Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6289 dirigida a Ayuntamiento de Rincón de La Victoria (Málaga)
Sugerimos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
ANTECEDENTES
I. Un vecino de Rincón de la Victoria exponía que, con fecha 23/08/2017, al volver de vacaciones había detectado la rotura de un grifo de su vivienda, por lo que cortó el suministro de agua y lo comunicó al seguro. Al día siguiente acudieron y le sustituyeron el grifo.
Como consecuencia de esta avería se registró en contador una lectura de 90 m3 de consumo de agua. Con fecha 25/08/2017 acudió a Hidralia donde le habrían informado que podría solicitar la devolución del importe del exceso de consumo accidental.
El 26/09/2017, sin haber recibido factura, se le cargó en su cuenta corriente el importe de 288,99 euros y el 28/09/2017 recibió carta de Hidralia comunicándole que se había detectado un consumo no habitual.
Con fecha 10/10/2017 solicitó a Hidralia la devolución del importe correspondiente al excesivo consumo de agua, al haberse producido de forma incidental e involuntaria, haciendo expresa mención a que no había recibido aún la factura correspondiente.
Hidralia rechazaba su solicitud, mediante carta registrada de salida con fecha 13/10/2017, apelando al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.
El 30/11/2017 el interesado se personó nuevamente en la oficina de Hidralia y le indicaron que no se entendía por qué no le aplicaban la tarificación por consumo accidental.
En escritos de 2/11/2017 y 8/11/2017 Hidralia le volvía a denegar sus solicitudes de devolución.
A la vista de estas circunstancias acudía a esta Institución poniendo de manifiesto la falta de rigor del servicio de atención al cliente, que verbalmente le indicaba una cosa y por escrito la contraria, así como la actuación desarrollada por Hidralia al cargarle en su cuenta el elevado importe de la factura sin remitir la correspondiente factura y sin tener en cuenta las circunstancias económicas del abonado. Asimismo, insistía en su petición de devolución del importe correspondiente al consumo accidental de agua.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.
Esta misma solicitud de información fue cursada al Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Rincón de la Victoria (Hidralia).
III. En respuesta a nuestra petición recibimos informe de Hidralia en el que, en primer lugar, se aclara que la respuesta que se dio al cliente en las oficinas es la misma que se le ha transmitido en varias ocasiones por escrito.
En este sentido se trae a colación el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 120/91, de 11 de junio, que no distingue si el agua suministrada a un ciudadano se destina a consumo humano o si se dilapida a causa de una fuga o una avería. El Reglamento se limita a señalar en su artículo 10 que «En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores». Asimismo, al regular las tarifas con las que facturar el agua suministrada a un ciudadano (artículo 94 y siguientes) tampoco distingue los supuestos en los que el ciudadano no ha disfrutado del agua suministrada sino que la misma se ha malgastado a causa de una fuga o avería.
Justifica Hidralia en su informe que la tasa vigente y por tanto aplicable por el servicio de suministro de agua en su término municipal, no establece diferencias tarifarias para los supuestos en los que el agua suministrada a un ciudadano se destina a consumo humano o si se dilapida a causa de una fuga o una avería, por lo que la empresa no puede proceder a dejar de facturar o aplicar conceptos que no se encuentran debidamente regulados en la correspondiente Ordenanza Fiscal que regula las tasas de los servicios.
Por todo ello, y conforme la normativa a cuyo actuar se encuentra sujeta la entidad suministradora, no se encuentran legitimados para atender la reclamación del interesado en la presente queja.
Añade el informe que es obligación del abonado conservar sus instalaciones relacionadas con el suministro del agua (según el artículo 10 del Reglamento) y que si dicha conservación hubiera sido correcta posiblemente no se hubiera producido la fuga que señala que ha sufrido.
Finalmente recuerda que, siendo el agua un bien esencial y escaso, todos los implicados en el ciclo integral del agua (administraciones, entidades suministradoras y ciudadanos) deben poner la máxima atención en que las instalaciones de suministro de agua estén bien conservadas para evitar el despilfarro que supone las fugas causadas por un problema de incorrecto mantenimiento.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Sobre la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado ante supuestos de avería en las instalaciones interiores.
En la respuesta ofrecida por Hidralia se alega que el artículo 10 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (en adelante RSDA) establece que la obligatoriedad de pago de recibos y facturas se considerará extensiva a los casos en que los consumos de agua se hayan originado por fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Dicha exigencia estaría relacionada con la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores a cargo del titular del suministro (art. 17 RSDA).
La empresa se limita a aplicar en la factura afectada por la fuga la cuota variable del servicio de abastecimiento de agua, según la tarifa debidamente autorizada.
En consecuencia, actúa Hidralia conforme a la normativa de aplicación cuando deniega la petición de la parte promotora de queja de reducción del importe de las facturas.
El perjudicial resultado se produce por la aplicación de bloques de tarificación progresivos a medida que aumenta el consumo de agua, ya que se establece en función del consumo de 90m3 registrado por el contador.
Así, la cuota variable o de consumo correspondiente a las tarifas de suministro de agua potable se establecen para un uso doméstico según los siguientes bloques progresivos:
De 0 m3/mes a 2 m3/mes.................. 0,4353 euros/m3
Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes......... 0,6522 euros/m3
Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes....... 0,8529 euros/m3
Más de 18 m3/mes............................ 1,9908 euros/m3
La aplicación de estos bloques se traduce en un importe económico de 288,99 euros para el recibo final correspondiente al periodo 2017/05, cuando la facturación ordinaria que abona el promotor de queja rondaría los 30 euros de acuerdo con su consumo habitual.
Pese a la legalidad del recibo, amparado en las tarifas autorizadas, esta Institución considera razonable y justo que se adopten medidas que permitan modular la facturación excesiva que se produce cuando nos encontramos ante una fuga de agua involuntaria y reparada con la debida diligencia.
En estos casos entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.
Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios que se aprueban para la facturación de la cuota variable de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.
Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.
Esta modulación de la facturación aparece contemplada en la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque se haya aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien recogiendo en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.
Entendemos que el artículo 10 RSDA no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras en la aplicación de las tarifas correspondientes a la cuota variable o de consumo, mediante su oportuno reflejo en las correspondientes Ordenanzas locales.
No se trata de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.
Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA.- Que ese Ayuntamiento incorpore a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Hacer constar que a 21 de Noviembre del 2018 ni el ayuntamiento de Rincón de ka Victoria ha incorporado una tarifa para casos accidentales, ni al afectado se le ha devuelto ningún centimo de los 288.99€
Muchas gracias, un cordial saludo.
Hacer constar que a 18 de Noviembre del 2018 ni el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha modificado las tarifas contemplando los casos de consumo accidental y que al afectado no se la ha devuelto ningún céntimo de los 288.99€.
Muchas gracias, un cordial saludo