Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5633 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz
Familiares de una señora que había sido reconocida como persona en situación de dependencia severa en el mes de junio de 2016, tras un proceso de revisión iniciado en agosto de 2014 exponían que se encontraba a la espera de aprobación y efectividad del Programa Individual de Atención, habiendo transcurrido el plazo legal establecido.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, quien nos respondió que el retraso se debía al cúmulo de expedientes y éste intentarían resolverlo a la mayor brevedad posible respetando el orden de entrada de los expedientes.
Puesto que la interesada nos comunicó que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención de la afectada, pese a haberse iniciado el procedimiento en agosto de 2014, habiendo transcurrido desde la solicitud de revisión del grado de dependencia reconocido más de 31 meses y más de 8 meses desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado II (Dependencia Severa) por revisión, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona que nos ocupa, informando a la interesada, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para que ésta se produzca.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/5633.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 04/10/2016 recibimos escrito de queja, presentado por los familiares de Dña. ..., domiciliada en ..., presentando escrito de queja, que quedó registrado con la referencia del encabezamiento, Q 16/5633.
Al parecer la afectada había sido reconocida como persona en situación de dependencia severa en el mes de junio de 2016, tras un proceso de revisión iniciado en agosto de 2014. En el momento de presentación de la queja se encontraba a la espera de aprobación y efectividad del Programa Individual de Atención, habiendo transcurrido el plazo legal establecido.
Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/10/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 22/12/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:
“... el retraso se debe al cúmulo de expedientes que se encuentran en la actualidad en fase de resolución de Programa de Atención Individual (P.I.A.). Como sabrá, durante los años 2012 y 2013, no pudieron tramitarse con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento, que han conllevado la necesidad de llevar acabo adaptaciones informáticas, debiendo revisarse e inspeccionarse los expedientes que tenían reconocidas prestaciones. No obstante, desde el mes de enero de 2014 hasta la actualidad se están aprobando con normalidad los P.I.A. según orden de entrada de los mismos, sin que a día de hoy haya sido resuelto el correspondiente a la Sra. ..., lo que intentaremos resolver a la mayor brevedad posible respetando dicho orden.”
3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido una nueva comunicación de la interesada, la cual expresa que continúa sin aprobarse el Programa Individual de Atención de la afectada, pese a haberse iniciado el procedimiento en agosto de 2014.
4. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde la solicitud de revisión del grado de dependencia reconocido han transcurrido más de 31 meses y más de 8 meses desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado II (Dependencia Severa) por revisión, hasta la fecha.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, en primer lugar el correspondiente al primer grado de dependencia que se reconoció a la afectada, que no ha llegado a aprobarse, y en segundo lugar el correspondiente al nuevo grado de dependencia reconocido, que se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
Máxime si tenemos en cuenta que el recientemente aprobado, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía” no contempla de forma expresa el incremento de las plazas residenciales para personas mayores, por lo que tendrá que ser la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quien adopte las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando a la interesada, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para que ésta se produzca.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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