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Tras nuestra actuación, el banco renegocia la hipoteca de una madre divorciada sin necesidad de contar con la firma de su ex-pareja

Queja número 16/5586

Actuamos ante una entidad financiera para que ofrezca una reestructuración hipotecaria a una madre divorciada sin necesidad de requerir la firma de su ex-pareja.

Acudía a esta Institución una madre, con tres menores de edad a su cargo, ante la imposibilidad de hacer frente al pago de los recibos de su préstamo hipotecario.

Manifestaba estar en situación de desempleo y sin cobrar prestaciones públicas ni la pensión de alimentos a la que estaba obligado el padre. En estas circunstancias, el préstamo hipotecario se encontraba en situación de precontencioso por impago de recibos desde el mes de febrero de 2016.

La interesada relataba que suscribió dicho préstamo con el que entonces era su marido, pero se divorciaron en octubre de 2012. Al parecer, tras la separación, inicialmente acordaron que él residiría en la vivienda y se haría cargo de los recibos pero no cumplió. Tras la marcha del ex-marido a su país de nacimiento ella se trasladó a la vivienda y tuvo que asumir un préstamo personal para hacer frente a la deuda generada. Dicho préstamo personal más el hipotecario suponían una cuota mensual de unos 500 euros que, cuando se presentaron las dificultades económicas, le resultaba imposible seguir pagando.

Analizado el asunto solicitamos la colaboración de Caixabank al objeto de que pudieran estudiar fórmulas que facilitasen el pago de la deuda, bien mediante la aplicación de la medida de reestructuración del Código de Buenas Prácticas, bien mediante otras previsiones más ventajosas teniendo en cuenta las circunstancias personales que debidamente acreditase la interesada ante la entidad.

En respuesta a nuestra petición, la entidad financiera habría ofrecido una reestructuración a la interesada y al objeto aportó determinada documentación en su oficina.

No obstante estas gestiones parece que no habrían llegado a buen término tras indicarle que había un embargo anotado. Por otra parte en su oficina le habrían indicado que su ex-pareja también tendría que firmar el acuerdo, lo que ella consideraba de difícil probabilidad teniendo en cuenta que se encuentra en Marruecos y no se había interesado ni por sus hijos

Nuevamente nos dirigimos a Caixabank con objeto de que pudieran valorar la aplicación de una reestructuración hipotecaria sin necesidad de elevarse a documento público y sin la concurrencia de la parte deudora que se encuentra en el extranjero.

Recomendamos a la interesada que solicitase a través del Juzgado la liquidación de la sociedad de gananciales en la que se inste la extinción del condominio mediante adjudicación a su favor del importe correspondiente a la pensión de alimentos adeudada. Asimismo, en este proceso podría requerirse a su ex-pareja el compromiso de firmar ante Notario el Código de Buenas Prácticas en caso de que fuese requerido por la entidad bancaria.

Dado que este proceso judicial resultaría lento, especialmente teniendo en cuenta las comunicaciones que haya que remitir a Marruecos, trasladábamos a Caixabank la petición anterior como solución provisional a la situación de la interesada y en aras a evitar que el incumplimiento de sus obligaciones de pago derivase en una ejecución hipotecaria.

La entidad bancaria nos ha informado que se han reunido con la clienta para retomar el tema y que están a la espera de que aporte documentación actualizada. En cuanto a la anotación de embargo, cuando se actualice la documentación necesaria, en la nota simple de la casa aparecerá, si aún está vigente y en la oficina podrían informar a la clienta.

Dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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