Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3900 dirigida a Ayuntamiento de Trevélez (Granada)
El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Trevélez que proceda a ejecutar, a la mayor brevedad posible, la actuación mencionada en su informe de Julio de 2016, realizando las reparaciones en una rampa de la calle Pereza, fijando el plazo temporal en que se abordaría la obra a tal efecto.
ANTECEDENTES
La interesada, tutora legal de una persona mayor con dificultades para moverse, residente en la calle Pereza, de Trevélez (Granada), nos exponía que antes la calle era una rampa, pero el Ayuntamiento ejecutó diversas obras, cambiando la rampa por una escalera. Debido, siempre según la interesada, a una mala ejecución de las obras, la accesibilidad de la escalera, para personas con movilidad reducida, era difícil, pues costaba subirlas con un carro de la compra o maletas, por poner un ejemplo. Ya se habían dirigido al Ayuntamiento para mostrar su disconformidad con tales obras, pero no habían recibido respuesta.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Trevélez, éste nos señaló que el problema de la calle era el mismo de todas las calles del pueblo, que tenían una gran pendiente. Dimos traslado de esta información a la interesada, que nos remitió sus alegaciones y consideraciones a la misma.
De todo ello informamos al Ayuntamiento interesando -dado que por parte de la Alcaldía se indicaba que se tendría en cuenta la reclamación por si, en las próximas reparaciones que se hicieran, se podría hacer parte de la rampa- que por parte de los Técnicos municipales se verificara la situación de esta calle y, en el caso de confirmarse que, efectivamente, no se ajustaba a la normativa de accesibilidad, se llevaran a cabo los trabajos necesarios para realizar aquellas adaptaciones que fueran necesarias y que técnicamente permitieran la pendiente y estrechez de la calle citada. En caso positivo, solicitábamos que se nos indicara si cabría incluir la dotación económica pertinente en los próximos presupuestos municipales para poder acometer las obras que se estimen procedentes.
En el Informe Técnico que nos remitieron como respuesta se reiteraba que la calle en cuestión fue objeto de una reforma integral en el año 2009 sin que, por parte vecinal, se registrara reclamación alguna con respecto a la obra ejecutada. Añadían que, teniendo en cuenta el estado actual que denotaba el grueso de las calles del municipio, existían otras muchas vías públicas en peor estado y que demandaban una intervención más urgente para mejorar el estado de sus redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento, por lo que estimaba el Técnico que debían ser prioritarias a cualquier actuación respecto a pavimentación escalonada de la calle Pereza.
CONSIDERACIONES
Así las cosas, podemos comprender que, contando con escasos recursos económicos, ese Ayuntamiento está obligado a priorizar aquellas intervenciones que considere de carácter más urgente. Pero también lo es que no parece que, a la vista de este informe técnico, se advierta posibilidad alguna de que ni a medio, ni a corto plazo se tenga previsto intervención alguna en la calle donde reside la afectada y que, de forma innegable, presenta una barreras urbanísticas que no se atienen a la normativa de accesibilidad, ocasionando con ello una práctica situación de aislamiento a aquellas personas que, por su discapacidad o elevada edad, tienen grandes dificultades para poder desarrollar sus actividades diarias. Y no cabe olvidar que el artículo 48 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a prestar una atención especializada a las personas con discapacidad y a ampararlas especialmente en el disfrute de sus derechos. Y ello resultará muy complicado cuando, solamente con grandes ayudas y esfuerzos, podrán acceder y salir de sus domicilios.
En el mismo sentido, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, entre los Principios rectores de las políticas públicas, el de garantizar y asegurar «la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras».
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA de que, dado que la calle Pereza presenta en la actualidad unas barreras que no se atienen a la normativa de accesibilidad y que ocasionan la práctica situación de aislamiento de la persona de elevada edad allí residente, se proceda a la mayor brevedad a ejecutar, al menos, la actuación mencionada en su informe de Julio de 2016, haciendo con las próximas reparaciones la parte de rampa que resulte posible, tras el estudio de los técnicos competentes y fijando el plazo temporal en que se abordaría la obra a tal efecto.
No actuar en el sentido sugerido supondría posponer “sine die” solución a la barrera urbanística que afecta a las personas residentes en dicha calle.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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