Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3654 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales
En el curso de los procesos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de fecha 18 de marzo de 2015, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de dicha Agencia, un número considerable de personas participantes en dichos procesos que habían realizado la correspondiente autobaremación de méritos electrónicamente resultaron afectadas, al no considerarles los méritos incluidos en la misma por no haber formalizado correctamente dicha baremación, motivo por el que algunos de los participantes en estos procesos se dirigieron a esta Institución presentando quejas por el mal funcionamiento de este procedimiento electrónico.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I.- Sin perjuicio de la tramitación de quejas en relación con la posibilidad de utilizar la vía electrónica para la autobaremación de méritos en los procesos selectivos convocados para la cobertura de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público (OEP) 2013-2015, tras tener conocimiento de la denuncia realizada por una organización sindical, sobre el mal funcionamiento de la llamada "Ventanilla Electrónica de la persona Candidata" (VEC), se procedió a iniciar la presente actuación de oficio a fin de esclarecer los hechos concretos y causas que motivaron la no consideración de los méritos incluidos en su autobaremación por parte de estas personas aspirantes.
Lo anterior por cuanto, de confirmarse los hechos y resultaran no imputables a los afectados, podrían tener la consideración de lesivos para determinados derechos y libertades reconocidos en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), en particular en su art. 26.1. b) que, en el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, garantiza el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad.
II.- Mediante Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del SAS, de fecha 18 de marzo de 2015, se convoca concurso oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de este organismo en cumplimiento de la referida OPE 2013-2015. En dichas Resoluciones, en su base 8ª, se establece que: “El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b)”.
Las personas que utilizaron esta vía electrónica para su autobaremación accedieron con su usuario y contraseña a la web de atención profesional del SAS, acreditando la fecha y hora de registro dentro del plazo establecido, pero, al parecer, no se ha registrado este autobaremo de forma física, no pudiendo justificar lo contrario, debido a lo cual se les ha inhabilitado dicho autobaremo. Como consecuencia de ello, cuando se conoce la Resolución de dicha Dirección General por la que se hace pública la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, muchas de las que utilizaron la vía electrónica para la autobaremación no figuraban con puntuación en este apartado.
En las informaciones que se hacen llegar a esta Institución, se indica que al no estar habilitada la sede electrónica del SAS se permitió el acceso a su página web con el usuario y contraseña del sistema, para rellenar ofimáticamente la solicitud que, luego, hay que presentar en papel físicamente. Al parecer, y por lo que señalan las personas afectadas, dado que el sistema informático del SAS no diferencia claramente entre la forma de acceso a la presentación telemática y ofimática, se ha podido generar una confusión por la inadecuación del soporte informático, y la falta de instrucciones claras y precisas para la presentación de esta documentación.
Tanto las personas promotoras de estas quejas, como la referida organización sindical que denunció públicamente estos hechos, coinciden en considerar que el nuevo procedimiento implementado para autobaremación electrónica de méritos no ha funcionado correctamente, afirmándose que, “se han recibido decenas de quejas de los trabajadores por las largas esperas on-line y el mal funcionamiento en general del Portal, con el perjuicio que ello está ocasionando a los usuarios a la hora de realizar la baremación de los méritos a alegar”.
Ante los hechos reseñados, se procedió a solicitar formalmente la colaboración de la Dirección General de Profesionales del SAS mediante la remisión del correspondiente informe, junto a la documentación que considerara oportuna, a fin de esclarecer los hechos concretos y causas que motivaron la no valoración de los méritos acreditados por estas personas, si fue o no por error informático, deficiencias técnica y/o error imputable involuntariamente a los participantes. Y, en todo caso, conocer las medidas que pudieran adoptarse para evitar estos problemas en el futuro.
III.- En el marco de la colaboración solicitada, la Dirección General de Profesionales del SAS remitió el preceptivo informe que merece la siguiente reseña:
“(…) En dichas Resoluciones se establece al respecto que:
'El registro y acreditación de los méritos autobaremados y de los requisitos podrá ser presentada:
- Vía on line preferentemente. El registro se efectuará por medio del sistema informático la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandaluca.es/servicioandaluzdesalud) en tanto no se habilite la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud. Para ello la persona interesada habrá de cumplimentar en dicha la aplicación informática en el formulario correspondiente, todos los datos que definen las características asociadas al mérito. En el proceso de cumplimentación del formulario deberá incorporar al expediente la imagen digitalizada del mismo, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad del mismo. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña.
Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente mediante el Certificado digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y realizará el registro telemático de la instancia, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma. Para ello el sistema le requerirá la misma al finalizar la cumplimentación del último formulario.
- Vía ofimática. El Registro se efectuará por medio del sistema informático la que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud en tanto no se habilite la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud. Para ello la persona interesada habrá de cumplimentar en dicha la aplicación informática en el formulario correspondiente, todos los datos que definen las características asociadas al mérito. En el proceso de cumplimentación del formulario deberá incorporar al expediente la imagen digitalizada del mismo, bajo la declaración responsable de la persona interesada en la que se responsabiliza de la veracidad del mismo. Para la declaración responsable no se exigirá la firma digital siendo suficiente el sistema de usuario y contraseña. Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada generará la instancia que deberá imprimir y firmar para su presentación las Oficinas de registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos antes de certificarse...'
(…) Para todo ello, la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) es (...) la aplicación informática para el registro y acreditación de los requisitos de participación, y de los méritos alegados y autobaremados. Hasta la puesta en marcha de la VEC, la presentación del autobaremo en las Ofertas de Empleo Público del SAS se ha venido realizando en papel, junto a fotocopias que se anexaban físicamente para cada subapartado del baremo con la intención de acreditar los méritos alegados. Dichas fotocopias eran autocompulsadas por cada persona candidata y verificadas por los tribunales o comisiones calificadoras. Este modelo presentaba importantes limitaciones, tanto para las personas aspirantes, como para los órganos de valoración, (…).
Estas circunstancias impiden una resolución rápida de cada proceso, de modo que viene siendo habitual que desde la aprobación de una OEP hasta su resolución su gestión se prolongue por varios años. De continuar así, abocaría a la imposibilidad de garantizar la celebración con carácter bienal de procesos de ofertas de empleo público y/o de concurso oposición, como es nuestra voluntad y compromiso.
Con el fin de acabar con la dinámica sufrida hasta ahora, que estrangula la provisión y promoción de profesionales que necesita esta Agencia, así como con el fin de garantizar que el Servicio Andaluz de Salud pueda celebrar cada dos años procesos selectivos en todas las categorías, tal y como ha sido pactado en la Mesa Sectorial de Sanidad, hemos empezado a implantar ya en este primer proceso de la OEP 2013-2015 el Curriculum Digital, que permitirá importantes mejoras en nuestra relación con los profesionales.
La plataforma del registro de méritos unificados a través de VEC sobre la que versa esta Queja, forma parte de ese ambicioso proyecto de Curriculum Digital de los profesionales del SAS, y su uso en los procesos de provisión y promoción representa un cambio radical de situación: (...)
Con ese modelo se gana en agilidad de los procesos, se contribuye a que la tarea de baremación sea más rápida, se facilita la labor del órgano de valoración, se da homogeneidad a su labor, y se garantiza mayor seguridad jurídica y transparencia.
Es cierto que con la VEC, la persona candidata ha de hacer un esfuerzo inicial de subida a la plataforma de sus méritos por primera y única vez, que lógicamente le requiere también de tiempo para dedicar a la preparación del expediente. Recuérdese que, con el método clásico basado en la entrega de documentos en papel, también debía dedicar tiempo a preparar el expediente recopilando dicha documentación, copiarla, autocompulsarla, ordenarla según baremo y entregar todo ello en un registro administrativo físico.
La aplicación VEC es muy rigurosa en la catalogación de cada mérito, porque requiere información de diversos detalles del mismo, no obstante su manejo sencillo. En cualquier caso, en la web del SAS se ha creado un acceso a Preguntas y Respuestas frecuentes sobre la VEc y se ha confeccionado tutoriales sobre su funcionamiento. Estos pueden ser consultados y descargados en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/servcioandaluzdesalud/principal/documento... ofertape2013 acreditacion.
