Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4362 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la queja de una vecina de Matalascañas, Almonte, por los ruidos de impacto y utilización permanente a cualquier hora de una pista pública de skate que el Ayuntamiento ha instalado cerca de su domicilio, al no contar dicha pista con cerramiento y estar permanente abierta al público, ha formulado al citado Ayuntamiento Recordatorio del deber legal de ejercitar de forma eficaz las comptencias de protección contra ruido y vibraciones en zonas urbanas, así como su deber legal de gestionan y mantener, conforme a criterios de buena administración responsabilidad, las instalaciones deportivas de su titularidad. Asimismo, ha formulado Recordatorio de que la competencia es irrenunciable y Recomendación para que se proceda, previos trámites legales oportunos, con medios propios o con la colaboración de la Asociación a la que se ha cedido la gestión de esta pista, a su cerramiento y a fijar horario de uso y medidas de vigilancia que garanticen su cumplimiento. Finalmente, también se ha formulado Sugerencia para que se realice medición acústica de esta instalación y Recomendación para que se haga un seguimiento de las medidas que, en su caso, se adopten, para garantizar su éxito.
ANTECEDENTES
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja por los ruidos y otra serie de molestias que sufre en su domicilio una vecina de Matalascañas por la instalación, frente a su domicilio, de una pista de skate, sin cerramiento y que, por tanto, está abierta al público durante las veinticuatro horas del día.
En concreto, la interesada nos trasladaba en su escrito de queja, en esencia, los problemas por ruidos y otra serie de molestias que tenía, y tiene, que sufrir en su domicilio de Matalascañas, Almonte (Huelva), como consecuencia de la instalación por parte del Ayuntamiento de Almonte, justo enfrente, de una pista pública de skate. En concreto, manifestaba que esta pista es habitualmente frecuentada en horas de descanso no sólo para desarrollar actividades propias de esta modalidad deportiva y de ocio, sino también para albergar botellones hasta altas horas de la madrugada. De esta forma, los vecinos más cercanos, y ella y su familia en particular, tienen que soportar ruidos no sólo por el efecto de la concentración de personas, sino también ruidos propios del uso de patinetes, patines, saltos, caídas, etc. y de su impacto contra el suelo, por lo que, a su juicio, la única solución a esta problemática sería el vallado o cierre del recinto y la regulación de su horario de uso, tal y como había solicitado al Ayuntamiento en un escrito presentado en agosto de 2012, que al parecer no había sido respondido.
Tras valorar el asunto expuesto, admitimos a trámite la queja e interesamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte, al que se solicitó el preceptivo informe sobre la problemática planteada. Dicho informe nos fue remitido mediante oficio del Tercer Teniente de Alcalde, con el que se nos informaba de lo siguiente:
“En cuanto al objeto de la queja, por medio de la presente le informo que las peticiones realizadas han sido atendidas, consensuadas con la interesada en diversas reuniones con usuarios y vecinos, con la realización de acciones puntuales de limpieza de la zona, colocación de horario de uso de la pista y anulación del alumbrado para evitar el uso fuera del horario establecido. Medidas dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, ya que la situación política de este Ayuntamiento no permite una intervención de mayor envergadura. Por otro lado, comentarle que se ha firmado un convenio recientemente con el Club “...” de Matalascañas para la explotación, uso y disfrute de esta instalación, los cuales van a controlar que el uso de esta instalación sea el correcto.
Que todas las cuestiones planteadas por este vecino en relación con el motivo de la queja han sido tenidas en cuenta por esta Administración desde el primer escrito que se presentó en la misma”.
En vista de esta información, creímos que lo más apropiado a los efectos de la tramitación de la queja era trasladarla a la persona promotora a fin de que, si así lo creía conveniente, nos hiciera llegar sus alegaciones, su valoración o cualquier consideración al respecto. Así, la interesada nos remitió un escrito en el que dejaba claro que su solicitud al Ayuntamiento era única, consistente en “el vallado del recinto para que se cumpla su horario y el uso para el que se ha ejecutado, en evitación de molestias a los vecinos y por una correcta utilización”, al ser “el verdadero y único problema sobre el cual no se viene actuando”, añadiendo que “En cuanto a las acciones puntuales que cita el escrito y que son ciertas, el cartel del horario ha sido colocado en un punto poco visible por los usuarios del recinto pero este cartel no evita su uso extemporáneo e inadecuado sobre todo a altas horas de la madrugada”.
