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Una familia con 3 hijos ocupa una vivienda pública: pedimos más medidas ante su situación de exclusión social

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1905 dirigida a Ayuntamiento de Montellano (Sevilla)

Solicitamos informe tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como al Ayuntamiento de Montellano, ante la situación de una una familia con tres hijos menores y sin ingresos económicos. Hasta el 25 de marzo de 2015 vivieron en una casa propiedad de un familiar que no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad ya que tenía humedades y estaba bastante deteriorada. Además, ese familiar había decidido ponerla en venta y, por tanto, habían tenido que abandonarla.

Desde el 25 de marzo de 2015 habían ocupado sin título una vivienda de promoción pública propiedad de la Junta de Andalucía que, aunque se encontraba arrendada, el arrendatario no la había ocupado.

Los promotores de la queja solicitaban nuestra intervención para intentar regularizar su situación e impedir el desahucio.

Recibidos y evaluados los informes de ambas administraciones, en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra ley reguladora, se formula Recomendación al Ayuntamiento de Montellano en el sentido de que por los Servicios Sociales Municipales se determine si la unidad familiar se encuentra efectivamente en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y, por consiguiente, requieren con urgencia la adjudicación de una vivienda protegida. En tal caso, debe adjudicarle una vivienda excepcionando el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Así mismo, para el caso de que en estos momentos no exista ninguna vivienda protegida disponible en el municipio, y considerando que la familia está ocupando una vivienda protegida cuya adjudicataria legítima ha renunciado de facto a la misma y ha manifestado su voluntad de formalizar la renuncia, estimamos conveniente que se produzca una coordinación efectiva con AVRA y con la familia en cuestión para que se lleven a cabo los trámites necesarios que permitan el retorno de la vivienda a disposición del Ayuntamiento de Montellano y se incremente el número de viviendas disponibles para que ese Ayuntamiento pueda proceder a la adjudicación de la misma.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª. ... y D. ..., con domicilio en ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 23 de junio de 2015 remitimos una petición de informe a ese Ayuntamiento en la que indicábamos, básicamente, que los promotores de la queja eran una familia con tres hijos menores, que en aquel momento no contaban con ingresos económicos. Hasta el 25 de marzo de 2015 la familia había vivido en una casa propiedad de la familia del esposo pero, según nos contaban, esta vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad ya que tenía humedades y estaba bastante deteriorada. Además, la familia había decidido poner en venta esta vivienda y por este motivo habían tenido que abandonarla.

Desde el 25 de marzo de 2015 han venido ocupando sin título una vivienda de promoción pública propiedad de la Junta de Andalucía. Según nos informaron, esta vivienda se encontraba arrendada aunque parecía que el arrendatario no la había ocupado.

Los promotores de la queja solicitaban nuestra intervención para intentar regularizar su situación e impedir el desahucio.

A la vista de estos antecedentes, solicitábamos a ese Ayuntamiento que nos informase si existía alguna posibilidad de que la interesada y su familia pudieran acceder a una vivienda protegida y si los Servicios Sociales comunitarios estaban interviniendo en este asunto, en aras a aportar soluciones al problema planteado. Finalmente interesábamos que nos informara de cuantas cuestiones considerase relevantes en relación con la situación de esta familia y las posibilidades de intervención que habría para darle una solución, aunque fuera temporal, a su problema de vivienda.

Con la misma fecha dirigimos una petición de informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en su condición de titular del inmueble ocupado por la familia promotora de la queja, acerca de la situación de la referida vivienda así como de otras cuestiones cuya cita omitimos por razones de economía.

2. En respuesta a nuestra solicitud de informe, la referida AVRA nos ha facilitado la siguiente información:

- La vivienda ocupada, ubicada en la c/ ..., pertenece al grupo ... . En concreto, la de la c/ ... fue adjudicada en el mes de julio de 2005.

- La vivienda protegida en cuestión estaba adjudicada a una persona en régimen de alquiler que, al parecer, había dejado de usar y ocupar, al haber adquirido una nueva vivienda por herencia. No obstante AVRA señala que desconocen la fecha en que esta desocupación se produjo, aunque en la inspección realizada en 2014 la vivienda estaba ocupada por su titular.

