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Una pareja con sus 3 hijos pudo acceder a una vivienda pública tras abandonar la casa que ocupaba de un banco

Queja número 17/1378

La interesada exponía lo siguiente:

Desde hace tres años y medio ocupo junto a mis tres hijos menores y mi pareja una vivienda propiedad de la entidad bancaria CAJA RURAL DE CÓRDOBA. Dicha ocupación ha supuesto que se nos inicie un proceso penal en el que se nos acusa de un delito de usurpación de inmueble.

En el momento en el que la ocupamos, dicha vivienda se encontraba abandonada por la entidad y carecía de ventanas, muebles, puertas y demás elementos esenciales en una vivienda. Las tuberías, por ejemplo, también estaban rotas. Y en estas circunstancias hemos pasado los días más fríos de estos tres inviernos con cartones colocados en los huecos de las ventanas. En este sentido, cabe destacar que mis hijos han tenido que ser atendidos por los servicios médicos por graves problemas respiratorios y neumonías, enfermedades generadas por la situación en la que nos encontramos.

Nos vimos obligados a ocupar porque nos encontrábamos en la calle con nuestros tres hijos menores, que en la actualidad tienen 9, 7 y 1 año de edad.

Dicha situación es conocida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. En todas las ocasiones que he acudido a ellos, me dicen que no tienen viviendas disponibles y que será sólo cuando tenga fecha de lanzamiento en el proceso penal que se me ha abierto, cuando intentarán proporcionarme una vivienda en mejores circunstancias.

El proceso penal se está dilatando más de lo normal, ya que el juicio ha sido suspendido en varias ocasiones por diversas circunstancias, cosa que supone que en la práctica la vivienda que podrían ofrecerme se esté retrasando más de lo debido.

Mi situación económica es muy mala. Me encuentro desempleada y no percibo subsidio alguno. Tampoco lo tiene mi pareja.”.

En vista de lo narrado, solicitamos informe a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.(Vimcorsa), que indicó que la interesada y su unidad familiar (marido y tres hijos menores de edad), se encontraban inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida desde el 30 de octubre de 2013, figurando como familia en riesgo de exclusión y estando encuadrada dentro de los grupos de especial protección de familia numerosa.

AI tener ingresos de 0.4 IPREM, según las Normas Reguladores del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobadas por la Consejería de Vivienda y el Pleno Municipal, la unidad familiar no alcanzaba los ingresos mínimos necesarios exigidos para acceder a una vivienda en régimen de alquiler. En base a esta situación la interesada también cursó solicitud, el 6 de marzo de 2014, para las viviendas de 2ª ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción pública se adjudican a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social, para las que no se exigen unos ingresos mínimos en su adjudicación.

La Comisión Técnica de Adjudicación ofreció a la interesada una vivienda pública que fue rechazada.

La compareciente solicitó acogerse al Programa de Medidas Favorecedoras del Alquiler y la Rehabilitación para Personas en Situación de Emergencia Social, que se había convertido en la alternativa más válida para familias con necesidades habitacionales toda vez que el parque público de vivienda en alquiler se encontraba con un número de viviendas vacantes muy reducido.

Con fecha 28 de noviembre de 2017, dentro de la tramitación de la solicitud de ayuda, se emitió informe por parte de la Delegación de Servicios Sociales, proponiendo la ayuda para el acceso de vivienda a través del alquiler. La ayuda debería haber consistido en el pago de fianza, gastos de inmobiliaria y renta mensual, salvo 75 euros que aportaría la reclamante.

La Comisión de Valoración y Control Social del Programa de Ayudas, en reunión celebrada el 12 de diciembre de 2017, acordó estimar la solicitud en los términos indicados. Desde esa fecha tanto la interesada como Vimcorsa dedicaron todos sus esfuerzos y recursos, para localizar una vivienda en el mercado libre que permitiese a la usuaria comenzar a cobrar la ayuda. La situación del mercado de alquiler y las limitaciones en cuanto a la zona de búsqueda que estableció la interesada provocaron que en ese momento la unidad familiar no dispusiera de vivienda en régimen de alquiler y por consiguiente, no cobraron la ayuda concedida.

Durante este periodo de tiempo el gerente de Vimcorsa mantuvo numerosas conversaciones con la entidad bancaria, retrasando la fecha de lanzamiento en el proceso penal que estaba abierto contra esta familia. Gracias a estas gestiones y a la labor de mediación desarrollada, la interesada y su familia ocuparon el inmueble de dicha entidad, a la espera de localizar una vivienda de alquiler en el mercado libre, o bien ser adjudicatarios de una de 2ª ocupación de la Junta de Andalucía.

Con fecha 30 de abril de 2017 se celebró la última reunión de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía. En dicha comisión se trató el tema de la unidad familiar que nos ocupa a instancia del informe emitido por Servicios Sociales

En fecha 18 de mayo de 2018 se le adjudicó una vivienda de AVRA, por lo que el asunto quedó resuelto y, en consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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