Tras valorar estas alegaciones, que concretaban si cabe aún más tanto el problema como la posible solución que aportaba la promotora de la queja como principal afectada, interesamos un segundo informe al Ayuntamiento de Almonte, que nos fue nuevamente remitido por el Tercer Teniente de Alcalde y del que cabe destacar lo que a continuación se transcribe:
“... tengo a bien informarle que me reitero en que existe un Convenio firmado con el Club ... de Matalascañas con fecha 22 de Julio de 2013 donde se acuerdan entre algunos de sus puntos las siguientes obligaciones para dicho Club:
- A gestionar las instalaciones de la Pista Deportiva Skatepark, guardando la debida diligencia en su mantenimiento y custodia, conforme a los diferentes usos previstos para las mismas.
- A velar en todo momento por el buen uso de las instalaciones encomendadas a su gestión, así como de su correcto mantenimiento y limpieza.
- El club se encargará de la limpieza de la pista y de las zonas colindantes, así como de instalar y mantener papeleras.
- A garantizar el uso de las instalaciones por los vecinos, con arreglo a la distribución horaria que, de forma consensuada con el Departamento de Deportes se establezca. El Club ... deberá cumplir estrictamente con el horario de uso de la pista, impidiendo el acceso a la misma en las horas de descanso, conciliando así el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate.
Dicho Convenio se encuentra a su entera disposición en el Edificio Administrativo, Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Almonte.
Por lo anteriormente expuesto, es obligación del Club resolver las cuestiones planteadas por esta vecina”.
De este segundo informe dimos traslado a la afectada para que presentara nuevamente alegaciones, que nos hizo llegar en los siguientes términos:
“No puedo entender que las obligaciones de que se cumpla y se impida el acceso a la pista fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, correspondan a un Club privado y mucho menos que me tenga que dirigir a un Club privado para reclamar este incumplimiento reiterado, pues hasta el pasado sábado día 15 del actual, se continua incumpliendo sistemáticamente el uso a deshora de la pista de skate.
No puedo entender la negativa del Ayuntamiento de Almonte, propietario del recinto, a que éste sea vallado y de esta forma poder controlar su apertura y cierre, porque tal como está en la actualidad, totalmente liberado, ¿quién impide que a las 7 de la mañana o a las 4 de la madrugada como sucede en verano pueda ser utilizada la pista?; entiendo que en última instancia debe ser el Ayuntamiento quien haga cumplir las ordenanzas y los acuerdos que firma con clubs privados, ¿de verdad somos los vecinos los que debemos dirigirnos a quienes no cumplen con las normas mínimas de convivencia?. El documento del propio Ayuntamiento indica que el Club ... deberá impedir el acceso a las pistas en las horas de descanso pero ¿cómo puede un grupo de chicos cumplir con esta norma 24 horas al día?. No me interesa tanto conocer el resto del Convenio firmado entre el Club y el Ayuntamiento, sino como piensa hacerlo cumplir el propio Ayuntamiento.
El asunto de las papeleras, la limpieza y otros está muy bien, aunque de momento continúa sin llevarse a cabo, pero son secundarios, por lo que le ruego, si ello fuera posible, exigir al Ayuntamiento de Almonte el vallado del recinto como única solución posible para y tal como indican en su escrito, hacer posible el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate”.
