto a los contenedores, provocando nuevas manchas en en acerado”.

Sobre este asunto, concretamente sobre lo que se nos decía en el informe, en días anteriores aparecieron en medios de comunicación algunas noticias según las que desde ese Ayuntamiento, aparentemente en línea con lo que se nos había informado, se atribuían la situación de suciedad de la calle Victoria “al comportamiento incívico de algunos vecinos”. Al respecto, significamos al Ayuntamiento que recibimos un escrito de un vecino de la calle Victoria en el que, al conocer estas noticias en las que se atribuía “al comportamiento incívico de algunos vecinos” la situación de la calle, nos comentaba que el Ayuntamiento “de ninguna manera puede culpar al poco civismo de los vecinos. El Ayuntamiento de Málaga tiene unas Ordenanzas muy claras respecto al horario en el que se pueden depositar las basuras en los contenedores y es la policía local la encargada de hacerlo cumplir, con la misma eficacia que persigue otras infracciones que pueden resultar igual de impopulares pero no tan necesarias”.

Además, decía el escrito de este vecino, “el problema de la limpieza de los contenedores no es sólo que a la hora de depositar la basura se encuentren más o menos colmados. El problema fundamental que reclamamos los vecinos es la falta de limpieza y mantenimiento de los mismos y, sobre todo, la suciedad del entorno, la falta de riego, de baldeo de la zona de contenedores. (…) Es una falta de atención de la empresa de limpieza y del servicio municipal que tiene que velar por el cumplimiento de la misma; y en último término de la Policía Local, (...)”.

CONSIDERACIONES

A tenor del informe y de las manifestaciones del vecino de la calle Victoria, consideramos que, en principio, quedaba claro que el problema que atenaza a esta zona de la calle Victoria es, en primer lugar, el estado de limpieza de los contenedores, sin perjuicio de que ello pueda ser debido a una falta de mantenimiento o a un mantenimiento deficiente, pero también debido al hecho de dejar restos y bolsas de basura fuera de los contenedores en lo que sin duda es no sólo un comportamiento incívico sino también contrario a las ordenanzas municipales y, por tanto, susceptible de ser controlado, vigilado y, en su caso, objeto de incoación de expediente sancionador.

Aunque las labores de limpieza llevadas a cabo en estos contenedores y zona de la calle Victoria de las que se nos informa hayan contribuido a mejorar la situación de suciedad denunciada, labores que esperamos tengan su continuidad en el tiempo según la frecuencia que se considere oportuna para mantener un adecuado de salubridad y limpieza, creemos, no obstante, que queda sin resolver el problema del depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores, que se confirma tanto en su informe como en las propias manifestaciones del vecino de la calle Victoria que antes hemos referido. Sin embargo, pese a que el Ayuntamiento atribuye a ese comportamiento el foco único del problema, nada se nos dice sobre qué medidas se van a tomar, pese a la regulación de la Ordenanza para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

En concreto, el artículo 46.1 de la citada Ordenanza establece que «El depósito de estos residuos se efectuará obligatoria y exclusivamente en los contenedores normalizados más próximos al domicilio, evitándose el desbordamiento o colocación de los residuos en el entorno del contenedor». Del mismo modo, puede también tenerse en cuenta el artículo 47.1 y 2 de la misma Ordenanza, que establecen que «El horario de recogida de los contenedores de residuos orgánicos será desde las 21 horas hasta las 23 horas, si la recogida es nocturna, y desde las 23 horas hasta el momento de pasar los servicios de recogida si esta es diurna. El Ayuntamiento realizará campañas informativas al respecto» y que «Queda prohibido depositar residuos en los contenedores, una vez que el servicio de recogida haya procedido a su vaciado, salvo en la franja horaria antes referida»; el artículo 105.4 de esa misma Ordenanza, que considera infracción grave «No depositar los residuos en contenedores o en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando se produzca un daño o deterioro grave del entorno»; o el artículo 106, que establece que «Se consideraran infracciones leves, todas aquellas que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza y no estén tipificadas como graves o muy graves ...».

Esta Institución es consciente de la dificultad de controlar comportamientos incívicos, si ello se confirma como la causa del estado de suciedad de los contenedores y aledaños de la zona de la calle Victoria objeto de esta actuación, pero ello no obstante, se plantea la necesidad, bien de redoblar los esfuerzos de vigilancia y levantamiento de actas de denuncia por parte de la policía local, o bien de valorar nuevamente la ubicación de esos dos contenedores que se desplazaron unos metros desde su ubicación inicial.

La situación ha llegado a un punto, según lo publicado en medios de comunicación y redes sociales, que exige medidas adicionales a las que se adopten de manera ordinaria y habitual, de forma que los establecimientos, negocios, usuarios y la ciudadanía en general perciban que existe un claro compromiso por parte del Ayuntamiento para mantener en condiciones de limpieza y salubridad esta calle y sus contenedores de recogida de residuos. Ello puede suponer, por tanto, dar un tratamiento singularizado a esta problemática.

Es por ello, con independencia de que desde ese Ayuntamiento se intensifiquen lo que son estrictamente labores de limpieza sobre los mismos contenedores y sus alrededores, que, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 para que, en coordinación con LIMASA y la policía local, se le haga el seguimiento a la situación de los contenedores de la calle Victoria para tratar, primero de forma informativa y/o preventiva y, llegado el caso, con el levantamiento de actas de denuncia por infracción de la Ordenanza para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores de residuos sólidos urbanos y fuera de los horarios permitidos.

SUGERENCIA 2 para que, en todo caso, si la problemática persiste más allá de la adopción de medidas de limpieza y vigilancia, se valore la idoneidad de la ubicación de los contenedores y se estudie otra localización, dentro de los parámetros normativos, desde la que puedan, no sólo prestar a la ciudadanía el servicio al que están destinados, sino también evitar el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores o en horarios no permitidos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía