El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Una persona mayor dependiente todavía a la espera de que aprueben su plan individual de ayuda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3942 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El interesado, Gran Dependiente por resolución de 29/03/2016, no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en su respuesta no aclaraba el estado de tramitación del expediente ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, por lo que acordamos solicitar un nuevo informe. Recibido éste se nos indicaba que la resolución de grado había sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA, que había sido validada y estaba pendiente de entrada en la Delegación, por lo que en cuanto la recibieran, la aprobación del PIA se haría en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Traslada esta información al promotor de la queja, alegó que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se apruebe el mencionado Programa Individual de Atención, así como que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 07/07/2016 recibimos escrito presentado por D. ..., con domicilio en ..., que quedó registrado como Queja con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

El promotor de la queja expresa en la misma que era una persona reconocida como Gran Dependiente por Resolución de 29/03/2016 y en el momento de presentación de la queja no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Señalaba además que tenía reconocida una discapacidad del 85% y una reciente amputación de una pierna. Contaba con 81 años, una pensión inferior a 800€ mensuales y destacaba, finalmente, que todos los cuidados se los hacía su esposa, de 77 años, la cual padece una dolencia cardíaca.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/10/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión y, concretamente que nos informara acerca de:

- Fecha de comunicación de la Resolución de reconocimiento de la dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios.

- Estado de tramitación del Programa Individual de Atención.

- Previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el 24/10/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba que “Una vez elaborada la propuesta de intervención más acorde a las necesidades del interesado por parte de los Servicios Sociales de referencia, está pendiente de revisión y valoración por parte de este Servicio para continuar con la tramitación de este expediente, siguiendo orden riguroso de incoación de expedientes”.

Una vez analizado este informe, considerando que el mismo no aclaraba el estado de tramitación del expediente del interesado ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, acordamos solicitar emitido a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. con fecha 26/10/2016, un nuevo informe que nos permitiera adoptar una decisión adecuada en esta queja.

3. Con fecha 25/11/2016 recibimos el nuevo informe solicitado, en el que se expresaba lo siguiente:

La resolución de grado ha sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA el 4 de mayo de este año.

Dicha propuesta ha sido validada con fecha 28 de mayo y está pendiente de entrada en esta entidad pública competente.

En cuanto a que la recibamos, la aprobación del PIA va ser en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.”

4. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido una nueva comunicación del mismo, el cual expresa que continúa sin aprobarse el Programa Individual de Atención del afectado, pese a haberse reconocido la situación de Gran dependencia de la misma en el mes de marzo de 2016.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, que se ha demorado en el tiempo, más de un año ya desde el reconocimiento de la situación de Gran Dependencia, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

Llama especialmente la atención que los servicios sociales comunitarios grabaran la propuesta de Programa Individual de Atención y se validara en fecha 28/05/2016 y que en fecha 24/11/2016 estuviera la propuesta de PIA aún pendiente de entrada en esa Delegación Territorial, máxime cuando el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos informó en fecha 09/09/2016 de que el PIA se había elaborado en fecha 24/05/2016 y se encontraba únicamente pendiente de Resolución por parte de la Junta de Andalucía.

No resulta razonable que una Propuesta de PIA elaborada por un Ayuntamiento tarde casi seis meses en tener entrada en esa Delegación, por lo que debe investigarse las circunstancias que se han producido en este caso y que están perjudicando de forma manifiesta a la persona dependiente.

Y es que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, así como para que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía