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Tras nuestra intervención, subsanan el error por el que se le desestimaba la ayuda al alquiler 2017

Queja número 19/4741

La interesada exponía que en septiembre de 2018 salió como beneficiaria provisional de la ayuda al alquiler de 2017 en la provincia de Sevilla y que en julio de 2019 apareció en el listado de no beneficiario y el motivo era la no presentación de la documentación requerida.

Fue al Ayuntamiento que le tramitó el envío de toda la documentación y todo estaba correcto y enviado en su fecha. En la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla le indicaron que se trataba de un error que habían tenido en el sistema. A finales de julio llamó para saber la situación y la persona que la atendió, responsable de las reclamaciones de esta ayuda, le indicó que en breve se iría de vacaciones y que nadie más realizaría sus funciones, por lo que el día 6 de septiembre volvió a contactar con aquélla quien le indicó que si no estaba conforme que pusiera una reclamación y que no tuviera esperanzas en cobrar.

Desde el año 2017 llevaba esperando noticias de esta ayuda, habían pasado 2 años y medio y por un error administrativo no le había sido abonada una ayuda que, en principio, le correspondía.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla sobre si, efectivamente como nos indicaba la promotora de la queja, la denegación de su solicitud de ayuda para el alquiler, convocatoria 2017, fue debido a un error, en cuyo caso interesamos conocer la previsión temporal en la pudiese estar subsanado el mismo.

En la respuesta recibida se nos indicaba que habiéndose realizado el respectivo análisis del expediente, se comprobó que, efectivamente, la documentación justificativa fue presentada en base a la “ventanilla única” prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en fecha 10 de septiembre de 2018, a través de la Oficina Central de Registro del Ayuntamiento de … . En consecuencia, con fecha 30 de octubre de 2019, se le estimó su recurso potestativo de reposición.

No obstante, en relación a la cuestión referente sobre la fecha aproximada en la que se efectuaría el abono de la cantidad concedida, se nos indicó que al encontrarnos en un procedimiento de concurrencia competitiva, no podrían proceder al pago de la misma hasta la autorización del gasto, firma y publicación de la respectiva Resolución modificatoria, así como la intervención y contabilización de las propuestas de pago correspondientes.

A la vista de lo aportado por la Administración, se apreciaba que el asunto que motivó la queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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