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Tras revisar su situación de dependencia, le aumentan las horas del servicio de ayuda a domicilio

Queja número 16/6000

El interesado expresaba que su cónyuge, reconocida como persona en situación de dependencia, recibió resolución por la que se modificaba el grado de dependencia reconocido el mes de marzo de 2016.

Pese a lo anterior, en la fecha de presentación de la queja aún no le había sido aprobado el nuevo Programa Individual de Atención, lo cual resultaba imprescindible para la adecuada provisión de cuidados que requería.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y se nos respondió que el retraso se debía al cúmulo de expedientes que se encontraban en esta misma fase que debían ser resueltos tras el pertinente estudio y valoración. Consultado el Servicio de Coordinación de la Dependencia se supo que la persona dependiente tenía reconocido 45 horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio, habiéndose aumentado el número de horas en dos ocasiones pasando de 30 a 40, y de 40 a 45 horas mensuales que era lo máximo autorizado para el grado II.

Cierto era que la interesada tenía reconocido desde el 15 de enero de 2016 un grado III, pudiéndose aumentar por tal motivo las horas hasta situarse entre las 46 y 70. La revisión del PIA se encuentra pendiente por parte de la Delegación Territorial a pesar de que la propuesta era de 14 de abril de 2016, porque teniendo en cuenta la limitada disponibilidad presupuestaria se estaba dando prioridad al reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio iniciales, es decir, de usuarios que no tenían reconocido ningún servicio o prestación.

Tras trasladar la información anterior al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, en su respuesta nos comunicó que que continuaba sin aprobarse el nuevo Programa Individual de Atención de su cónyuge.

Puesto que desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia) por revisión, hasta la fecha, habían transcurrido ya más de 14 meses, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que se aprobase la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente, informando al interesado, en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

La Delegación Territorial nos informó de la aceptación de la Resolución formulada, por lo que con fecha 28 de mayo de 2017 se aprobó la revisión del PIA aumentándosele el servicio de ayuda a domicilio de 45 a 70 horas mensuales, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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