- Sobre las posibilidades que tiene esta familia de resultar adjudicataria de una vivienda protegida, indican que la competencia para la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas está asignada a los registros municipales de demandantes.

- En el momento de emisión de informe por AVRA se sustancia un procedimiento penal por ocupación ilegal de vivienda a raíz de la denuncia interpuesta por la adjudicataria de la vivienda, si bien desconocen el estado de tramitación del procedimiento.

3. Por su parte ese Ayuntamiento, en su escrito de respuesta nos da traslado de dos informes municipales. El primero de ellos, emitido por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento señala:

- Que la familia promotora de la queja se encuentra inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.

- Que el Ayuntamiento de Montellano no dispone en propiedad de viviendas sin ocupar que cumplan unas condiciones mínimas de habitabilidad.

El segundo informe, emitido por la Oficina de Servicios Sociales Comunitarios, detalla las distintas intervenciones realizadas con la familia promotora de la queja, tales como contrataciones laborales de la Sra. ... y participación en programas municipales y se especifica que “a lo largo de estas intervenciones en ningún momento se demandó por parte de la familia ningún recurso relacionado con la vivienda”.

CONSIDERACIONES

Primera.-

De los antecedentes expuestos se deducen una serie de hechos que debemos exponer de forma ordenada para la mejor compresión de esta Resolución.

Así, en primer lugar, cabe señalar que la familia que ha promovido este expediente de queja, en la que hay tres niños menores de edad, se encuentra en una situación de extrema dificultad que, probablemente, pueda calificarse de riesgo de exclusión social, si bien no consta que se haya emitido informe social que confirme esta situación de exclusión social o de riesgo de estarlo.

En segundo lugar, el Ayuntamiento de Montellano no dispone en este momento de viviendas de titularidad municipal que cumplan con unas condiciones mínimas de habitabilidad.

En tercer lugar, esta familia está ocupando sin título un inmueble de titularidad pública.

Segunda.-

Aunque sea suficientemente conocida por ese Ayuntamiento, estimamos conveniente hacer una breve reseña sobre la configuración legal del derecho de la vivienda para enmarcar adecuadamente la presente Resolución.

Así, señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

En el ordenamiento jurídico español, el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, se ha dictado la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificada en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Tercera.-

Con respecto a la adjudicación de las viviendas protegidas, debe destacarse que en el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a la regla general:

«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:

a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.

b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.

c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».

Por tanto, en los casos de unidades familiares en riesgo de exclusión social, son los servicios sociales municipales los que deben justificar esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicación de una vivienda.

El hecho de que el Ayuntamiento de Montellano no disponga en estos momentos de viviendas de su titularidad no puede ser un impedimento para que se valore la situación de exclusión social o de riesgo y, en el momento en que se disponga de una vivienda para adjudicar, por ejemplo una vivienda de titularidad de la Junta de Andalucía o de su ente instrumental AVRA, se excepcione la obligación de adjudicación a través del Registro de Demandantes de Vivienda y se adjudique por parte de ese Ayuntamiento a una unidad familiar en riesgo de exclusión social, como es el caso de los promotores de esta queja, en caso de que así se acredite por los Servicios Sociales Comunitarios.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que por parte de los Servicios Sociales Municipales se determine si la unidad familiar que ha promovido esta queja se encuentra efectivamente en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y, por consiguiente, requieren con urgencia la adjudicación de una vivienda protegida.

En el caso de que se verifique dicha condición, el Ayuntamiento de Montellano debe adjudicar a la referida familia una vivienda, excepcionando el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Complementariamente a la Recomendación anterior, ante la posibilidad de que en estos momentos no exista ninguna vivienda protegida disponible en el municipio, y considerando que la familia está ocupando una vivienda protegida cuya adjudicataria legítima ha renunciado de facto a la misma y ha manifestado su voluntad de formalizar la renuncia, estimamos conveniente que se produzca una coordinación efectiva con AVRA y con la familia en cuestión para que se lleven a cabo los trámites necesarios que permitan el retorno de la vivienda a disposición del Ayuntamiento de Montellano y se incremente el número de viviendas disponibles para que ese Ayuntamiento pueda proceder a la adjudicación de la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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