Queja número 15/0225
En esta Institución se venía tramitando expediente de queja que vino motivado por lo que la interesada consideraba actuación pasiva y omisiva del Ayuntamiento de Sevilla ante su denuncia de posibles graves infracciones urbanísticas.
La reclamante exponía que la propiedad del inmueble colindante con el suyo, había procedido a realizar obras consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.
Tras numerosas gestiones y escritos, finalmente la Gerencia Municipal de Urbanismo dio cuenta a esta Institución de los antecedentes del asunto y señalaba que, tras la denegación de la solicitud de legalización formulada por la entidad promotora de la instalación del sistema de refrigeración, dicha entidad había formulado recurso de alzada que se esperaba resolver a la mayor brevedad posible. De acuerdo con ello, se había iniciado asimismo procedimiento para la restitución de la realidad física alterada, dando plazo para alegaciones a la citada entidad.
Ello determinó que, pasado un plazo prudencial, en septiembre de 2016, interesáramos conocer la resolución dictada ante el recurso de alzada formulado por si se ratificaba la denegación de la legalización de las obras pretendida. Igualmente, solicitábamos que se nos informara de las actuaciones posteriores efectuadas en el procedimiento para la restitución de la realidad física alterada y, en su caso, de la resolución dictada en el mismo y de las posibles gestiones llevadas a cabo para su ejecución.
Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en noviembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con el del Ayuntamiento en dos ocasiones. Ello determinaba que, a pesar de numerosos escritos y gestiones, continuáramos sin conocer si el Ayuntamiento había llevado a cabo actuaciones efectivas en orden a la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, recomendamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que realizase cuantas actuaciones fueran necesarias para que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado fuera objeto del debido impulso en su tramitación, con objeto de que se cumpliera el modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, atendiendo así a las lógicas expectativas de una ciudadana que llevaba esperando demasiado tiempo que el Ayuntamiento ejerciera, con diligencia y eficacia, sus competencias en materia de disciplina urbanística.
En la respuesta municipal se nos dio cuenta de las numerosas actuaciones realizadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística en este asunto, de la denegación de la licencia solicitada para la legalización de las obras realizadas y del recurso de alzada que, igualmente, resultó desestimado, frente a lo que se había interpuesto recurso contencioso-administrativo aún en curso.
Por ello, se rechazaba por la Gerencia de Urbanismo que hubiera existido pasividad en este asunto y se añadía que proseguían las actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística.
Así las cosas, entendimos que había sido aceptada la Resolución y dimos por concluida nuestra intervención toda vez que, además, existía un procedimiento contencioso-administrativo en torno a este asunto lo que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución, nos obligaba a suspender igualmente nuestras actuaciones.
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