Queja número 160062
Tras la correspondiente investigación de viviendas de promoción pública se comprueba que estaban ocupadas por las personas beneficiarias.
Esta Institución tuvo conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residían de manera habitual.
Nos podíamos encontrar, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplían con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.
Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberían velar por el cumplimento de esta función social.
Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.
También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.
La efectividad del Derecho exigía una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberían promover las condiciones que posibilitasen la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resultasen necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.
Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
En consecuencia, con lo expuesto, se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.
Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.
A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.
Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.
Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.
De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.
No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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