Como ocurre con toda nueva aplicación informática, máxima cuando implica un cambio significativo en el modo de proceder, en su puesta en funcionamiento nos encontramos con algunos problemas hasta la normalización de su uso. Buena parte de las dificultades encontradas no se deben tanto a inconsistencias técnicas de la aplicación, sino a la dificultad que supone adaptarse a un sistema muy novedoso, y que por ello genera incertidumbre en las personas usuarias.
En cualquier caso, se ha establecido, un plan de implantación para minimizar las dificultades, atender las incidencias y arbitrar las medidas y alternativas necesarias para el buen funcionamiento de la VEC, y en todo caso, asegurar que pudiera culminarse el proceso de presentación de méritos por parte de las personas aspirantes que debían hacerlo. Así, antes de la puesta en marcha del sistema han sido múltiples las pruebas, tanto de carga como de usabilidad que se han efectuado por parte de los equipos de trabajo implicados en el diseño, desarrollo e implantación. Aún anticipándonos con estas medidas, dadas las características de esta aplicación, su adaptación total a los intereses y dificultades de las personas aspirantes solo se puede hacer una vez implantada y cuando se la somete a un uso real.
Para la implantación de este proceso se han realizado cursos de formación a representantes sindicales y a los profesionales de las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios, para que puedan informar y asesorar a los profesionales. Es de destacar la alta implicación de unos y otros en el apoyo a las personas aspirantes. Las Unidades de Atención al Profesional de todos los centros sanitarios han dispuesto de profesionales, espacios y equipos dedicados a esta labor. Se ha mantenido permanente informadas a las Organizaciones Sindicales sobre la evolución del proceso, para que pudieran velar por el mismo e informar puntualmente a los profesionales sobre la implantación de la nueva herramienta, incluidas sesiones formativas en el manejo de la aplicación para sus representantes en todas las provincias.
Una vez puesta en marcha, el SAS ha estado perfeccionando diariamente la aplicación, ha subido evolutivos que corrigen incidencias y garantizan un buen uso de la misma. Se han subido seis versiones nuevas, que se adaptan a las demandas efectuadas por las personas usuarias. Siempre se ha manifestado la disponibilidad de la Agencia para introducir cuantas mejoras sean necesarias, y se ha garantizado que ninguna de las personas interesadas se quedaría sin presentar sus méritos por una incidencia técnica que imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación. Finalmente, se ha modificado el calendario para la presentación de méritos de manera que se han establecido dos fases, una para subir los méritos a la plataforma y otra para presentar la documentación vía telemática u ofimática. También se han ampliado los plazos inicialmente previstos para ello, con el fin de facilitar la subida y entrega de méritos de un modo más escalonado y evitar el sobreesfuerzo en los últimos días de las personas candidatas.
Todo ello ha permitido que 5.318 personas, el 98% de las requeridas, hayan aportado su documentación para la fase de concurso mediante VEC. A través de la aplicación las candidaturas han dado de alta 434.719 méritos, a los que debemos sumar otros 275.787 méritos de Experiencia en el SAS que hemos subido de oficio sin que fuera necesario hacerlo por parte de las personas interesadas. Estas cifras ofrecen un criterio para valorar lo que está suponiendo la introducción de estos nuevos procesos de administración electrónica en la provisión y selección de personal en nuestra Agencia.
