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Tras muchas actuaciones, se adoptan pasos efectivos para la restauración de la legalidad urbanística

Queja número 18/7364

La persona reclamante denunciaba lo que consideraba una actuación incorrecta o irregular del Ayuntamiento de Níjar y autoridades públicas, que estaba afectando sus derechos como persona interesada en el expediente ... iniciado en fecha 07/11/2006 (expedientes caducos ... y ...) previa denuncia de la Policía Local, de la construcción de vivienda sobre bajos construidos (bajos de su propiedad como podía observarse en copia simple de escritura que adjuntaba) dentro de una zona calificada como Peatonal Ajardinada y que tenía orden de demolición resuelta mediante decreto 221/12 en fecha 16 de mayo de 2012.

Tras varios intentos por conocer el motivo de la no demolición del mismo y de la restitución de la legalidad urbanística (instancia presentada en fecha 18 de junio y reunión con la alcaldesa en fecha 9 de agosto de 2018), envió e-mails solicitando información en fechas 15 de octubre y 2 de noviembre sin respuesta alguna; e intentó de nueva reunión con la alcaldesa, sin que se le diera cita.

Admitida la queja a trámite interesamos del Ayuntamiento que nos indicara las causas por las que no se había dado debido cumplimiento a la orden de demolición, así como los motivos por los que no se ofrecía información sobre las medidas al respecto que, de forma reiterada, demandaba la persona reclamante.

Evaluado el informe remitido, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara si iba a proceder sin más demora a ejecutar subsidiariamente la orden de demolición dictada, toda vez que no se advertía intención alguna por parte de la parte infractora de dar cumplimiento a la orden municipal en tal sentido. En caso contrario, deseábamos conocer qué otras actuaciones tenía previstas el Ayuntamiento para que fuera respetada la legalidad urbanística, ya que hasta el momento el ejercicio de la disciplina urbanística había resultado notoriamente insuficiente para que fuera respetado el planeamiento urbanístico aplicable al caso.

En respuesta a esta petición se nos remitió Decreto dictado por Concejalía de Fomento sobre inicio de ejecución subsidiaria expediente número ..., del que se había dado conocimiento a diversas áreas municipales a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias que fueran necesarias y del que se había concedido trámite de vista y audiencia a los denunciados e interesados, a fin de presentar las alegaciones y consideraciones que estimaran pertinentes.

De acuerdo con ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de las subsiguientes actuaciones en dicho expediente de ejecución subsidiaria, así como de la resolución que, finalmente, se dictara en el mismo.

También interesamos aclaración sobre la denuncia acerca de la reciente inauguración de una peña flamenca en el local que se había ordenado demoler y solicitamos conocer si se contaba con licencia o autorización municipal para dicha actividad y cómo ello podría entrar en clara contradicción con el Decreto anteriormente mencionado que, en definitiva, podría concluir con la demolición prevista.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se encontraba en trámite el expediente de ejecución subsidiaria ..., añadiendo que la entidad promotora de las obras no ajustadas a licencia había manifestado su intención de presentar en los próximos días un proyecto de demolición y reposición a su estado anterior de la edificación denunciada, así como que no existía en el local en la actualidad ningún tipo de actividad flamenca, ni se habían realizado nuevas obras, encontrándose cerrada la peña ubicada en la edificación contigua.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados de las subsiguientes actuaciones en dicho expediente de ejecución subsidiaria ..., señalando si se había presentado ya el anunciado proyecto de demolición y, de ser así, el plazo previsto para la ejecución de esas obras.

Se nos informó del actual estado de tramitación del expediente de ejecución subsidiaria ... y de la propuesta de resolución dictada en el mismo e interesamos que se nos mantuviera informados.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Níjar nos exponía que se había dictado resolución en el procedimiento de ejecución subsidiaria nº ..., añadiendo que se había dado traslado a los Servicios de Contratación, Intervención y Obras Públicas para que contrataran los servicios necesarios. Finalizaba manifestando la intención de comenzar las labores de demolición a la mayor brevedad posible, aunque expresaba la dificultad de concretar un plazo ya que estaba vinculada a los trámites del procedimiento de contratación y a la posible interposición de recursos frente a la resolución del procedimiento de ejecución subsidiaria.

De acuerdo con todo ello, cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para conseguir que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto sin perjuicio de la complejidad del procedimiento de ejecución subsidiaria. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Níjar en una nueva comunicación que impulsara con la máxima eficacia y celeridad el procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir que finalmente quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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