Queja número 17/5751
La interesada manifestaba lo siguiente:
“Tras un procedimiento de ejecución hipotecaria, perdí mi vivienda, sita en … .
Sin embargo, el Banco ..., tras adjudicarse la vivienda nos permitió continuar viviendo en la misma para lo que firmamos un contrato de arrendamiento.
Pero, cada vez que voy a ingresar en cuenta designada el dinero de la renta, me dicen que no pueden hacerlo, que ya me avisarán. Pero nadie se pone en contacto conmigo.
Siento un gran temor ante esta situación, ante la posibilidad de que el banco pueda promover contra mi un procedimiento de desahucio por impago de renta, cuando en todo momento mi intención ha sido y es pagar la renta. Pero no se como hacerlo.
Por otra parte, la vivienda está afectada por una serie de humedades que la convierten en insalubre. por lo que solicito del banco que proceda a su arreglo en la medida de lo posible.”
Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.
La entidad Banco Sabadell es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda formulada para que se tomasen en consideración las circunstancias expuestas y se pudiera dar una solución al grave problema habitacional que afectaba a esta familia estudiando la posibilidad de mantener un régimen de arrendamiento por un amplio período de tiempo, poniendo como límite el plazo máximo previsto en la vigente ley de arrendamientos urbanos.
En su respuesta, la entidad nos informó que habían contactado personalmente con la interesada para indicarle que una vez subsanado un problema que existía en el contrato ya podría realizar los pagos según el método indicado en la firma del citado contrato.
Considerando que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios