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Una mujer y su hijo consiguen un alquiler social en la vivienda de una entidad bancaria

Queja número 15/5913

Consigue alquiler social en vivienda de una entidad bancaria.

La interesada, junto a su hijo menor de edad, formaban una familia monoparental que, debido a la crisis, fue lanzada de su vivienda habitual en el año 2012.

Desde entonces habían estado viviendo, gracias al préstamo temporal de una vivienda por parte de unos amigos, en otro municipio. No obstante, se vio obligada a abandonar dicha vivienda, por necesidad de uso de la misma por sus titulares, lo que le dejaban en situación de necesidad urgente de vivienda, sin disponer de recursos económicos para afrontar un alquiler.

Al parecer la interesada se había dirigido a los servicios sociales municipales, para exponer su situación y solicitar una actuación administrativa que impidiera que quedasen ella y su hijo sin vivienda.

Sin embargo, el tiempo transcurría y su situación se agravaba, sin que hasta hubiese encontrado una solución a su dramática situación.

En vista de anterior, solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de el Carpio como a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Desde el Ayuntamiento de Córdoba se nos informó que se estaba valorando por parte del Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente la posibilidad de excepcionarla del acceso a vivienda protegida por Registro de Demandantes de Vivienda. Manifestaban que la disponibilidad de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social era muy limitada, toda vez que desde hacía mucho tiempo no se habían construido nuevas promociones públicas de vivienda social en la ciudad, de modo que sólo cuando del parque existente -y ocupado- de la Junta de Andalucía, que gestiona AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), se liberaba alguna vivienda por defunción, traslado, etc., del titular -lo que sucedía sólo puntualmente-, podía procederse a proponer de forma directa la concesión de vivienda a familias en grave situación de riesgo social.

Explicaban, asimismo, lo que estaban intentando a través de la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda mediante acuerdos con las entidades bancarias, para que pusieran viviendas propias a disposición de tales familias en exclusión, mediante alquiler social, gestiones que al fin podían dar resultado próximo con algunas de ellas.

En cuanto a la posibilidad de que la interesada fuese adjudicataria de vivienda a corto plazo, en el marco de los recursos disponibles, nos indicaban que era muy limitada. En todo caso, estaría supeditado al informe que definitivamente emitiera su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, aunque también cabía que la afectada pidiese cita en la Oficina y pudieran estudiar su caso, por si de su historial de vivienda pudiera desprenderse que era sujeto de derechos que no se estuvieran ejerciendo, como el Fondo Social de la Vivienda, etc., o por si pudieran valorar alguna otra alternativa.

Por parte del Ayuntamiento de El Carpio se nos comunicó que fue a finales del año pasado cuando la interesada, por primera vez, informó a esa Corporación de la situación precaria por la que estaba pasando, manifestando su intención de cambiar su domicilio habitual a Córdoba y solicitando, debido a sus circunstancias, ayuda económica para ello; tal fue así que, dentro de las posibilidades, se le realizó un contrato de trabajo temporal.

En cuanto a la necesidad de vivienda por parte de la interesada, indicaron que a dicha Corporación no le constaba que la misma hubiese manifestado su intención de solicitar en ese municipio un inmueble en el que establecer su residencia. De hecho, el Ayuntamiento cuenta con un Registro Municipal de Demandantes de viviendas protegidas en el cual no figuraba que la afectada hubiese solicitado su inscripción en el mismo.

Señalaban que, en el año 2013, ante la disponibilidad de una vivienda de protección oficial libre, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación de dicho inmueble, en régimen de alquiler, basándose en el artículo 13.1.b) del Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la interesada no solicitó su participación en el mismo.

Nos informaron que esa Entidad local no disponía de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social, así como, que a corto plazo no se preveía que la unidad familiar formada por la interesada y su hijo, el cual ya había alcanzado la mayoría de edad, pudiera resultar adjudicataria de una vivienda, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el Ayuntamiento carecía de inmuebles vacíos destinados a ello.

Finalmente, la interesada nos comunicó que, si bien por parte del Ayuntamiento de Córdoba/Vimcorsa no se había producido novedad en su caso, si había conseguido un alquiler social de una vivienda de una entidad bancaria en el municipio de Córdoba, a través del Fondo Social de la Vivienda.

A la vista de la mejoría experimentada en su situación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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