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Un chalet celebra eventos con música. Pedimos que se suspenda la actividad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2530 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la normativa sobre locales destinados a celebraciones, recomendándole que clausure definitivamente un chalet en el que frecuentemente y sin autorización se celebran eventos en los que es habitual disponer de música, generando elevados niveles de ruido a los vecinos, que han denunciado en reiteradas ocasiones.

ANTECEDENTES

El escrito de queja del interesado decía lo siguiente:

Me gustaría denunciar la falta de respuesta y efectividad de las autoridades competentes en un caso que llevo sufriendo desde hace bastantes años.

Vivo en Chiclana de la Frontera, Cádiz, en un chalet en zona rural. Mi vecino de enfrente posee tres viviendas en mi mismo carril, y se dedica al alquiler irregular de los mismos para vacaciones y celebraciones, los cuales no están habilitados para ello y acarrean molestias a la comunidad vecinal.

He denunciado esto mismo en numerosas ocasiones y a distintos organismos:

  • a la Policía Local y Guardia Civil, por las molestias de ruidos y amenazas.

  • a la Agencia Tributaria, por fraude fiscal de los alquileres.

  • a Medio Ambiente, por las actividades ilegales molestas.

  • a Urbanismo, por la construcción de una nave para festejos.

  • a la Junta de Andalucía, por el alquiler irregular vacacional”.

La respuesta obtenida es nula. Policía y Guardia Civil no se personan en la mayoría de los casos y cuando lo hacen, no identifican a los denunciados ni solucionan la situación de los ruidos y música a alto volumen. Urbanismo no le ha detenido la construcción de nada ni le ha sancionado, ni Hacienda se ha involucrado en el régimen de alquiler vacacional ilegal. El denunciado sigue realizando estas actividades hasta el día de hoy sin ningún problema, de hecho va cada vez a más ya que amplía las instalaciones con los beneficios.

Como prueba de ello, le adjunto documentos escritos y fotografías.

En los documentos encontrarán varios registros de entrada en el Ayuntamiento por ruidos y molestias, con una diligencia de notificación refiriéndoselas a Urbanismo, denuncias a la Agencia Tributaria con fechas de los alquileres realizados en los años 2014 a 2017, y un par de denuncias a la policía local.

En las fotografías demuestro que las celebraciones son numerosas, mostrando varios días con diferentes castillos hinchables y coches aparcados obstruyendo nuestro carril, además de las condiciones en las que se encuentran las instalaciones”.

Admitida a trámite esta queja y solicitado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, hemos recibido respuesta de la Policía Local, identificando al chalet objeto de la reclamación como el denominado ..., confirmándose que, efectivamente, desde hace años y con pleno conocimiento de la Policía Local, en este chalet se vienen realizando actividades (celebraciones) de distinta índole, en ocasiones con música que generan grandes molestias en el vecindario.

Tras dar traslado del informe de la policía local al promotor de la queja, éste nos dice que: “A fecha de hoy, octubre de 2017, el señor ..., propietario de los chalets, está haciendo reservas a clientes para la celebración de comuniones de 2018; así que, si no se toman ya las medidas oportunas, me veo en la misma situación que en años anteriores.”

Por lo tanto, pese a las labores de vigilancia policial, parece que se persiste en la irregularidad y que, por ello, son precisas medidas adicionales.

CONSIDERACIONES

A la vista de lo informado por la Policía Local y de lo que ahora nos traslada el interesado, resulta que, si se confirman estos hechos, se trata efectivamente de un chalet en el que se realizan actividades de servicio de bebidas y comidas, incluso con música, es decir un establecimiento clandestino o ilegal de celebraciones.

Además, se da la circunstancia de que dicho establecimiento clandestino ha sido sido denunciado en distintas ocasiones, y que de su existencia tienen pleno conocimiento los responsables municipales, incluida la jefatura de la Policía Local, sin que hasta la fecha se haya impedido de manera efectiva que continúe desarrollándose esta actividad ilícita que, además de los riesgos que pueda conllevar para las personas usuarias, genera una competencia desleal con los establecimientos dedicados a esta actividad que sí cumplen con todos los requisitos legales y contribuyen con el pago de los impuestos derivados de esa actividad al sostenimiento de la haciendas públicas.

El Decreto 78/2002 define los salones de celebraciones como:

«Establecimientos fijos y cerrados que, independientes o agrupados con otros de actividad económica distinta o similar se destinan con carácter permanente a ofrecer al publico sus instalaciones para la celebración de actos sociales mediante la consumición de bebidas, comidas y música, a través de reproducción de grabaciones musicales o mediante actuaciones en directo.

Para el desarrollo de su actividad, los salones de celebraciones podrán contar con zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas o bebidas. En cualquier caso, la reproducción sonora de música o las actuaciones en directo deberán desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas acústicamente conforme a las normas sobre la calidad del aire.

En los supuestos de salones de celebraciones que sean independientes de otros establecimientos, el servicio de comidas y bebidas deberá realizarse necesaria y obligatoriamente por empresas debidamente autorizadas para la actividad de catering del epígrafe II.11 del Catálogo».

Parece claro que el chalet objeto de esta queja no cumple estas exigencias y que, además, no cuenta con ningún tipo de autorización por parte de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que, de forma excepcional y mientras no cumpla con los requisitos normativos para el desarrollo como establecimiento de salón de celebraciones, pueda serle autorizado alguna actividad conforme al régimen previsto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, siempre que se den los requisitos y que lo ocasional o extraordinario no se convierta en habitual u ordinario, pues ello sería en fraude de ley.

Ante esta situación de irregularidad, debe tenerse presente la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA) y el ya referido Decreto 78/2002.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo previsto en los arts. 9 y siguientes de la LEPARA y preceptos de aplicación a los locales destinados a actividades de esta naturaleza contenidos en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La normas de aplicación contempladas en esta Ley y Decreto son muy claras.

La vulneración de tales normas por quienes desarrollan una actividad, sin someterse a norma ni control administrativo alguno, supone un serio riesgo para los asistentes, con frecuencia provocan contaminación acústica que no tienen porque soportar terceros, es una actividad no reglada y por tanto puede escapar al control de hacienda y de la inspección de trabajo y supone, como ya hemos indicado, una competencia desleal respecto de las empresas que sí actúan con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. Su tolerancia es, pues, una irresponsabilidad por parte de los responsables públicos que teniendo conocimiento del desarrollo de esta actividad (en este caso parece que bastante habitual por las denuncias de la policía y terceros) no ponen término a la misma.

RECOMENDACIÓN para que previos trámites legales oportunos se proceda a clausurar definitivamente esta actividad, si efectivamente no reúne los requisitos legales para autorizar su funcionamiento. Ello, sin perjuicio de advertir de las consecuencias que se pueden derivar en caso de reincidencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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