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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5974 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Institución queja presentada por un grupo de Médicos especialistas en Geriatría que denunciaban la situación que afecta a estos profesionales, al no estar recogida su especialidad en el listado de categorías profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y no poder inscribirse en la Bolsa de Empleo de dicha Agencia.

Las personas interesadas, manifiestan que:

Hemos sido formados como especialistas en GERIATRÍA mediante el sistema MIR en nuestra propia Comunidad Autónoma, concretamente en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud. (Se adjunta en la documentación el programa docente, contenido de formación y criterios de evaluación del periodo formativo).

En la actualidad nos es imposible realizar Ia inscripción para la bolsa de empleo única a través de internet, ya que nuestra especialidad no se recoge en el listado de categorías del anexo lI (a pesar de haber sido formada por el propio SAS), y que la fecha de nuestra licenciatura es posterior al año 1995.

Después de cuatro años de formación como Médico Interno Residente y ahora siendo Facultativos Especialista de Área en Geriatría, nos encontramos en la tesitura de no poder trabajar legalmente para la misma entidad que nos ha formado, ni como especialistas, ni tan siquiera como “médicos generales" (posibilidad que sí se les reconoce a los licenciados pre-95 y aún sin haber superado el examen MIR)”.

A este respecto señalan que “los especialistas en Geriatría que están trabajando en los Hospitales CHARE (Centros Hospitalarios de Alta Resolución) del SAS o centros concertados como Hospital San Juan de Dios, sí son contratados como Facultativos Especialistas en Geriatría, significando que este tiempo trabajado no se puede incluir en la Bolsa única del SAS, al no existir la especialidad de Geriatría en el listado de categorías e imposibilitando con ello la inscripción para la Bolsa única de empleo del SAS.”

Y que “cabe destacar que la Especialidad de Geriatría está implantada en todas las Comunidades Autónomas del territorio Nacional, con la única excepción de Andalucía. Paradójicamente, el propio Sistema Andaluz de Salud de manera teórica, cuenta con la atención especializada en geriatría en la elaboración y participación de los protocolos de Atención por Procesos Asistenciales (Iéase proceso de demencias, proceso de atención al paciente pluripatológico, o proceso de fractura de cadera del anciano). Del mismo modo, el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía (aprobado por el congreso de diputados el 2 de Noviembre del 2006), reconoce el derecho de los andaluces mayores a acceder a servicios especializados en Geriatría (artículo 19).

Esta situación supone una discriminación para los pacientes mayores frágiles, a los que se les niega el acceso a la atención médica especializada en Geriatría dentro de la comunidad andaluza (esta posibilidad sí existe en el resto de comunidades españolas y en el resto de Europa). Los beneficios que se derivan de los principios de la atención geriátríca son avalados por la evidencia científica. También es una discriminación para los médicos especialistas en Geriatría, a los que no sólo no se nos permite ejercer nuestra especialidad en la sanidad pública andaluza, sino que tampoco se nos permite el acceso a esta para ejercer la medicina en otros servicios para los que disponemos de competencias y capacidades (adquiridas con la formación en especialidad de Geriatría), como pueda ser Servicios de Urgencias, Unidades de Cuidados Paliativos, Unidades de Pacientes Pluripatológicos, Unidades de Ortogeriátricas, Unidades de Psicogeriatría, etc.”

Señalan, asimismo, que “los geriatras formados en Andalucía hemos superado las pruebas pertinentes, hemos sido evaluados por el SAS y cumplimos los requisitos para ser admitidos en cualquier proceso de selección de personal estatutario, temporal o permanente dentro del sistema andaluz de salud”. Por último, remarcan que “el Consejo de Europa estableció como objetivo esencial de la Unión Europea la igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral para los profesionales europeos y la no discriminación de los mismos, siendo dicho objetivo prioritario para la Comisión y el Parlamento Europeo”.

Para finalizar, nos indican que “a pesar de que en varias ocasiones y mediante distintos organismos (Sociedades Científicas, Colegios Profesionales y Recursos individuales de los afectados) nos hemos dirigido a la Administración Pública Andaluza, no hemos logrado una respuesta acerca de esta problemática que, (…), nos discrimina en el acceso al mercado laboral.”

