Queja número 13/5900
Se acepta Resolución de revisión de PIA y se conceden los servicios de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.
Con fecha 21 de octubre de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso la demora en la revisión de PIA.
Admitida a trámite la queja, y tras diversas gestiones, con fecha 24 de junio de 2015 esta Institución acordó requerir la emisión de informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en fecha 29 de julio de 2016 manifestó que con fecha 30 de septiembre de 2015, se aprobó mediante resolución la revisión de la situación de dependencia (Grado II) y como consecuencia, se inició la revisión del PIA, del que se estaba a la espera de recibir propuesta para proceder a la aprobación del mismo, con objeto de mejorar los recursos teniendo en cuenta la nueva situación de la persona afectada.
Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procedimos a formular a la citada Delegación Territorial Resolución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de Programa Individualizado de Atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta la Delegación Territorial informó que con fecha 29 de julio de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le reconocía el derecho a disfrutar de los servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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