Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0851 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
Sugerimos al Ayuntamiento de Marbella que se incorporen a las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua modulaciones a la facturación excesiva en casos de fuga.
ANTECEDENTES
I. Acudía a esta Institución una vecina de Marbella por temor a sufrir un corte de suministro de agua en su vivienda pues, por sus circunstancias económicas y familiares, no podía hacer frente a la deuda de 800 euros que se le reclamaba.
Explicaba que dicho excesivo importe estaba motivado por una avería en la tubería del váter, que llegó a mojar al vecino de abajo. La instalación se encontraría en malas condiciones, al igual que otras del resto de la vivienda, en régimen de cesión municipal, y como resulta a su cargo el mantenimiento sólo había podido hacer arreglos según sus disponibilidades económicas.
Al parecer la empresa concesionaria del servicio sólo le ofreció un fraccionamiento, cuyas condiciones no podía asumir con sus limitados ingresos.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe a esa Corporación Municipal por ser quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.
En concreto consultamos la posibilidad de aplicar alguna reducción en el importe de la facturación adeudada teniendo en cuenta que se habría producido una fuga de agua involuntaria y que no vertió a la red de saneamiento.
Igualmente nos interesamos por las medidas que se hubieran adoptado para atender situaciones de “pobreza hídrica” (ayudas de suministros mínimos, fondo social...).
Esta misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Hidralia, S.A.
III. En respuesta a dicha petición la empresa concesionaria del servicio de aguas nos informó que se había llegado a un acuerdo de pago con la interesada acorde a su disponibilidad económica, quedando anulada la gestión de corte.
En cuanto a las situaciones de pobreza hídrica se puso en conocimiento de esta Institución que existía un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para atender a clientes vulnerables, siendo los Servicios Sociales quienes valoran esta situación y si es susceptible de alguna ayuda económica para dar solución al caso. Asimismo el usuario queda excluido de las gestiones de suspensión del suministro.
Por su parte el Ayuntamiento nos remitió informe relativo a la situación familiar, encontrándose en trámite el otorgamiento de salario social, e indicando la posibilidad de tramitar bonificación municipal en el recibo de agua para familias numerosas.
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A la vista de dicha información entendimos que se había solucionado el problema urgente por el que la interesada acudía a esta Institución, en tanto se anuló la gestión de corte de suministro y se llegaba a un acuerdo de pago de la deuda pendiente acorde a su disponibilidad económica.
Comprobamos que el convenio firmado para atender a clientes vulnerables fue suscrito el 22 de febrero de 2016, fecha posterior a los hechos, lo que justificaba la situación reclamada y valoramos que contemplaba los mecanismos suficientes para impedir que se reprodujeran en un futuro.
No obstante, no se facilitaba respuesta acerca de la viabilidad de otorgar a la interesada ayuda para el pago de los recibos de agua, ni de la posibilidad de aplicar alguna reducción por avería en el importe de la factura que adeudaba. En consecuencia, insistimos tanto ante el Ayuntamiento como ante Hidralia para obtener esta respuesta.
Al respecto Hidralia comunicó que, de acuerdo con la información proporcionada por Servicios Sociales, la interesada dejó de estar incluida en el convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento para facilitar el pago de facturas, al haber concluido la ayuda económica acordada.
En cuanto a la reducción de la factura se nos comentó la posibilidad de modificar los conceptos de alcantarillado y saneamiento, para lo cual habrían instado a la cliente para que formulase solicitud expresa.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración competente las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.
Nos interesa señalar que la presentación de queja tiene su origen en la elevada facturación recibida tras una avería en la que se produce una importante pérdida de agua, hasta el punto que provoca daños en el techo del vecino.
El Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).
Asimismo la elevada facturación se produce por aplicación estricta de la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio de abastecimiento de agua, dado que se facturan al precio más elevado un importante número de metros cúbicos.
Así, la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Marbella, Reguladora de la tasa por suministro de agua potable, no contiene previsión alguna de facturación diferente para el caso de avería.
La cuota variable o de consumo se establece conforme a bloques progresivos:
De 0 a 2 m3/mes................. 0,26
Más de 2 a 10 m3/mes........ 0,46
Más de 10 a 18 m3/mes...... 0,95
Más de 18 m3/mes.............. 1,50
De este modo, ante un consumo excesivo de agua, aunque involuntario al ser causado por una avería, se aplica el bloque de penalización económica a un número importante de metros cúbicos.
Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.
Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.
Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.
Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.
Es más, parece que la propia Mancomunidad de Municipios de la Costa Occidental viene aplicando con regularidad una reducción en la tasa de saneamiento y depuración del consumo de agua por fuga que no vierte a la red.
Entendemos que ni el artículo 10 RSDA ni la normativa tributaria deben suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo de la tasa de abastecimiento y saneamiento, cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Insistimos que no se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor, siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.
Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.
La solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa a cargo del Ayuntamiento de Marbella, por lo que consideramos oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población de ese municipio.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se incorporen a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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