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Unas instalaciones comunitarias de suministro de agua se adaptarán para evitar los ruidos a los vecinos

Queja número 17/4239

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona ordena la adopción de una serie de medidas para ajustar a los niveles legales el nivel acústico emitido por unas instalaciones comunitarias de suministro y bombeo de agua que estaban bajo el domicilio de los afectados, dando solución material al problema de ruidos que previamente había sido objeto de sanciones y multas coercitivas.

En su escrito de queja, el interesado, vecino de la localidad malagueña de Estepona, nos decía que desde septiembre de 2012 venía soportando “un ruido infernal en toda la casa, pero sobre todo en nuestro dormitorio y salón; haciendo indagaciones pudimos saber que el referido ruido era porque debajo del dormitorio se encuentran las bombas de presión de agua, que bombean el agua de la comunidad. Y debajo de éstas el aljibe de agua. Es decir del bloque 1 que es el nuestro, estamos dando agua a tres bloques, y también el riego a toda la urbanización, incluidos llenado de piscinas (2) y servicios de la piscina”.

Denunciaron los hechos primero a la comunidad de propietarios de la urbanización en la que residían, que no se quisieron hacer cargo del problema, y después al Ayuntamiento de Estepona, que inspeccionó las instalaciones y, al parecer, derivó el problema a la Junta de Andalucía. Ésta realizó un ensayo acústico cuya conclusión fue desfavorable: se soportaban 10 dBA por encima del legalmente establecido como límite, por lo que se ordenó a la comunidad de propietarios, titular de las instalaciones, la insonorización de las mismas. Sin embargo, después de tres años, la situación seguía igual, no se habían ejecutado esas obras de insonorización y el afectado y su familia continuaban con el problema del ruido proveniente de estas instalaciones.

La queja venía motivada porque durante todo este tiempo y pese a que el problema seguía sin solventarse, la actividad del Ayuntamiento había sido manifiestamente insuficiente para poner fin a los ruidos, pues ni los requerimientos de aplazamiento para poder darle una solución a dicho problema, ni la sanción o sanciones impuestas, habían surtido el efecto deseado, que no era otro que adecuar la bomba de presión del agua para que los ruidos que emitía estuviesen dentro de los límites máximos que determinaba el Decreto 6/2012, y ello pese a que el nivel de superación respecto de inmisiones de ruidos transmitidos al interior de recintos colindantes (el resultado fue 40 dBA, mientras que el máximo es 30 dBA, esto es, 10 dBA), debió dar lugar, por Ley, a que el Ayuntamiento adoptara medidas provisionales, conforme al artículo 56.1 del referido Decreto 6/2012.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Estepona, éste nos envió un primer informe del que resultaba que se había tramitado expediente sancionador finalizado con imposición de una multa a la comunidad de propietarios, y, más recientemente, se había practicado una nueva medición acústica cuyo informe había concluido nuevamente con un resultado desfavorable. En este sentido y a la vista de ese resultado desfavorable, en un informe técnico municipal, de enero de 2018, se destacaba que:

1.- Se debía dar traslado al Departamento de Sanciones del contenido de aquel informe en referencia al expediente sancionador.

2.- Se debía dar traslado del contenido de este informe al Departamento de Asesoría Jurídica con el fin de proceder a dar cumplimiento al Decreto 6/2012, artículo 57, multas coercitivas.

3.- Se debía dar traslado del contenido de este informe al representante de la comunidad de propietarios, así como al vecino perjudicado de la afección acústica.

En consecuencia con lo expuesto, para esta Institución quedaba más que confirmado que los motores rebasaban los límites máximos de ruido que podían generar, según medición entonces reciente; sin embargo y pese a ello, no se nos decía qué medidas iba a tomar el Ayuntamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa, pues más allá de la imposición de multas coercitivas, ello no impedía que estos motores siguieran haciendo un ruido insoportable para el afectado y su familia. Por ello, solicitamos un nuevo informe para conocer qué medidas iba a adoptar el Ayuntamiento ante esta situación.

De la nueva respuesta del Ayuntamiento se desprendía que el problema de ruido de los motores de bombeo de agua había quedado resuelto tras tramitar diversos expedientes sancionadores, que finalmente habían determinado que los motores se cambiaran de ubicación y se adoptaran sobre los mismos una serie de medidas correctoras. En concreto, constaba en el informe, entre otras cosas, que:

Actualizando la información en su día remitida, mediante el presente ponemos en su conocimiento que, verificado que se rebasaban los límites máximos de ruidos, además de la imposición de varias sanciones por incumplimiento de la normativa en la materia (Exptes ...), se requirió a la Comunidad de Propietarios responsable para la adecuación de las instalaciones, obligación que finalmente se ha cumplimentado mediante el traslado o cambio de ubicación de los equipos de bombeo causante de las molestias.

Así, mediante escrito registrado de entrada el día ../2018, con el nº ..., la Comunidad de Propietarios ... solicitó licencia de obra menor para la reubicación de los equipos de presión (EXPTE. ...). Previos los informes técnicos oportunos y una vez cumplimentados los requerimientos municipales, mediante Decreto 2018-..., se concedió la correspondiente licencia de obras.

Iniciados los trabajos de ejecución de las obras de traslado de los equipos, tras diversas visitas de inspección y emisión de los correspondientes informes, mediante escrito presentado el ../10/2018, la Comunidad de Propietarios puso en conocimiento del Ayuntamiento la ejecución de las mismas. Emitido en fecha ... el correspondiente informe técnico y a los efectos de dar por concluido el expediente iniciado como consecuencia de la queja formulada por D. ..., se concluye que la Comunidad ha de presentar diversa documentación y que se realizará visita de inspección para comprobar la veracidad de la efectiva ejecución de los trabajos de reubicación.

Finalmente, en fecha ../12/2018 la Comunidad de Propietarios ... aportó la documentación requerida sobre los trabajos de reubicación y acreditativa de la contratación del suministro para distintos usos.

Mediante informe técnico ..., de .../2019, emitido tras visita de inspección realizada en fecha ../12/2018, se comprueba que se ha cumplimentado lo solicitado, concluyendo con «... dictamen favorable a las medidas correctoras y ejecución de las mismas y por tanto se da por finalizado el expediente; ya que se ha eliminado el grupo de bombeo causante de la afección acústica y comprobado los hechos mediante visita de inspección, no procede realizar unas mediciones acústicas comprobatorias, por no existir ya la fuente generadora de la problemática»”.

Por todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema había quedado solucionado, habiéndose aceptado la pretensión del reclamante con el resultado obtenido tras las actuaciones municipales.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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