II.- La presente queja fue admitida a trámite con fecha 17 de noviembre de 2017, solicitándose el preceptivo informe de la Dirección General de Profesionales del SAS.

Ante la falta de respuesta de la citada Dirección General, a pesar de haber reiterado la necesidad de su remisión, mediante escritos de fechas 19 de diciembre de 2017, 22 de enero y 22 de octubre de 2018, así como a través de llamadas telefónicas los días 1 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto y 5 de octubre de 2018 y 8 de enero de 2019, con fecha 18 de febrero de dicho año se elevó la petición de informe a la Dirección Gerencia del SAS, en base a lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. Petición que tuvo que ser, igualmente reiterada, con fecha 26 de marzo, 29 de abril y 6 de septiembre de 2019.

III.- Finalmente, con fecha 8 de octubre de 2019 se recibe el preceptivo informe remitido por la Dirección General de Personal del SAS, del que interesar reseñar lo siguiente:

La Bolsa de Empleo Temporal del SAS está actualmente regulada por la Resolución de 22 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Y esta es la guía que establece las pautas a seguir, así como los requisitos de acceso, indicando en su artículo 11, los procedimientos de selección entre los que concreta dos:

1. Con carácter general, mediante Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, en los casos y conforme las condiciones definidas en el Capítulo V.

2. Mediante Oferta Pública Específica. Este procedimiento se empleará en los casos y condiciones establecidas en el Capítulo VI de este Pacto”.

En la referida Resolución, su Capítulo 2, sobre selección mediante Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, artículo 12 y siguientes, se relacionan las categorías profesionales y áreas específicas que se incluyen dentro de este primer proceso, no estando relacionada la mencionada categoría de Facultativo/a Especialista de Área (FEA) en Geriatría. Hecho por el cual,..., la aplicación de gestión de Bolsa Única de Empleo no les da opción a la inscripción directa en esta Categoría, ya que no es una de las expresamente incluidas.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 15, que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13”.

En este sentido, hace referencia igualmente al art. 14.1 de la citada Ley 55/2003, y a su concreción en Andalucía a través de la Disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Considera que “el motivo principal por la cual no está incluida la categoría profesional de FEA en Geriatría dentro de las indicadas en la citada Resolución de 22 de septiembre de 2017, es porque dicha categoría profesional no está creada, dotada y presupuestada dentro de la plantilla orgánica de esta Agencia”.

Recordando, por último, que “para el acceso a la inscripción de las diferentes categorías que se recogen en la Resolución reguladora de la Bolsa de Empleo Temporal, las personas interesadas en inscribirse como candidatos/as deben de reunir una serie de requisitos, entre ellos una titulación de acceso. Este acceso también es posible para los profesionales titulados en esa especialidad si disponen de la titulación exigida en cada caso. Ello, sin perjuicio de que la Agencia pueda crear en el futuro nuevas categorías profesionales en las que la especialidad de Geriatría sea un requisito expreso de acceso a la Bolsa de Empleo, y ello pueda dar lugar a su inclusión en el sistema de acceso al empleo temporal en el Servicio Andaluz de Salud”.

IV.- Tras examinar el informe recibido y antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja, acordamos su traslado a las personas interesadas a fin de que formularan las alegaciones que a su derecho pudieran interesar.

Con fecha 20 de noviembre de 2019, la persona firmante de la presente queja presentaba el correspondiente escrito de alegaciones, en el que, tras reiterar sus planteamientos iniciales, insta a que la Administración sanitaria utilice el procedimiento previsto en la Disposición adicional cuarta del Decreto 136/200, para la creación de la especialidad de Geriatría que vienen demandando.

V.- Por último, con fecha 29 de noviembre de 2019, tiene entrada en esta Institución escrito que dirige el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en el que, a petición de la Sociedad Andaluza de Geriatría, en relación con el asunto objeto de la presente queja, formula las siguientes alegaciones:

Primero.- Que (…) tanto el Consejero de Salud como la Consejera de Igualdad de la Junta de Andalucía, han manifestado públicamente que asumen el proyecto de poner en funcionamiento Unidades de Geriatría, de conformidad a la reivindicación que tanto la Sociedad Andaluza de Geriatría, como el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos vienen realizando desde hace años.

