Queja número 14/3557
El OPAEF acepta la exención por dación en pago de vivienda habitual devolviendo lo percibido en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal “OPAEF”, para que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconozca el derecho de la persona promotora de la presente queja a ser beneficiaria de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo de oficio a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Recibido informe al efecto, se indica en el mismo que con fecha 1 de septiembre de 2015 se ha dictado Resolución por la que se estima la exención solicitada, y proceder a la devolución de las cantidades ingresadas.
Dado que de la información recibida se deduce que el OPAEF ha aceptado la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.
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