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Un bar bajo una vivienda se adecuará a la licencia concedida y ejecutará obras correctoras para cumplir la normativa de protección contra el ruido

Queja número 18/3052

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera adopta las medidas administrativas procedentes para que un establecimiento hostelero bajo una vivienda se adecue a la licencia concedida y ejecute obras correctoras para cumplir la normativa de protección contra el ruido.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba, en esencia, la inactividad del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) ante la constatación de que el local que está bajo su domicilio, que alberga un bar, no guarda las condiciones debidas de aislamiento acústico para una actividad de ese tipo, según informe de ensayo acústico practicado en su momento por el Servicio de Asistencia, Sección Campiña, de la Diputación Provincial de Córdoba.

En este sentido, según pudimos ver, mediante acta de comprobación del referido Servicio de la Diputación, realizada en abril de 2018, “se han producido algunas modificaciones y ampliaciones en la actividad, respecto de la licencia concedida, las cuales han sido modificadas en el apartado 4 «Análisis de la visita de inspección», el promotor deberá optar entre dejar la actividad en las mismas condiciones con la que fue autorizada en la licencia de apertura o bien solicitar una modificación y ampliación de la actividad con los usos, equipos e instalaciones que pretenda legalizar el promotor”. Además, se citaba en este acta que “por otra parte, dado que en todo caso, no se han cumplido estrictamente las medidas y condiciones ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental favorable, ya que en la medición de ruidos adjuntada junto a la dirección técnica no se realizó la medición del aislamiento acústico, por lo que se deberá realizar esta medición para verificar que se cumple con el aislamiento mínimo exigido en el momento de la concesión de la licencia de apertura, que es de 60 dbA para actividades de bares, ...”.

En el citado apartado 4 del acta se hacía constar que se habían producido modificaciones y ampliaciones de la actividad respecto de la licencia concedida, que afectaban a las condiciones de la actividad en materia de ruidos objeto de la denuncia, dado que se habían dispuesto en la actividad 2 televisiones planas de 43 pulgadas y altavoces de equipo de sonido, los cuales no estaban contemplados en la licencia de apertura, y que tampoco se había cumplido estrictamente con la Resolución de calificación ambiental.

Sin embargo, siempre según lo que nos indicaba el interesado, parece que pese a estas evidencias entonces constatadas, el Ayuntamiento aún no había tomado determinación alguna sobre esta actividad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que había requerido “al titular del establecimiento para que de acuerdo con el citado informe recondujera la situación”. Así, en concreto, citaba lo siguiente:

se solicitó (...) por la dueña del local donde se ubica el establecimiento de bar, D. … licencia urbanística para reforma no sustancial de bar con cocina y sin música sito en .., concediéndosela la JGL el .. de octubre de 2018. Todavía no se han terminado las obras.

Asimismo, desde el día de la visita de inspección se retiraron las televisiones. Además, se han incoado sendos expedientes sancionadores por la existencia de equipos de reproducción sonora , al no incluir la licencia de apertura, la posibilidad de utilizar equipos de reproducción sonora”.

En cuanto al primero de los expedientes, se nos informaba de que había recaído resolución sancionadora, habiéndose incluso ya abonado la multa impuesta. En cuanto al segundo de los expedientes, se encontraba en tramitación. Finalmente, se nos daba cuenta de que “el vecino, ha visitado en numerosas ocasiones las oficinas municipales y tiene información sobre la tramitación de los expedientes sancionadores y de que se había solicitado la licencia de obras para la solución del problema con los ruidos del establecimiento que se encuentra debajo de su vivienda”.

A la vista de lo que se nos informaba por el Ayuntamiento, entendimos en su momento que, en principio, se había aceptado la pretensión del interesado puesto que se había sancionado al establecimiento objeto de la queja, dados los antecedentes, y se le había instado desde el Ayuntamiento a realizar las modificaciones del local que permitieran albergar una actividad de bar sin que generase hacia su vivienda ruidos por encima de los niveles permitidos, estando en desarrollo las obras a la fecha del informe.

En su respuesta, el interesado confirmó que se estaban realizando tales obras, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que se había aceptado su pretensión principal.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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