Segundo.- Que consideramos muy importante la creación de las Unidades de Geriatría porque constituirán un sistema de atención especializada para pacientes geriátricos, que fortalecerá la calidad del Sistema, proporcionando asistencia geriátrica a la población que servirá de coordinador con los cuidados socio-sanitarios.

Con la implantación de estas Unidades, se conseguirá también agilizar la atención primaria, que es una de las claves para el perfeccionamiento del Sistema Público de Salud.

Asimismo, será una medida que fortalecerá la calidad del Sistema, proporcionando asistencia geriátrica a la población.

Tercero.- Por último recalcar que es de justicia proteger el desarrollo profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría que han obtenido su especialidad mediante el sistema MIR en nuestra Comunidad Autónoma, a los que ahora se les impide su desarrollo profesional en el Sistema Sanitario Público, más cuando, a criterio de dicho Consejo Andaluz, su actividad profesional se revela como de una importancia trascendental en el mismo”.

Concluye solicitando la intervención de esta Institución para solucionar los problemas planteados, de acuerdo con lo que proceda en Derecho.

Tras la recepción de dicho escrito, dado el muy excesivo tiempo de tramitación del presente expediente, y a fin de no demorar más la decisión del mismo, se realizaron algunas gestiones de forma verbal en el entorno del propio SAS para constatar la información que nos trasladaba la Presidencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. No pudiendo constatarse, ni ampliarse dicha información, y tras decretarse el estado de alarma, se procede a adoptar la decisión correspondiente para su finalización.

Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El incremento del peso demográfico de las personas mayores en el total de la población.

La pirámide de población de España continúa su proceso de envejecimiento, del que es indicador significativo el aumento de la proporción de personas mayores, las que tienen 65 o más años. Según los datos estadísticos del Padrón Continuo (INE) a 1 de enero de 2019 hay en España 9.057.193 personas mayores, un 19,3% sobre el total de la población (47.026.208), ligeramente por debajo de la media de la UE-27 que alcanza el 20,3%.

Con estos datos se sigue constatando el progresivo aumento de las personas mayores en la pirámide poblacional, tanto en número como en proporción.

La edad media de la población, que es otra forma de medir este proceso de envejecimiento progresivo, ha pasado en España de los 32,7 años en 1970, a los 43,3 años en 2019. Sigue creciendo en mayor medida la proporción de octogenarios, que ya ya representan el 6,1% de toda la población, y que seguirán ganando peso entre la población mayor en un proceso de envejecimiento de este sector poblacional.

En cuanto a las perspectiva futuras, según la proyección del INE (2018-2068), en 2068 podría haber más de 14 millones de personas mayores, el 29,4% del total de una población que alcanzaría los 48.531.614 habitantes.

Ello supone un cambio en la estructura por edades de la población que cambiará en el futuro. Así, hacia 2050 las personas mayores casi habrán duplicado sus efectivos actuales. La población en edad laboral (16-64) y los niños (0-15) habrán reducido su peso y los mayores duplicarán la cifra de niños. La pirámide habrá desarrollado una forma de “pilar de población”, si se mantienen los supuestos de fecundidad, mortalidad y migración de las proyecciones oficiales. La llegada a esas edades de jubilación de generaciones muy numerosas (generaciones del “baby boom”) se iniciará en torno al año 2024, con lo que seguirá ganando peso este sector de la población en la pirámide poblacional, con el consiguiente aumento de la presión sobre los sistemas de protección social, que continuará aumentando y será muy notable en la década de los 40.

Dichas conclusiones son igualmente aplicables a Andalucía que, según los datos estadísticos del INE, a 1 de enero de 2019, tiene una población de 1.443.883 personas mayores de 65 años, lo que supone un 17,16% del total de la población (8.414.240)

El efectivo de personas mayores de 65 años también crece de forma importante en todos los escenarios considerados en Andalucía, gracias a las mejoras de la esperanza de vida y la llegada a esas edades de generaciones muy numerosas.