Por otra parte, respecto a la afirmación que se hace en su Queja de Oficio sobre que “el sistema informático del SAS no diferencia claramente entre la forma de acceso a la presentación telemática y ofimática … y la falta de instrucciones clara y precisas para la presentación de esta documentación”, señalarle que en días pasados se ha dado respuesta a quejas, en la que los firmantes de las mismas se manifestaban en el mismo sentido, debido a que no les ha sido admitido el autobaremo supuestamente realizado on line, para su participación en el concurso oposición. En ambas respuestas hemos tenido la oportunidad de detallar a esa Institución el procedimiento de subida de méritos a la aplicación VEC, con las opciones válidas de presentación formal de los mismos, para que puedan ser tenidos en cuenta. Igualmente, detallábamos las ayudas a las personas aspirantes, las instrucciones de la propia aplicación informática para el aporte de requisitos y méritos diferenciando los procesos de presentación telemática y ofimática, y las leyendas que claramente constan en el impreso en el que se cumplimenta el autobaremo para su presentación ofimática. Concluíamos al respecto que la valoración de méritos de estas personas no podía ser realizada porque no habían sido formalmente presentados, debido a un error imputable a los participantes, que no ultimaron el proceso de presentación del impreso descargado de la web en una Oficina de Registro o de Correos. En cumplimiento del principio de igualdad que ha de presidir cualquier procedimiento de concurrencia competitiva, no podemos aceptar la presentación del autobaremo, fuera de los plazos establecidos, dado el carácter preclusivo de estos.
Finalmente, indicaremos que, frente a lo que parece afirmarse en la Queja de oficio respecto de una obligación previa de la Administración de habilitar una sede electrónica antes de implantar la presentación telemática de solicitudes, hemos de recordar que con ella se trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos, así como el acceso por dichos medios a la información y al procedimiento administrativo. Entendemos que en ningún caso la normativa condiciona la presentación telemática de documentos a la existencia de una sede electrónica. De hecho, podemos encontrar cómo en la mayoría de las administraciones se ha habilitado la posibilidad de presentar telemáticamente documentos sin necesidad de crear sedes electrónicas. Por otra parte, de existir ya una sede electrónica en el ámbito de la administración autonómica y usarse esta para el procedimiento objeto de la actual Queja, ello no habría evitado a las personas interesadas que tras subir la documentación a la plataforma informática tuvieran que indicar expresamente su voluntad de presentarla formalmente, mediante el pulsado de uno o varios iconos específicos para ello, existentes tanto en la tramitación telemática a través de web ordinarias como en la tramitación a través de sedes electrónicas. Esta exigencia de un acto informático expreso para dar por presentado un documento o manifestada una voluntad es habitual, e imprescindible por seguridad jurídica, en toda tramitación electrónica tanto en el ámbito público como en el privado.
Desde el Servicio Andaluz de Salud, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los medios de la administración electrónica para la presentación y registro de méritos, de acuerdo con un modelo que garantice la agilidad del proceso y la transparencia y homogeneidad del mismo, y no escatimaremos esfuerzos para garantizar la agilidad y periodicidad de los nuevos procesos que se celebren en este y sucesivos años, en cumplimiento del compromiso de celebrar Ofertas de Empleo Público bienales para todas las categorías, y los consecuentes procesos de traslados.
Estamos en el convencimiento de que el camino hacia la administración electrónica es obligado para todas las administraciones públicas, y de que debemos culminarlo para migrar la relación con nuestros profesionales a un modelo más propio de la sociedad de información y la comunicación en la que estamos inmersos, máxime cuando nuestros profesionales cuentan con un alto nivel de cualificación y, en muchos casos, de alto dominio de técnicas de gran complejidad”.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Dirección General de Profesionales del SAS, Resolución concretada en las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La implantación de la Administración Electrónica
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación han afectado profundamente al desarrollo de las relaciones de la Administración con la ciudadanía. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el ámbito público han contribuido, sobre todo, a facilitar el acceso de ésta a los servicios públicos, aproximando la Administración a toda la ciudadanía y posibilitando una relación más estable y efectiva con la misma.
Ello ya se contempló en la anterior ley procedimental -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)- que preveía la posibilidad de que los ciudadanos pudieran relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículos 38, 45 y 59).
Estas previsiones iniciales, ante los avances tecnológicos, sociales y el impulso comunitario en la materia, dieron lugar a la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), que supuso un paso decisivo en la aplicación de las nuevas tecnologías a las relaciones administrativas, al consagrar, como un derecho de los ciudadanos, la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y, como una obligación correlativa para éstas, la de dotarse de los medios y sistemas electrónicos que permitan el ejercicio efectivo de este derecho.