CONSIDERACIONES
La tramitación de este expediente de queja pone de manifiesto que la problemática de ruidos y otras molestias que nos ocupa está incidiendo, de una u otra forma, en el devenir diario, en el bienestar y en la calidad de vida de la familia de la afectada, habida cuenta que, a pocos metros de su domicilio, se ha instalado una pista pública de skate sin cerramiento y, por tanto, a efectos prácticos, sin un horario de apertura y cierre, de tal forma que permanece permanentemente abierta para ser utilizada a cualquier hora. En este sentido, a pesar de que la gestión de esta pista, de titularidad pública, la ha encomendado el Ayuntamiento a una entidad privada, creemos, por lo que a continuación se argumenta y en línea con lo que solicita la afectada, que, hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrarla físicamente y fijar un horario de apertura y cierre, el asunto no habrá quedado resuelto, pues de lo contrario se haría necesario dotar de permanente presencia policial a la zona para disuadir de utilizar esta instalación en horario de descanso.
Ante esta situación, la familia de la afectada que, antes de la instalación de esta pista de skate no sufría ningún tipo de molestia, ha visto alterado, como se ha indicado, su normal devenir diario no sólo por los ruidos generados por el desarrollo propio de una actividad con patines, patinetes, monopatines, bicicletas, etc. (con fuertes impactos y golpes en el suelo, voces y gritos de asistentes, etc.), sino también, según parece, por la celebración de botellones en este espacio en horario nocturno y determinados días de la semana. Además, hay que tener presente que, en Andalucía, durante la primavera y el verano, hay luz natural durante muchas horas del día, lo que sin duda favorecerá la utilización de esta instalación más allá de lo que pudiera considerarse un horario normal, tanto por usuarios locales como por otros usuarios procedentes de familias con segundas residencias en Matalascañas.
En consecuencia, aunque en este asunto no se ha planteado, al menos de momento, si los niveles acústicos generados por esta actividad están por encima de los límites permitidos en la normativa de aplicación, la realidad es que parece estar alterándose la vida cotidiana, el bienestar y la intimidad de esta familia por la decisión municipal de instalar una pista de skate sin cerramiento que les aboca a tener que soportar ruidos de impacto cuando cualquier persona quiera acceder a esta pista a cualquier hora del día.
Por otra parte, con independencia de que no sabemos si en su momento se valoró debidamente si este lugar era el más adecuado o idóneo para ubicar esta instalación, llegados a este punto debe buscarse una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre que lleva a cabo la Administración Local [artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en adelante, LBRL, y artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, LAULA], y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado [artículo 25.2.b) de la LRBR y artículo 9.12.f) de la LAULA].
Hay que decir, a este respecto, que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), establece en su artículo 3.1 que uno de los fines de la actividad urbanística es [apartado a)] conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía. En este caso, a tenor de las molestias que se vienen denunciando en este asunto, no puede decirse que se haya tenido en cuenta este fin de la actividad urbanística, pues no sólo no se evaluó previamente la posible incidencia acústica y lumínica de las actividades a desarrollar en este espacio público (que genera fuertes ruidos de impacto), sino que tampoco se han adoptado todavía medidas correctoras suficientes para evitar las molestias denunciadas a los vecinos y vecinas más cercanos. Desde esta perspectiva, creemos que no se le ha dado al planeamiento la especial importancia que tiene en el diseño de la ciudad, en la medida en que regula los distintos usos y actividades que pueden ejercerse en una determinada zona. Y es que el crecimiento urbano, o su remodelación, al menos el que se hace llamar coherente, racional y sostenible, no solo debe procurar zonas de esparcimiento, de ocio y de dotaciones públicas para la ciudadanía, sino que todo ello debe llevarse a efecto de forma que se respete un mínimo de calidad de vida para todos y cada uno de los residentes en el entorno, para que se pueda gozar de un mínimo de bienestar.
En el presente supuesto, creemos que la única forma de lograr esta coexistencia armoniosa en el ejercicio de estas competencias municipales, la de la promoción del deporte, la de fomentar la instalación de lugares de ocio para la vecindad y la de lograr un medio ambiente urbano protegido contra la contaminación acústica, es el cerramiento de la pista de skate objeto de la queja y la implantación de unas normas de uso y un horario de apertura y cierre ajustado a las relaciones de vecindad o los usos sociales y que, en todo caso, respete de forma eficaz un espacio de horas de cierre para garantizar el descanso de los habitantes de los inmuebles cercanos.
