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Una enferma mental obtiene el reconocimiento de su dependencia y una plaza en una residencia

Queja número 16/0576

En enero de 2016 se nos trasladaba la situación de una persona afectada por enfermedad mental, que durante seis años había residido en un centro, configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

Destacaba que a lo largo de dicho tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con la interesada, se habían conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad, formación para el empleo...), ocurriendo, sin embargo, que a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a abandonar las pautas, dejando de acudir a citas, no tomando su medicación e incluso desapareciendo hasta ser localizada en un centro hospitalario de París, desde el que hubo que trasladarla nuevamente a Sevilla.

Todo este trabajo se había llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental correspondiente, de manera que tras regresar de París y recibir el alta hospitalaria, se solicitó desde el hospital que ingresara nuevamente en el centro en el que había estado anteriormente.

La entidad que promovió la presente queja no estimaba adecuado que la interesada permaneciera en dicho centro, pues entendía que no era ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se derivaba exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental, considerando que el destino apropiado para ella era un recurso residencial de Faisem.

Se daba sin embargo la circunstancia de que a la interesada se le denegó el reconocimiento de su situación de dependencia hasta en dos ocasiones: en la primera solicitud por alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia, que no le permitió ser reconocida como tal, y en la segunda (solicitud de revisión realizada posteriormente), por inadmisión de la misma, dado que en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

Así las cosas, tomando como base lo informado por la Unidad de Salud Mental que trataba a la afectada, y con fundamento en el informe de agravamiento expedido por la psiquiatra correspondiente, se solicitó la revisión de su situación de dependencia, con la finalidad de que pudiera acceder a un recuso residencial de Faisem, al estimarlo imprescindible y urgente en su interés.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, interesando conocer específicamente si al expediente de la solicitante se le estaba dando tramitación prioritaria, conforme calificación de los Servicios Sociales Comunitarios y, en ese caso, su estado y previsión de conclusión con asignación de recurso.

Evacuado el trámite referido, se nos informó que el 23 de febrero se había emitido Resolución valorando a la interesada como dependiente severa (Grado II) y dado traslado de la misma a los Servicios Sociales para elaboración de la propuesta de recurso.

A la vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, desde cuya Área de Bienestar Social y Empleo nos fue remitido informe explicando que el Departamento de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía, rechazó validar la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos. Concluyendo que, orientada la propuesta en el sentido indicado, se encontraba pendiente de aprobación desde principios de agosto de 2016.

Ante esta situación, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se procediera a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que con fecha 22 de mayo de 2017 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se concedía una plaza en un centro residencial para mayores asistidos en un municipio sevillano.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que la Resolución formulada en su día fue aceptada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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