La situación actual anuncia, por tanto, también un creciente envejecimiento de la población andaluza. En términos relativos, el peso poblacional de los mayores crecerá considerablemente. Según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la población mayor de 65 años (actualmente el 17,16% del total) representará en 2040 el 28,6%. Por el contrario, el peso relativo de los menores de 16 años disminuirá en el periodo de proyección.

Estos datos son consecuencia directa de la mejora progresiva de la esperanza de vida, que es otro de los indicadores que mejor reflejan las condiciones sanitarias, sociales y económicas de un país.

Así, en 2018, las mujeres en España tienen una esperanza de vida al nacer de 85,9 años y los hombres de 80,5 años (83,2, ambos sexos), según las últimas Tablas de mortalidad de INE-2018, por encima de la media de los países de la Unión Europea que, a finales de 2017, se situaba en 78,3 y 83,5, respectivamente. La esperanza de vida se ha incrementado de forma espectacular durante todo el siglo XX y la tendencia general es una continuación de ese proceso que traerá consigo una mejora progresiva en la supervivencia en la vejez.

Este incremento también se observa en la esperanza de vida a los 65 años, que en España se encuentra, tanto en hombres (19,2 años adicionales) como en mujeres (23,1 años adicionales), entre las más altas de la Unión Europea (18,1 y 21,6) y del mundo.

Según datos del INE el dato de esperanza de vida en Andalucía, en 2018, es de 84,4 años para las mujeres y 79,11 años para los hombres (81,76 ambos sexos).

De los datos expuestos, cabe concluir que el envejecimiento de la población, es decir, el aumento de la proporción de personas de edad avanzada con respecto al total poblacional, es un hecho irreversible que se encuentra en expansión y que tendrá importantes consecuencias en el ámbito sanitario y social, como ya se ha puesto de manifiesto como con ocasión de la pandemia del COVID-19, debiendo implementarse las medidas oportunas que permitan afrontar, de manera eficaz y eficiente, las consecuencias de esta evolución demográfica.

Segunda.- La Geriatría como especialidad médica.

Las circunstancias demográficas expuestas afectan muy directamente al ámbito sanitario, ya que durante la vejez existe un aumento de la incidencia y prevalencia de aquellas enfermedades, básicamente degenerativas, en las que la edad avanzada es, ya de por sí, un importante factor de riesgo y que, en su evolución, tienden hacia frecuentes situaciones de incapacidad.

En este ámbito, lo que realmente marca la diferencia en dicho segmento de población, es la tendencia evolutiva hacia situaciones de pérdida de autosuficiencia que producen muchas de estas enfermedades de alta prevalencia en la persona mayor. Se estima que, al menos, un 1% de los mayores de 65 años padece una inmovilización completa, y que un 6% padece severas limitaciones en las actividades de la vida diaria y, hasta un 10% más, presenta incapacidad moderada, disparándose estas cifras por encima de los 80 años.

La consecuencia inevitable de estas circunstancias es el aumento del consumo de recursos sanitarios y sociales por las personas de edad más avanzada, en lo que se ha venido a denominar una verdadera «Geriatrización de la Medicina», que se traduce en los puntos concretos siguientes:

  • Mayor incidencia de enfermedad, con frecuente coincidencia de varias patologías en un mismo individuo.

  • Mayor tendencia a la cronicidad de las mismas.

  • Mayor prevalencia de situaciones de incapacidad.

  • Mayor utilización de la Atención Primaria de Salud.

  • Mayor consumo de fármacos.

  • Mayor ocupación de camas hospitalarias.

  • Mayor necesidad de cuidados continuados.

  • Mayor utilización de recursos sociales.

Estas connotaciones han dado lugar a que haya ido surgiendo en el ámbito sanitario, un personal especializado en atención geriátrica que pueda llevar a la práctica una asistencia integral y completa a las personas ancianas.

Sobre estas bases, el Reino Unido crea oficialmente la especialidad de Geriatría en 1946, incorporándose a las especialidades médicas en España en el año 1978, a través del Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas y, en cuyo Artículo Tercero, se reconoce como una de dichas especialidades.

En la actualidad son numerosos los países y Comunidades Autónomas, en nuestro país, que tienen reconocida la Geriatría como especialidad médica oficial, aunque no siempre son similares los sistemas de formación.