No obstante, las dificultades de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las previsiones de la Ley 11/2007 y de su Reglamento (aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre) -ante la falta de interés, en algunos casos, y la insuficiencia de recursos económicos y técnicos en el sector público, en general, en aquellos años- motivó que las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), dieran un paso definitivo en la regulación de esta materia, al imponer a la Administración un funcionamiento íntegramente electrónico y la obligación de algunos sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
La principal consecuencia que se va a derivar de la nueva regulación que introducen estas leyes, es que, al remitirse a la administración electrónica como el medio habitual de relación de las Administraciones Públicas con los ciudadanos, comprometen ya de forma ineludible a dichas Administraciones para que se doten de los medios técnicos y adopten las medidas que sean precisas para posibilitar dicha relación a través de procedimientos electrónicos eficaces y respetuosos con todas las garantías legales que se han de observar en su tramitación.
Sin embargo, las dificultades consustanciales a la puesta en marcha de la administración electrónica también siguen estando presentes en la regulación que establecen las nuevas leyes. Así, en la Disposición final séptima de la LPAC, en relación con la Disposición derogatoria única. 2, se contempla que algunos aspectos previstos en la misma no produzcan efectos hasta el 2 de octubre de 2018, dos años después de su entrada en vigor; en concreto: las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
Esta demora responde al previsible retraso que tendrán las Administraciones Públicas para implantar de manera efectiva y definitiva los sistemas de tramitación electrónica previstos en dicha Ley, aunque ello no implica la suspensión del uso de los medios electrónicos previstos, al continuar vigentes los preceptos correspondientes de la Ley 11/2007 y de su Reglamento. Tampoco afecta esta situación transitoria a las obligaciones que el art. 14 de la LPAC impone a determinados sujetos para relacionarse electrónicamente con la Administración, siempre que ésta hubiera habilitado los medios técnicos y trámites precisos para ello.
En el ámbito andaluz, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora estos compromisos a su funcionamiento, estableciendo en su art. 7 que “la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa”.
En definitiva, la utilización de medios electrónicos en las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas, se configura como un derecho de ésta y una obligación correlativa de la Administración que deberá dotarse de los medios y adoptar las medidas para posibilitar su ejercicio efectivo. En todo caso, la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática, deberá asegurar, igualmente, el respeto a las debidas garantías que tienen que observarse por la Administración en el desarrollo de estos procedimientos.
Segunda.- La presentación telemática de solicitudes en los procesos de selección de personal estatutario del SAS
En relación con la presentación de solicitudes y documentación vía electrónica en los procesos de selección correspondientes a la OEP 2013-2015, a que se refiere la presente queja, en primer lugar hay que precisar que la normativa básica de aplicación será la vigente en aquel momento; es decir, la Ley 30 /1992 (LRJPAC) y la Ley 11/2007 (LAECSP), toda vez que la Ley 39/2015 (LPAC), aunque se cita en el informe remitido por ese centro directivo, no es de aplicación al no estar en vigor en la fecha de publicación de las Resoluciones correspondientes que afectan a dichos procesos.
En cualquier caso, al no resultar obligadas las personas participantes en los procesos selectivos de profesionales sanitarios controvertidos a relacionarse electrónicamente con la Administración sanitaria, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 14 de la LPAC, en virtud de lo establecido en la Disposición final séptima de dicha Ley, en relación con lo dispuesto en su Disposición derogatoria única. 2, respecto a la entrada en vigor de los preceptos correspondientes al registro electrónico, que se producirá el día 2 de octubre de 2018, hasta entonces seguirá siendo de aplicación las previsiones de la Ley 30/1992 y de la Ley 11/2007 en esta materia.
De acuerdo con dichas normas, en el art. 27.1 de la Ley 11/2007 se establece que “los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido” .
Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo se prevé que “reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.
De cara a convocatorias futuras, hay que tener en cuenta que el art. 14.1 de la LPAC se pronuncia en similares términos al establecer que las personas físicas podrán elegir en todo momento “si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, las solicitudes dirigidas a las Administraciones Públicas se podrán presentar en el registro de la Administración a la que se dirijan, en los de cualquier otro órgano administrativo previstos en la letra b) del citado precepto, en las oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas o consulares y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Regulación coincidente con la que establece el art 16.4 de la Ley 39/2015 (LPAC), que contempla dichas opciones, a las que añade, en su letra d), la posibilidad de presentación de los documentos en las “oficinas de asistencia en materia de registros”, pendientes de creación.
Las Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del SAS que aprueban las bases por las que se rigen los procesos selectivos para la cobertura de plazas básicas vacantes de diversas categorías de profesionales sanitarios, se adecuan a estas previsiones legales estableciendo, en sus bases 4.1 y 8.1, que las solicitudes y documentación correspondiente se podrán presentar “vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/ servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b)”, que se remiten a las normas básicas en la materia.
Dichas Resoluciones desarrollan las previsiones contenidas en los distintos Decretos por los que se aprueban las OEP para los años 2013, 2014 y 2015, ajustándose a los principios y criterios de ordenación del personal estatutario de los servicios de salud que se contemplan en el art. 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el art. 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desarrollados por el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del SAS.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de los Decretos 235/2013, de 10 de diciembre, 170/2014, de 9 de diciembre y 96/2015, de 3 de marzo, por los se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2013, 2014 y 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las correspondientes OEP podrán establecer que, “con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.
En cuanto a la presentación electrónica de documentos en el registro de una Administración Pública, en virtud de lo previsto en la Disposición derogatoria de la LPAC, se mantienen en vigor los artículos correspondientes de la Ley 11/2007, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que establece en su art. 24.1 que “las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones”, en los que se podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro.
En el art. 25.3 de dicha Ley se dispone que “los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro”. Precisándose en el art. 26.4 que “los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso”.
En el ámbito de la Junta de Andalucía, la aplicación de estas normas se concreta a través del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, que contiene una regulación similar en esta materia.
En este marco normativo es en el que se articula la presentación de solicitudes en los procedimientos selectivos objeto de la presente queja que, en principio, consideramos ajustado a Derecho, sin que podamos entrar en más consideraciones respecto a la exclusión de participantes en estas convocatorias al no constar en el expediente datos que nos permitan valorar si se han producido problemas técnicos que hubieran podido entorpecer u obstaculizar la presentación de las correspondientes solicitudes y autobaremaciones de méritos.
Tercera.- Particularidades a tener en cuenta en estos procesos hasta su normalización.
Sin perjuicio de lo anterior, al analizar las circunstancias que concurren en este caso, así como en otros similares que han afectado a otros organismos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía de los que igualmente ha conocido esta Institución, y que afectan a la cuestión de fondo objeto de estas quejas (la presentación telemática de solicitudes en procesos masivos de selección de empleados públicos), consideramos oportuno poner de manifiesto algunas consideraciones en relación con el desarrollo de estos procesos.
La puesta en práctica de las disposiciones sobre administración electrónica y la tramitación de procedimientos administrativos por esta vía, entraña una serie de dificultades de índole técnica que, como ya hemos visto, determinan que se venga demorando su entrada en vigor en las distintas leyes reguladoras de esta materia.
La cuestión es compleja, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a este proceso. Se trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a los ciudadanos, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones Públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración. Tanto es así, que en el art. 16.4 de la LPAC está previsto la creación de oficinas de asistencia en materia de registros para facilitar la presentación electrónica de documentos en los registros electrónicos públicos, ante las previsibles dificultades que ello va a comportar para un sector importante de población, y que siguen pendientes de crear en nuestra Comunidad Autónoma.
Es por ello que valoramos muy positivamente la iniciativa adoptada por esa Agencia de incluir en las últimas convocatorias de procesos selectivos de profesionales sanitarios varias opciones de presentación de solicitudes, priorizando la presentación telemática, que permite ir iniciándose y familiarizándose con los procedimientos electrónicos antes de que sean obligatorios. Como se afirma en el informe que nos ha remitido esa Administración, “con ese modelo se gana en agilidad de los procesos, se contribuye a que la tarea de baremación sea más rápida, se facilita la labor del órgano de valoración, se da homogeneidad a su labor, y se garantiza mayor seguridad jurídica y transparencia”.