Con el cerramiento de esta instalación deportiva se impediría, además, su utilización para actividades para las que, en principio, no está prevista, como concentraciones de jóvenes en horario nocturno para hacer botellones, sin perjuicio de que se llevaran a cabo, con carácter adicional, las labores de vigilancia oportuna por parte de la Policía Local.
Por todo lo expuesto, creemos que el Ayuntamiento de Almonte, con las medidas adoptadas hasta el momento, y limitándose a ceder el espacio para que lo gestione una entidad privada, no está protegiendo como debiera el derecho de la afectada y de su familia a disfrutar del descanso, a no tener que soportar en determinadas horas fuertes ruidos de impacto en su vivienda, en conclusión, su derecho a un medio ambiente urbano adecuado y protegida contra la contaminación acústica. Es decir, que se está viendo afectada la calidad de vida de la promotora de esta queja y de su familia. Y, respecto de ello, cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución Española (en lo sucesivo, CE) y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), propugnan una actividad administrativa eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.
Por último, no queremos dejar de mencionar que el artículo 12.1 de la LRJPAC establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. En este sentido, la competencia para poner solución a la problemática generada con la ubicación de una pista de skate en un lugar inadecuado –por los ruidos de impacto que genera, por no contar con cerramiento y ser utilizada de forma indiscriminada en horarios de descanso-, pertenece al Ayuntamiento, y no puede cederse a una entidad privada sobre todo cuando, como aquí sucede, no se ponen los medios para poner fin a los problemas. Por ello, hubiera sido deseable que el Convenio suscrito, que no nos ha sido remitido, hubiera previsto también la obligación de llevar a cabo un cerramiento con el que poder dar cumplimiento efectivo al resto de compromisos, como el de “cumplir estrictamente con el horario de uso de la pista, impidiendo el acceso a la misma en las horas de descanso, conciliando así el disfrute de las instalaciones con el descanso de los vecinos próximos a la pista de skate”. Por tanto, no podemos estar de acuerdo con el Sr. Teniente de Alcalde cuando nos traslada en su segundo informe que “es obligación del Club resolver las cuestiones planteadas por esta vecina”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legal de ejercitar de forma eficaz, conforme a los artículos 103 de la CE y 3 de la LRJPAC, las competencias atribuidas a los municipios en los artículos 25.2.b) de la LRBRL y 9.12.f) de la LAULA, en materia de protección contra ruidos y vibraciones en las zonas urbanas, así como del deber legal de gestionar y mantener, conforme a criterios de responsabilidad y buena administración, las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de su titularidad.
RECORDATORIO 2: de que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercitada por los órganos que las tienen atribuidas como propias, conforme al artículo 12.1 de la LRJPAC.
RECOMENDACIÓN 1: para que, sin más demoras ni dilaciones, y previos los trámites legales oportunos, se adopten los acuerdos necesarios de los órganos municipales competentes que permitan llevar a cabo el cerramiento de la pista de skate objeto de este expediente de queja, bien con medios propios del Ayuntamiento, bien con la modificación del Convenio suscrito con la entidad “...” para que sea ésta quien se haga cargo de ello.
RECOMENDACIÓN 2: para que, a la mayor brevedad posible y previos los trámites legales oportunos, se adopten las pertinentes normas municipales de uso de esta pista de skate, fijando horario de apertura y cierre, así como las medidas de vigilancia o inspección que garanticen su cumplimiento.
SUGERENCIA para que, durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual, se realice una medición acústica para determinar si los ruidos generados por el desarrollo de las actividades para las que está destinado genera niveles de contaminación acústica por encima de los límites establecidos y, en consecuencia, para determinar si, adicionalmente, sería procedente la adopción de medidas correctoras del ruido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
RECOMENDACIÓN 3 para que se haga un seguimiento de las medidas que, en su caso, se adopten a fin de garantizar su plena ejecución. Y, si a pesar de ello persistieran las molestias y ruidos derivados del uso de estas instalaciones, de tal forma que su ubicación fuera incompatible con el derecho al descanso y al derecho constitucional a la intimidad en el seno del hogar de la familia que promueve esta queja, para que se valore la oportunidad de proceder al cierre de esta instalación de skate.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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