Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5937 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada
La interesada solicitaba ser parte interesada y perjudicada en los expedientes sancionadores incoados a raíz del fallecimiento de su madre, residente en un centro para personas mayores de Granada.
Tras la evaluación del informe recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada se formula a dicho organismo recomendación en el sentido de que de las instrucciones precisas para considerar a la interesada, como denunciante cualificado y, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pueda tener la condición de interesada en el procedimiento sancionador y, por tanto, pueda ejercer los derechos que posibilita el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Nos referimos de nuevo a la queja 14/5937, tramitada a instancia de Dña. ..., alusiva a su personación como parte interesada y perjudicada en los expedientes sancionadores incoados a raíz del fallecimiento de su madre, residente en un centro para personas mayores de Granada.
ANTECEDENTES
En este expediente de queja constan diversos escritos remitidos por este Defensor del Pueblo a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada y las respuestas a los mismos, así como una Recomendación sobre la consideración de la Sra. ... como denunciante-interesada e, igualmente, la correspondiente respuesta a esta Recomendación.
Por razones de economía, nos remitimos a todo lo ya actuado, contenido en el referido expediente de queja 14/5937, si bien estimamos necesario, para la mejor comprensión de este escrito, aclarar las siguientes cuestiones que se desprenden del reiterado expediente:
1. La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha incoado y tramitado procedimiento sancionador a la titularidad del centro en el que residía la madre de la promotora de la queja, con número de expediente … . El objeto de este procedimiento es determinar si se ha producido un incumplimiento del titular de la Residencia afectada respecto a la normativa sanitaria en materia de archivo y documentación clínica.
La promotora de esta queja ha solicitado de forma reiterada su personación en el expediente, la cual ha sido denegada tanto por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada como por la Consejería de Salud que con fecha 21 de julio de 2015 ha resuelto el recurso de alzada interpuesto por la Sra. ....
2. La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha incoado y tramitado procedimiento sancionador al titular del centro en el que residía la madre de la promotora de la queja, con número de expediente … . El objeto de este procedimiento es determinar si se ha producido la omisión de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o su prestación, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las guías prácticas clínicas, debido a la efectiva falta de una atención médica pronta y adecuada al historial clínico de la madre de la promotora de la queja. En este procedimiento se declaró de oficio la caducidad por Resolución del Director General de personas Mayores, Infancia y Familias, de 25 de marzo de 2015, si bien en fecha 23 de abril de 2015 se incoa un nuevo procedimiento sancionador, por acuerdo de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al que se asigna la misma referencia que el declarado caducado, … .
La interesada ha solicitado personarse en este último procedimiento sancionador mediante sendos escritos de fecha 6 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015, a los que la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con fecha 1 de julio de 2015 ha contestado indicando que “tras su denegación, por parte de esta Delegación Territorial con fecha 06/04/2015, interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Consejería con fecha 28/04/2015, emitiéndose el preceptivo informe el día 11/05/2015, estando actualmente pendiente de resolución” (sic).
3. En informe recibido en nuestras oficinas el pasado 23 de septiembre de 2015, por parte de esa Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se reitera en lo manifestado a la Sra. ..., esto es, que ésta en sus escritos de 6 de mayo y 10 de junio reitera lo solicitado en escritos precedentes, que se le venga a considerar como denunciante cualificado en el procedimiento sancionador … .
4. Del examen de los escritos de la Sra. ... de 6 de mayo y 10 de junio de 2015, entendemos que se produce un error de hecho en la primera de las solicitudes de la misma, pues aunque encabeza el escrito aludiendo al expediente sancionador ..., posteriormente vuelve a referirse, entendemos que por error, al expediente … . No obstante, en la segunda de las solicitudes que realiza (el 10 de junio de 2015), se refiere exclusivamente al expediente … .
A la vista de los hechos anteriores, entendemos que no se ha adoptado una resolución expresa sobre la solicitud de personación en el expediente ... instada por la Sra. … .
CONSIDERACIONES
Sin perjuicio de la obligación expresa de resolver la solicitud de personación en el expediente ... instada por la Sra. ..., que esa Administración no cuestiona, en lo que respecta al fondo del asunto, nos reiteramos en las consideraciones que le remitimos mediante Resolución de 8 de abril de 2015.
En dichas consideraciones, en lo que respecta a la figura del denunciante perjudicado, nos referíamos a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, así como a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que diferencia claramente dos figuras para distinguir entre "denunciante-simple y denunciante-perjudicado" (SSTS de 8 febrero de 2000; de 5 de noviembre de 1999 o de 19 de Mayo de 1997).
Reiteramos asimismo que la STS de 8 de abril de 1994 reconoce que el interés "existe siempre que pueda presumirse que la declaración jurídica pretendida habría de colocar al accionante en condiciones legales y naturales de conseguir un determinado beneficio material o jurídico, o incluso de índole moral"; así como que "ese interés legitimo, abarca todo interés material o moral que pudiera resultar beneficiado con la pretensión ejercitada."
No podemos dejar de señalar que la resolución que se dicte en este caso afectará a la esfera jurídica de la promotora de la queja, pues se dilucida si ha existido una actuación o comportamiento administrativamente sancionable en la caída y posterior atención a la madre de la interesada y que se deben igualmente tutelar los derechos morales como hija y heredera de la fallecida, que le da derecho al conocimiento y participación en la tramitación del expediente.
Las consideraciones expuestas llevan a esta Defensoría, a efectuar a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Granada, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que conforme a los principios de buena administración y transparencia administrativa, desarrollados por la LRJAP-PAC, junto con la Ley 19/2013 de 13 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. y no contrariando ello la legislación vigente, dé las instrucciones precisas para considerar a la Sra. ..., como denunciante cualificado y habiendo demostrado tener un claro interés legítimo pueda tener la condición de interesada en el procedimiento sancionador ... y, por tanto, pueda ejercer los derechos que posibilita el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto:
a) Derecho a conocer el estado de la tramitación del procedimiento en cualquier momento del mismo y acceder y obtener copias de los documentos que formen parte de él (art 3.1.).
b) Derecho a formular alegaciones con anterioridad al trámite de audiencia y a aportar los documentos que estimen convenientes, que, formulado con carácter general en el artículo 3.2. se concreta en los art. 16.1. y 17.2. en los que, respectivamente, se reconoce a los interesados el derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y a proponer prueba durante la fase de instrucción, y el derecho a recibir notificación del acuerdo de apertura de un periodo de prueba en esa misma fase.
c) Derecho a que se le notifique la propuesta de resolución y a formular alegaciones a la misma, pudiendo presentar cuanta documentación estimen conveniente (art. 19.1).
d) Derecho a que les sea notificada la resolución con la que se concluye el procedimiento sancionador (art. 20.5).
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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