Sin embargo, en este contexto, incidencias como las que se han producido ante la inexperiencia de los solicitantes en este tipo de tramitaciones o por problemas de índole técnico que puedan surgir, era previsible que pudieran plantearse en un porcentaje de casos sensiblemente superior -como se confirma en dicho informe- a los que afectan a la presentación de documentación para estos procesos en los registros generales de forma presencial o por correo postal.
Este hecho, unido a las consecuencias que la falta de presentación tiene para los solicitantes en cuanto a su acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, hubiera aconsejado, asimismo, que se extremara el desarrollo de la aplicación informática de soporte para estos procedimientos a fin de poder evitar que se produjeran este tipo de situaciones, así como que, en las bases de las convocatorias, se hubieran podido contemplar estas previsibles situaciones y la posibilidad de su subsanación, para evitar llegar a las consecuencias de exclusión o no valoración de méritos existentes pero que no se han formalizado correctamente por impericia, probablemente, de las personas afectadas, aún cuando consta la voluntad inequívoca de su su presentación para hacerlos valer.
Previsión que hubiera sido aún más deseable, teniendo en cuenta, además, las dificultades probatorias que se plantean en esta materia a la hora de determinar las posibles incidencias tecnológicas que hubieran podido afectar a la presentación de solicitudes por vía electrónica.
En este contexto, resulta obligado mejorar las versiones de las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.
En este sentido, valoramos positivamente las prácticas que nos comunica en su informe que se han seguido para facilitar este proceso, como han sido la aprobación de “un plan de implantación para minimizar las dificultades, atender las incidencias y arbitrar las medidas y alternativas necesarias para el buen funcionamiento de la VEC”, y la impartición de “cursos de formación a representantes sindicales y a los profesionales de las Unidades de Atención al Profesional de los centros sanitarios, para que puedan informar y asesorar a los profesionales”.
Asimismo, en el aspecto técnico, es preciso que la herramienta informática que sirva de soporte a estos procesos se vaya adecuando a las necesidades e incidencias planteadas por las personas usuarias, como también se reconoce en su informe, al afirmar que “el SAS ha estado perfeccionando diariamente la aplicación, ha subido evolutivos que corrigen incidencias y garantizan un buen uso de la misma”.
En cualquier caso, las circunstancias que han concurrido en los hechos analizados hacen aconsejable que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar esa Agencia, se mejore el aplicativo informático que da soporte a la presentación telemática de solicitudes para evitar las incidencias detectadas en estos procesos o en otros similares y se incorpore un sistema de ayudas que avise de modo claro y notorio de la falta de cualquier paso intermedio y, más notoriamente aún, si no se ha culminado el envío de la solicitud y documentación al registro, así como el pago de la tasa.
De igual modo, para que, en tanto se normaliza la tramitación de procedimientos electrónicos y se familiariza la ciudadanía con su utilización, se tengan en cuenta las normas reguladoras de los mismos, las incidencias más frecuentes que se están produciendo en la tramitación de este tipo de procedimientos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones sanitarias, y se prevea la posibilidad de subsanación cuando existan dudas razonables en su interpretación.
En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2016, citando otra anterior del mismo Tribunal de 18 de Marzo de 2015, en la que se afirma “que ha declarado que los comportamientos de los aspirantes que respondan a una razonable duda sobre el significado de las bases de la convocatoria no pueden ser valorados como una resistencia al cumplimiento de las mismas y, por ello, un elemental criterio de racionalidad y proporcionalidad aconseja permitir también en estos casos subsanar los errores que hayan tenido su origen esta clase de dudas”; y prosigue: “Es de añadir a lo que antecede que es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que reconoce el art. 23.2 de la Constitución (en coherencia con lo que establece el artículo 9.2)”.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar el Servicio Andaluz de Salud en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y documentación, así como de abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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