El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Sugerimos al Ayuntamiento de Rota que estudie la necesidad de vivienda para personas con discapacidad que tenga el municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1348 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

El interesado, con una discapacidad reconocida del 35%, empadronado en Rota desde 2010 e inscrito como demandante de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio desde 2013, solicitaba una vivienda protegida en régimen de alquiler, de dos habitaciones. Sin embargo, desde su inscripción en dicho Registro, no se había realizado ninguna promoción de viviendas nuevas ni viviendas de segunda ocupación, que pertenecieran al cupo de reserva de viviendas para personas con discapacidad.

Dado que el Ayuntamiento de Rota indicó que no se tenía previsión de que pudiera existir próximamente en el municipio alguna vivienda protegida disponible en régimen de alquiler para personas con discapacidad o alguna vivienda protegida que pudiera adaptarse a las necesidades de una persona con discapacidad, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución en el sentido de sugerir que se analice y se valore la situación de necesidad de vivienda protegida de las personas con discapacidad que residen en dicho municipio y se adopten las medidas oportunas para satisfacer el derecho de acceso a la vivienda de estas personas.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/1348.

Una vez analizados los distintos documentos obrantes en este expediente, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES


1. En la tramitación de este expediente hemos realizado diversas solicitudes de informe a ese Ayuntamiento, que han sido debidamente contestadas por la Delegación de Servicios Sociales, Integración y Función Social de la Vivienda.

Por razones de economía, nos remitimos al expediente, en lo que respecta al contenido de dichos informes.

No obstante, de los documentos incorporados a la queja puede destacarse que el interesado es una persona con una discapacidad reconocida del 35%. Está empadronado en Rota desde el 1 de diciembre de 2010 e inscrito como demandante de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de ese municipio desde el 1 de julio de 2013.

Solicita vivienda protegida en régimen de alquiler, de dos habitaciones, teniendo unos ingresos de 1,18 IPREM.

Desde que el interesado se ha inscrito en el Registro Municipal (mes de julio de 2013), no se ha realizado ninguna promoción de viviendas nuevas ni viviendas de segunda ocupación, que pertenezcan al cupo de reserva de viviendas para personas con discapacidad.

2. El interesado, en el curso de la tramitación de la queja, ha identificado diversas viviendas de carácter público para cuya adjudicación, a su juicio, no se han tomado en consideración las circunstancias personales que ha alegado.

Sin embargo, una vez solicitado informe a ese Ayuntamiento, se nos indica que las viviendas que son propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Rota no pertenecen al cupo de minusválidos y ambas promociones tienen una lista de reserva, por lo cual no se puede proceder a la adjudicación por el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida hasta que no sea agotado el listado aprobado. En similar situación se encuentra otra vivienda que pertenece a la Junta de Andalucía.

Finalmente se indica que no se tiene previsión de que pueda existir próximamente en el municipio de Rota alguna vivienda protegida disponible en régimen de alquiler para personas con discapacidad o alguna vivienda protegida que pueda adaptarse a las necesidades de una persona con discapacidad. Además se señala que el interesado tiene una discapacidad, pero no presenta movilidad reducida.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, destacamos que tanto la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad como el artículo 49 de la Constitución española y el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se refieren a la personas con discapacidad y a la necesaria acción pública que debe desarrollarse para facilitar el disfrute por éstas de sus derechos, prestaciones y servicios.

En este sentido, la discriminación o acción positiva que supone considerar a las personas con discapacidad como un grupo de acceso diferenciado tiene amparo en la doctrina constitucional, pues el Tribunal Constitucional ha declarado que el principio de igualdad impone a quienes aplican el ordenamiento jurídico la obligación de dispensar igual trato a quienes se encuentren en situaciones jurídicas equiparables, permitiendo, no obstante, un trato desigual cuando, conforme a la finalidad de la norma cuestionada, se ofrezca una justificación objetiva y razonable (STC 39/2002, 27/1991, 128/1983, 75/1983, entre otras).

La normativa andaluza en materia de vivienda y, concretamente, de vivienda protegida recoge explícitamente esta acción positiva a favor de las personas con discapacidad:

- En el artículo 3 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, que señala que en los programas que integran los planes de vivienda y suelo, se atenderán de manera especial las necesidades habitacionales de los grupos sociales con especiales dificultades para el acceso a la vivienda, como, entre otros, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, los procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados.

- En el artículo 12 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, que dispone que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley 13/2005, podrán tener preferencia para acceder a una vivienda protegida, en los términos que se fijen en el correspondiente plan de vivienda, las personas que se encuentren dentro de algún grupo social con especiales dificultades para el acceso a la vivienda como, entre otros, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, familias monoparentales, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares, víctimas de la violencia de género y emigrantes retornados.

- En el artículo 5 del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, donde se definen los grupos de especial protección, a efectos de lo establecido en dicho Plan, incluyendo entre éstos a las personas con discapacidad, y en el resto del articulado del Plan, donde se recogen medidas específicas que afectan a los grupos de especial protección.

En este marco, corresponde a esa Administración valorar el alcance de la acción positiva que quiere llevar a cabo para los grupos de especial protección, entre ellos el de personas con discapacidad, y adoptar las medidas que estime oportunas para dotar de contenido a las previsiones normativas a las que nos hemos referido, ello sin perjuicio de las especificidades que se contemplan en las Ordenanzas Reguladoras del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegidas con respecto a las personas con discapacidad de movilidad reducida.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que analice y valore la situación de necesidad de vivienda protegida de las personas con discapacidad que residen en el municipio de Rota y adopte las medidas que estime oportunas, en el marco de la planificación andaluza en materia de vivienda, para la satisfacción del derecho de acceso a la vivienda de estas personas.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa al mandato del artículo 9.2 de la Constitución a los poderes públicos, que deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía