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Tras nuestra intervención, Consumo resuelve la reclamación contra una entidad financiera por cambios en el contrato de la cuenta corriente de un particular

Queja número 17/1020

La parte promotora de la queja manifestaba que con fecha 24 de enero de 2017 presentó escrito ante el Servicio de Consumo denunciando la incorporación de una cláusula abusiva en su contrato de cuenta corriente por modificación en la operativa de reintegro y obligación de disponer de tarjeta.

Habiéndosele acusado recibo con fecha 31/01/2017, hasta la fecha de presentación de queja no habría recibido más información sobre su tramitación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, recibimos informe explicativo de las actuaciones desarrolladas tras la denuncia.

Se realizaron dos requerimientos a la empresa denunciada con fechas 31/01/2017 y 15/02/2017, que fueron contestados. La denuncia afecta a cuestiones relacionadas con la disciplina bancaria y con los cambios en las disposiciones de los contratos de cuentas corrientes.

El Banco de España acepta que se puedan establecer restricciones al acceso a través de caja a los fondos de una cuenta. Además, no se puede obligar a que en un contrato de larga duración y tracto sucesivo no se puedan establecer cambios en el clausulado del contrato, sobre los que se debe informar y deben generar en cualquiera de las partes contratantes la posibilidad de disolver el contrato sin que se pueda estimar, en principio, que existe ninguna cláusula o práctica abusiva. En consecuencia no se trata de una práctica bancaria incorrecta desde el punto de vista del Banco de España ni tampoco desde el punto de vista de la legislación de consumidores y usuarios.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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