La Unión Europea (UE), ha recogido en una reciente directriz (2001/19/CE de 14 de mayo de 2001), los países de la misma que tienen homologado el título de Geriatría, permitiendo la libre circulación de especialistas entre los mismos. Ocho países, de los quince que conforman la Unión, cumplen esta condición.

Una vez reconocida la Geriatría como especialidad médica, la Comisión Nacional de la misma va más allá y define como “rama de la Medicina que se ocupa de los aspectos clínicos, terapéuticos, preventivos y sociales de la salud y enfermedad en los ancianos”.

La Organización Mundial de la Salud había refrendado ya en 1974 (Informe sobre Organización y Planificación de Servicios Geriátricos) esta línea de actuación y, posteriormente, las Naciones Unidas, en la Asamblea Mundial del Envejecimiento (Viena, 1982) incluye entre sus recomendaciones frecuentes referencias al respecto: “Desarrollar al máximo los servicios sanitarios, tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, en base a las necesidades que presenten las personas de edad, contando con la infraestructura necesaria, así como con el personal especializado que pueda llevar a la práctica una asistencia integral y completa” (Rec. 6); “Deberá estimularse la capacitación en todos los aspectos de la Gerontología y la Geriatría y darles la debida importancia en los planes de estudio a todos los niveles” (Rec. 44); “Los Gobiernos deberán estimular la creación de instituciones especializadas en la enseñanza de la Gerontología y la Geriatría” (Rec. 45).

Siguiendo la experiencias inglesa y norteamericana, así como las recomendaciones las citadas organizaciones internacionales, la Comisión Nacional de la especialidad de Geriatría profundiza en estos aspectos y aborda la formación de especialistas según las siguientes líneas maestras:

La alta prevalencia de enfermedades en el anciano, los diferentes patrones de presentación, su tendencia a la incapacidad, su más dificultosa respuesta al tratamiento y sus frecuentes requerimientos de soporte social requieren una especial preparación médica al respecto.

Los objetivos generales deberán ir dirigidos hacia una formación que contemple al paciente geriátrico, en su completo entorno bio-psico-social, a lo largo de una cadena que comienza en los cambios (morfológicos, psicológicos, funcionales y sociales) que origina el proceso de envejecimiento individual, continua con la prevención y el manejo de las diferentes situaciones de enfermedad e incapacidad y culmina con la actuación interdisciplinar conjunta en los distintos niveles asistenciales, tanto sanitarios como sociales”.

A partir de estos criterios, se contempla el desarrollo de un sistema asistencial a todos los niveles, que atienda las múltiples alteraciones y problemas médico-sociales de los ancianos, que presentan como rasgos comunes la pérdida de su independencia física o social, “alentando la creación de unidades geriátricas”, como había puesto de manifiesto la OMS, para satisfacer las necesidades de la población.

Tercera.- La especialidad de Geriatría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A pesar de que la denominada “Ley de Especialidades de 1978” (Real Decreto 2015/1978), incluye ya la Geriatría entre las especialidades médicas oficiales en España, dicha especialidad nunca ha estado presente en la oferta sanitaria de Andalucía.

No se ha tratado de una desaparición, debida a recortes presupuestarios o cambio de criterio, obedece simplemente a una falta de implementación de dicha especialidad que no se ha producido en todos estos años de funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sorprende más esta situación, ante el reforzamiento de los derechos de las personas mayores en el art. 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 10.3.15º y 24 de dicha norma.

Y, sobre todo, en esta materia concreta de la que venimos tratando, teniendo en cuenta la la expresa inclusión en el art. 22.2. k) del Estatuto de Autonomía andaluz, del derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a “Recibir asistencia geriátrica especializada”.

Otro dato, que igualmente nos sorprende a este respecto, es el hecho de que la especialidad de Geriatría se hubiera ofertado por el Servicio Andaluz de Salud, durante varios años, para la formación de MIR y que, paradójicamente, después de haber sido formados estos profesionales sanitarios en Andalucía, no pudieran después prestar sus servicios profesionales en el sistema sanitario público de esta Comunidad Autónoma, como es el caso de las personas promotoras de la presente queja, al no estar creada una categoría profesional en dicha especialidad.

