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Sugerimos al Ayuntamiento de Sanlúcar que contemple medidas para los casos de factura del agua excesiva por fuga o averías

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1251 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Càdiz)

Sugerimos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que incorpore a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de pérdida por fugas y averías.

ANTECEDENTES

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución ante la excesiva facturación girada por Aqualia a raíz de una fuga de agua en las instalaciones interiores de su vivienda.

Sin entrar en el detalle del relato fáctico de los hechos denunciados sobre los que no pretendemos ahondar, nos interesa señalar que el perjudicial resultado se produce por aplicación estricta de la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.

CONSIDERACIONES

Al encontrarnos ante una tasa, necesariamente han de aplicarse las exigencias normativas correspondientes a su naturaleza tributaria y, entre ellas, su indisponibilidad. De este modo la condonación de la deuda tributaria pretendida por la parte promotora de queja sólo podría realizarse si existe previsión legal para ello.

Por contra, incluso la propia Ordenanza fiscal nº 421 reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua, aprobada por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, hace expresa advertencia a que no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la misma (art. 6).

Igualmente, el propio Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores (art. 10).

En consecuencia, actuaba correctamente Aqualia cuando denegó la petición de refacturación formulada por la parte promotora de queja para que se tuviera en cuenta los consumos medios de años anteriores en igual fecha. Ello sin perjuicio de que se ofreciera como alternativa el fraccionamiento de pago y el que pudiera tramitarse una regularización de la cuota variable de alcantarillado al no haberse producido el hecho imponible.

Sin embargo, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia. En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Esta modulación de la facturación sí aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Entendemos que ni el artículo 10 RSDA ni la normativa tributaria deben suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo. No se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

Dado que la solución a la situación objeto de queja pudiera venir de la mano de una modificación normativa a cargo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, y considerando oportuno proponer medidas concretas que de futuro puedan beneficiar a la población de ese municipio, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se incorporen a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de abastecimiento de medidas que puedan modular la facturación excesiva en casos de fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, siempre que la pérdida de agua sea involuntaria y reparada con la debida diligencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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