En este sentido, como pone de manifiesto esa Administración en su informe, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su art. 15 prevé que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV (representación, participación y negociación colectiva) y, en su caso, del artículo 13 de dicha Ley (planes de ordenación de recursos humanos).

Por otra parte, el art. 14.1 de dicho Estatuto Marco, establece que, “de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito”.

Precisándose en el apartado 2. de dicho precepto, que “la integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función”, así como que “en el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas”.

Dichos preceptos se concretan en Andalucía, a través de la Disposición Adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que establecer que “la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma”.

En este contexto, en el escrito de alegaciones que nos dirige el Presidente del Colegio Andaluz de Médicos, al que se hace referencia en el apartado V de los Antecedentes de la presente Resolución, manifiestan que “tanto el Consejero de Salud como la Consejera de Igualdad de la Junta de Andalucía, han manifestado públicamente que asumen el proyecto de poner en funcionamiento Unidades de Geriatría”, a lo que no se hizo mención en el largamente esperado informe de esa Administración, y que consideramos se puede referir al compromiso público asumido a este respecto por el Director General de Cuidados Sociosanitarios de la Junta de Andalucía y la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el transcurso de la inauguración del 40 Congreso Andaluz de Geriatría y Gerontología que se celebró en octubre de 2019 en Jerez de la Frontera.

Este compromiso, valorado positivamente por esta Institución, adquiere mayor sentido y justificación en coyunturas como la que estamos viviendo, en la que la población de personas mayores se ve especialmente afectada por situaciones de riesgo para la salud y que, pone de manifiesto la necesidad de racionalizar y reordenar los protocolos preventivos, asistenciales y estructurales para la eficaz atención de este sector poblacional que cada vez va ir teniendo un mayor peso en el conjunto de la población.

En consecuencia, y en coherencia con el compromiso adoptado, consideramos que deben darse los pasos oportunos, dentro del marco legal de aplicación, para que, como manifiesta el Colegio Andaluz de Médicos en sus alegaciones, se posibilite “el desarrollo profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría que han obtenido su especialidad mediante el sistema MIR en nuestra Comunidad Autónoma, a los que ahora se les impide su desarrollo profesional en el Sistema Sanitario Público”, y más cuando, como sigue alegando dicho Consejo Andaluz, “su actividad profesional se revela como de una importancia trascendental en el mismo”.

Cuarta.- De la preceptiva colaboración de las Administraciones Públicas con el Defensor del Pueblo Andaluz.

Un aspecto, negativo, que destaca en la tramitación de este expediente de queja es su excesiva duración, superior a dos años, y que viene motivada por la inaceptable demora de esa Agencia pública en la remisión del preceptivo informe a esta Institución.

Aunque, finalmente, esa Administración ha cumplido con su obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz, remitiendo el informe solicitado, no puede admitirse que para obtener la preceptiva respuesta esta Institución debe solicitarla a esa Agencia hasta ocho veces por escrito, y a dos órganos distintos, y requerirla otras seis veces telefónicamente, para que le sea remitida una vez transcurridos casi dos años desde que se requirió por primera vez el correspondiente informe.

Demora que entendemos menos aún, cuando observamos que la respuesta enviada se limita a hacer referencia al marco legal existente, lo que constituye una obviedad, sin incluir consideración alguna del parecer de esa Administración sobre la cuestión planteada y, todavía más, cuando en relación con la misma, unos días después de la remisión del informe conocemos por terceros que esa Administración ha hecho público que tiene previsto introducir cambios al respecto.

En este sentido, debe recordarse a esa Administración que la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, establece en su art. 18.1 que, “admitida la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo”.

Y que, asimismo, en el art. 19.1 de dicha Ley, se dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones”.

En consecuencia con todo cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a formular a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

SUGERENCIA: Para que, en base a lo expuesto en las Consideraciones precedentes, se desarrollen los trabajos preparatorios y debates técnicos que procedan para la adopción de las normas y acuerdos correspondientes, que permitan el desarrollo de la actividad profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría en el Sistema Sanitario Público Andaluz, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria de esta Comunidad Autónoma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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